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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / Salud, el mismo día de la publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ABEL MESTAS VALERO Jefe del Seguro Integral de Salud 2134837-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. contra la Resolución N° 195-2022-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 225-2022-OS/CD Lima, 14 de diciembre de 20221.- CONSIDERANDO: Que, con fecha 28 de octubre de 2022, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución N° 195-2022-OS/CD (en adelante “Resolución 195”), mediante la cual, se modi fi có el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 al 30 de abril de 2025 (en adelante “PI 2021-2025”), aprobado mediante Resolución N° 126-2020-OS/CD y reemplazado con Resolución N° 191-2020-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 6; Que, contra la Resolución 195, con fecha 18 de noviembre de 2022, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (en adelante “Adinelsa”), dentro del término de ley, presentó recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso, así como del escrito de Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante, “Coelvisac”) presentado con fecha 24 de noviembre de 2022. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, Adinelsa solicita reconsiderar la asignación de la titularidad de los elementos de transmisión aprobados para la SET Andahuasi (Transformador en 60/22,9 kV de 9 MVA, así como las Celdas de Transformador en 60 kV y 22,9 kV y Celda de Acoplamiento en 22,9 kV), debiendo ser para Adinelsa; 2.1 RECONSIDERAR LA TITULARIDAD DE LOS ELEMENTOS APROBADOS PARA LA SET ANDAHUASI 2.1.1 ARGUMENTOS DE LA RECURRENTEQue, la recurrente señala que, de acuerdo al artículo 120 TUO LPAG, cuenta con legitimidad para interponer el recurso, toda vez que sus derechos e intereses legítimos se están viendo afectados con ocasión de lo resuelto en la Resolución 195; en concreto, mani fi esta su posición prioritaria como titular de la zona que se ha visto afectada, implícita en la normativa del sector como en el artículo 139 del Reglamento de la LCE; Que, añade que, debe tener la preferencia para ejecutar el proyecto de manera análoga a lo establecido en literal b) del numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 28832, donde indica que, en caso de instalaciones de Refuerzo, el titular de la concesión de transmisión tendrá la preferencia para ejecutarlas directamente; Que, la recurrente señala que, la Resolución 195 han dejado a salvo el derecho de Adinelsa de hacer ejercicio de su derecho prioritario a ejecutar la instalación por su posición como titular en la zona; Que, Adinelsa sostiene, para el sistema eléctrico en general, es más e fi ciente que sea la misma Adinelsa quien se encargue de la ejecución de estos elementos en la SET Andahuasi; Que, añade que se tenga en cuenta su posición en la SET Andahuasi basado en lo siguiente; (I) Posee la concesión de fi nitiva para el sistema de transmisión eléctrica; (II) es titular de los elementos constitutivos de subestación; (III) es propietario del predio donde opera la subestación; y (IV) opera la SET Andahuasi y los costos de operar y mantener una nueva bahía resulta marginal, colaborando a hacer más e fi ciente la SET Andahuasi; 2.1.2 ARGUMENTOS DE COELVISAC SOBRE EL RECURSO Que, por otra parte, Coelvisac en sus comentarios alega la extemporaneidad para la intervención de Adinelsa, para solicitar la modi fi cación del PI 2021-2025, correspondiente al área de demanda 6, dado que los interesados tuvieron un plazo que venció el 31 de mayo de 2022. Añade que, la posición de Osinergmin al indicar la posibilidad de Adinelsa de participar en esta etapa del proceso de modi fi cación del PI 2021- 2025, contraviene el principio de legalidad, el de preclusión y el de predictibilidad; Que, Coelvisac sostiene que, Adinelsa es una empresa pública, cuya razón de ser es encargarse de la electri fi cación rural de forma subsidiaria, y la Constitución por el Principio de Subsidiariedad, no considera como un derecho tutelable que Adinelsa pueda ejercitar un “derecho de prioridad” dentro de una zona de responsabilidad de una empresa de concesión de distribución privada, como es el caso de Coelvisac; Que, menciona que, Adinelsa no tiene concesión de distribución, siendo Coelvisac como concesionario responsable tiene la prioridad en la asignación de responsabilidad para ejecutar el Proyecto, a fi n de atender la demanda regulada en su zona. Asimismo, indica Coelvisac que las empresas públicas, tienen serias restricciones económicas para ejecutar los proyectos del Plan de Inversiones; Que, Coelvisac indica que, no hay impedimento para asignar un proyecto a un agente distinto al titular de la instalación, pues la asignación para la ejecución del Proyecto no infringe el ordenamiento jurídico. Si bien, el proyecto será ejecutado sobre la SET Andahuasi, la cual es de propiedad de Adinelsa, esta condición no hace jurídicamente inviable la posibilidad de que la responsabilidad sea asignada a Coelvisac; 2.1.3 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, mediante la Resolución 195, se indicó expresamente que la prioridad en la asignación de la responsabilidad de ejecución de un proyecto la tendría el titular incumbente de la instalación existente si ello se manifestaba dentro de la etapa correspondiente del procedimiento administrativo, por razones técnicas, operativas, de permisos y de e fi ciencia; Que, el contenido del recurso de reconsideración de Adinelsa procura demostrar la legitimidad y oportunidad a efectos de sostener que debe ser el responsable de la ejecución del proyecto de transmisión, los cuales, fueron reconocidos en la propia resolución que impugna; ello no implica aceptar en su totalidad los argumentos que expone, sino preservar el resultado y sustento del acto administrativo emitido por Osinergmin. Que, habiendo mostrado Adinelsa su voluntad expresa de ser el responsable del proyecto en sujeción a lo previsto a la citada resolución, asumiendo los respectivos derechos y obligaciones, así como las sanciones frente a incumplimiento, corresponderá asignarle la titularidad del proyecto a dicha empresa;