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40 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban la incorporación de veintisiete (27) procedimientos al “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios para el Tercer nivel de Atención” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000230-2022-SIS/J La Victoria, 15 de diciembre del 2022VISTOS: El Informe N° 070-2021-SIS-FISSAL/DICOE-GBL con Proveído N°1706-2021-SIS-FISSAL/DICOE, el Informe N° 073-2021-SIS-FISSAL/DICOE-GBL con Proveído N°1912-2021-SIS-FISSAL/DICOE, el Informe N° 009-2022-SIS-FISSAL/DIF-RECR con Proveído N°076-2022-SIS-FISSAL/DIF y el Informe Nº 041-2022-SIS-FISSAL/DIF-RECR con Proveído Nº 335-2022-SIS-FISSAL/DIF del Fondo Intangible Solidario de Salud, el Informe N°056-2021-SIS/GREP-SGO-FTS con Proveído N°854-2021-SIS/GREP, el Informe N°001-2022-SIS/GREP-SGO-FTS con Proveído N°022-2022-SIS/GREP, el Informe N°017-2022-SIS/GREP-SGO-FTS con Proveído N°652-2022-SIS/GREP y el Informe N°075-2022-SIS/GREP-SGO-MAPC con Memorando N°000526-2022-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, el Memorando N° 001747-2022/GNF y el Informe N° 000002-2022-SIS/GNF-ARC de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, Memorando N° 001026-2022-SIS/OGPPDO e Informe N° 000087-2022-SIS/OGPPDO-UOC de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Legal N° 000598-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en adelante TUO de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, el artículo 3 del TUO de la Ley N° 29344 establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de e fi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, en armonía con el artículo 7 del TUO de la Ley N° 29344, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, y se constituyó como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, en adelante IAFAS, de naturaleza pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 007- 2012-SA dispone que el Seguro Integral de Salud, en su calidad de IAFAS, establecerá un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el marco de los convenios de común acuerdo suscrito con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS o de las normas legales vigentes; Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, en adelante ROF del SIS, señala que el SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley; Que, el numeral 32.2 del artículo 32 del ROF del SIS establece que la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones tiene como función: “ estudiar y proponer los productos y servicios en salud, que se oferten a los asegurados y que se compren al proveedor de servicios de salud para bene fi cio de una población especí fi ca, incluyendo los parámetros cualitativos y cuantitativos utilizados para su valoración y las pautas de evaluación y monitoreo para los diferentes productos y servicios que se compren” ; Que, los numerales 34.1 y 34.4 del artículo 34 del ROF del SIS establecen respectivamente que la Gerencia de Negocios y Financiamiento tiene como funciones, entre otras: i) “Desarrollar, implementar y conducir los procesos fi nancieros de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento, para la administración óptima de los seguros que brinde el SIS” y ii) “Proponer y actualizar los estándares de gasto por prestación, entrega de los servicios de salud y tari fi cación (precios y primas) de los planes de seguros”’ ; Que, el numeral 36-B.5 del artículo 36-B del ROF del SIS establece que el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL tiene la función de “ Gestionar los riesgos relacionados con la cobertura que brinda, así como desarrollar instrumentos de gestión fi nanciera tales como mecanismos de pago, tarifas, entre otros ”; Que, mediante Resolución Jefatural N° 017-2019/SIS, se aprueba en Anexo N° 01 el “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud” para su aplicación en los Convenios para el fi nanciamiento de las prestaciones brindadas a los asegurados, suscritos por el SIS y el FISSAL con las IPRESS, DIRIS y GORES; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 099- 2019/SIS, se aprueba la incorporación de catorce (14) Procedimientos Médicos y Sanitarios con códigos Nos. 2703, 2704, 2705, 2706, 2707, 2708, 2709, 2710, 2711, 2712, 2713, 2714, 2715 y 2716 al Anexo N° 1 “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud”, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 017-2019/SIS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 147-2020/SIS, se aprueba la incorporación de dos (02) Procedimientos Médicos y Sanitarios con códigos Nos. D1330 y D1310 al Anexo N° 1 “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud”, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 017-2019/SIS y su modi fi catoria aprobada con Resolución Jefatural N° 099- 2019/SIS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 161-2021/SIS, se aprueba la incorporación del Anexo N° 2 denominado “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios para el Tercer nivel de Atención” a la Resolución Jefatural N° 099-2019/SIS y Resolución Jefatural N° 099-2019/SIS y Resolución Jefatural N° 147-2020/SIS; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2014-SA, faculta al SIS a aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de a fi liación, fi nanciamiento, gestión de riesgos, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante el Informe N° 070-2021-SIS-FISSAL/ DICOE-GBL con Proveído N°1706-2021-SIS-FISSAL/ DICOE, el Informe N° 073-2021-SIS-FISSAL/DICOE-GBL con Proveído N°1912-2021-SIS-FISSAL/DICOE, el Informe N° 009-2022-SIS-FISSAL/DIF-RECR con Proveído N°076-2022-SIS-FISSAL/DIF y el Informe Nº 041-2022-SIS-FISSAL/DIF-RECR con Proveído Nº 335-2022-SIS-FISSAL/DIF del Fondo Intangible Solidario de Salud, la Dirección de Cobertura y Evaluación de Prestaciones de