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41 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / Alto Costo y la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL han efectuado la revisión, evaluación y validación de los procedimientos médicos y sanitarios remitidos por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, en base a la normativa vigente, que cumplen con los criterios para continuar con el trámite correspondiente para la incorporación al tarifario SIS; Que, a través de el Informe N°056-2021-SIS/GREP- SGO-FTS con Proveído N°854-2021-SIS/GREP, el Informe N°001-2022-SIS/GREP-SGO-FTS con Proveído N°022-2022-SIS/GREP, el Informe N°017-2022-SIS/GREP-SGO-FTS con Proveído N°652-2022-SIS/GREP y el Informe N°075-2022-SIS/GREP-SGO-MAPC con Memorando N°000526-2022-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones – GREP en base a la validación realizada por el FISSAL y en el marco de sus competencias, ha validado las estructuras de costos remitidas por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y el Hospital Cayetano Heredia y recomienda la incorporación de los mismos al tarifario del SIS; Que, con Memorando N° 001747-2022-SIS/GNF, el Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000002-2022-SIS/GNF-ARC, emite opinión técnica favorable “a las tarifas de 20 procedimientos propuestos por el Fondo Intangible Solidario de Salud y 07 procedimientos propuestos por el Hospital Nacional Cayetano Heredia, complementarios al Anexo N° 2 denominado Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios para el Tercer nivel de Atención incorporado con la Resolución Jefatural N° 161-2021/SIS a la Resolución Jefatural N° 017-2019/SIS y sus modi fi catorias” ; Que, con Memorando N° 001026-2022-SIS/OGPPDO, el Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO hace suyo el Informe N°000087-2022-SIS/OGPPDO-UOC, que emite opinión técnica favorable “a la incorporación de los 27 procedimientos en el “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios para el Tercer nivel de Atención” en adición al documento técnico denominado “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud” que fue aprobado como Anexo N° 1 de la Resolución Jefatural N° 017-2019/SIS y modi fi cado con la Resolución Jefatural N° 099-2019/SIS, Resolución Jefatural N° 147-2020/SIS y Resolución Jefatural N° 161-2021/SIS”; Que, mediante Informe Legal N° 000598-2022-SIS/ OGAJ, el Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en atención a las opiniones técnicas favorables del FISSAL, GREP, GNF y OGPPDO, y conforme al marco normativo aplicable, considera viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe la incorporación de veintisiete (27) procedimientos al “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios para el Tercer nivel de Atención”, que consta como Anexo N° 2 incorporado con la Resolución Jefatural N° 161-2021/SIS a la Resolución Jefatural N° 017-2019/SIS modi fi cada con la Resolución Jefatural N° 099-2019/ SIS y Resolución Jefatural N° 147-2020/SIS; Con el visto de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional (e), del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la incorporación de veintisiete (27) procedimientos al “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios para el Tercer nivel de Atención” que consta como Anexo N° 2 incorporado con la Resolución Jefatural N° 161-2021/SIS a la Resolución Jefatural N° 017-2019/SIS modi fi cada con la Resolución Jefatural N° 099-2019/SIS y Resolución Jefatural N° 147-2020/SIS conforme a los términos descritos en el Anexo N° 02 que forma parte de la presente Resolución Jefatural. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento en coordinación con la O fi cina General de Tecnología de la Información, la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ABEL MESTAS VALERO Jefe del Seguro Integral de Salud 2134835-1 Aprueban la Directiva N° 014-2022-SIS/ GREP-V.01 “Directiva que establece el procedimiento de levantamiento de observaciones de los formatos únicos de atención en el proceso de evaluación automática del Seguro Integral de Salud” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000231-2022-SIS/J La Victoria, 15 de diciembre del 2022VISTOS: Los Informes N° 185-2022-SIS/GREP- SGGCP-GMCH y N° 000003-2022-SIS/GREP-VCD, Nota Informativa N° 000210-2022-SIS/GREP y Memorando N° 000928-2022-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; el Informe N° 000094-2022-SIS/OGPPDO-UOC-CP y Memorando N° 001190-2022-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal Nº 000611-2022-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, constituyéndose en virtud del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud – TUO de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS pública; Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Seguro Integral de Salud – SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016- SA, establece que “el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley”; Que, el numeral 1.2.1 del artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que los actos de administración interna de las entidades se encuentran destinados a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios. Estos actos son regulados por cada entidad, con sujeción a las disposiciones del Título Preliminar de esta Ley, y de aquellas normas que expresamente así lo establezcan; Que, mediante Resolución Jefatural N° 089-2022/SIS, se aprueba la Directiva N° 001-2022-SIS/OGPPDO-V.01 “Directiva que regula la emisión de los documentos normativos del Seguro Integral de Salud”;