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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (16/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 16 de diciembre de 2022 El Peruano / a favor del Estado, están a cargo de la Dirección General del Tesoro Público, y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante el Decreto Supremo N° 280-2021-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), hasta por la suma de Euros 40 000 000,00 (CUARENTA MILLONES y 00/100 EUROS), denominada Programa “Cumplir con los estándares de la OCDE: Gobernabilidad con Integridad I”; Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 279-2022-EF, se aprueba la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el KfW, hasta por la suma de Euros 80 000 000,00 (OCHENTA MILLONES y 00/100 EUROS), denominada Programa “Cumplir con los estándares de la OCDE: Gobernabilidad con Integridad, Fase II y Fase III”; Que, bajo dicho marco, el KfW otorga un Aporte Financiero No Reembolsable a la República del Perú hasta por la suma de Euros 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 EUROS), para fi nanciar la medida complementaria del Programa “Cumplir con los estándares de la OCDE: Gobernabilidad con Integridad”, el mismo que está directamente ligado a las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos N° 280-2021-EF y N° 279-2022-EF; Que, en tal sentido, resulta necesario formalizar la aceptación de dicho Aporte Financiero No Reembolsable y autorizar la suscripción del Contrato, así como los demás documentos que lo implementan; De conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Objeto Aceptar el Aporte Financiero No Reembolsable que otorga el Kreditanstalt für Wiederaufbau (KfW), hasta por la suma de Euros 2 000 000,00 (DOS MILLONES Y 00/100 EUROS), para fi nanciar la medida complementaria del Programa “Cumplir con los estándares de la OCDE: Gobernabilidad con Integridad”, la misma que está directamente ligada a las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos N° 280-2021-EF y N° 279-2022-EF. Artículo 2.- Suscripción de documentos Autorizar al(a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Contrato y demás documentos correspondientes que permitan la implementación del Aporte Financiero No Reembolsable referido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2134482-1 Designan Asesora de Gabinete de Asesores del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2022-EF/43 Lima, 15 de diciembre del 2022 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al puesto de Asesor (a) de Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Gabriela Jazmín García Arcia, en el puesto de Asesora de Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2134786-1 Designan Entidades Financieras con la condición de Creadores de Mercado en el Programa de Creadores de Mercado RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 011-2022-EF/52.01 Lima, 13 de diciembre de 2022CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 309-2016-EF, se aprobó el nuevo Reglamento del Programa de Creadores de Mercado con el objetivo fundamental de promover el buen funcionamiento del mercado de deuda pública en moneda nacional, especialmente para lograr una mayor liquidez y obtener una mayor base de inversionistas, como condición necesaria para el desarrollo integral del sistema; Que, los incisos 1.2 y 1.11 del numeral 1 del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, señalan que corresponde a la Dirección General del Tesoro Público, en su calidad de Unidad Responsable, designar mediante resolución directoral a las entidades solicitantes con la condición de Creadores de Mercado; Que, asimismo, el inciso 1.11 del numeral 1 del Reglamento del Programa de Creadores de Mercado establece que las entidades interesadas en participar en el Programa de Creadores de Mercado deberán remitir anualmente una solicitud acreditando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Reglamento; Que, mediante el Informe N° 0071-2022-EF/52.09, la Dirección de Gestión de Inversiones Financieras y Mercados de Capitales de la Dirección General del Tesoro Público, luego de haber veri fi cado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el citado Reglamento, da cuenta de ello y ha determinado a qué entidades corresponde designar con la condición de Creadores de Mercado; Que, como consecuencia de lo señalado en el considerando precedente, resulta necesario derogar la Resolución Directoral N° 016-2021-EF/52.01, que designó entidades fi nancieras con la condición de Creadores de Mercado en el Programa de Creadores de Mercado; De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 309-2016-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación de Creadores de Mercado Designar con la condición de Creadores de Mercado en el Programa de Creadores de Mercado, a las siguientes entidades fi nancieras: