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55 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2022 El Peruano / General de Migraciones y Naturalización1 cuando dicha gestión se realice en el territorio de la República.”; Que, mediante eI Informe Nº 000998-2022-OAJ- MIGRACIONES de fecha 13 de diciembre de 2022, la Ofi cina de Asesoría Jurídica atendiendo a lo señalado en el numeral 3.25 del Informe técnico Nº 000092-2022-AGN/DDPA-AINA, remitido con el O fi cio Nº 739-2022- AGN/DDPA, ambos de fecha 15 de noviembre de 2022, de la Dirección de Desarrollo de Políticas Archivísticas del Archivo General de la Nación, considera que las series documentales vinculadas al Registro de Peruanos Nacidos en el Extranjero que poseen valor permanente, esto es cuando superen los treinta (30) años de antigüedad debería ser puesta a disposición del Archivo General de la Nación, y aquella que es actual y no supera los treinta (30) años de antigüedad es la que correspondería ser remitida al RENIEC;Que, con el Informe Nº0082-2022-UGD- MIGRACIONES fecha 13 de diciembre de 2022, la Unidad de Gestión Documental da cuenta de la 4ta. sesión del Comité conformado por la Resolución de Superintendencia Nº 000212-2022-MIGRACIONES cuyos representantes acordaron, que la transferencia de los documentos del Acervo Documental “Registro de los Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero” a RENIEC se harán con aquellos documentos con antigüedad menor a 30 años, previa autorización, mediante Resolución de Superintendencia, y con Informe Nº 0084-2022-UGD-MIGRACIONES de fecha 19 de diciembre de 2022, se da cuenta de la 5ta sesión del citado Comité, donde se propone el cronograma de entrega en una primera etapa de los Títulos del acervo Documental del “Registro de los Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero”, según el siguiente detalle; Que, la documentación a transferir del Acervo Documental del “Registro de los Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero” con antigüedad menor a 30 años corresponde en una primera etapa a los Títulos entre los años 1993-2016 con un aproximado de 22 unidades de conservación; Que, asimismo los Informes Nº 0082-2022-UGD- MIGRACIONES y Nº0084-2022-UGD-MIGRACIONES, hacen referencia que al realizarse la transferencia del Acervo Documental respectivo a RENIEC, corresponde la eliminación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de MIGRACIONES – TUPA de MIGRACIONES, de los servicios asociados al acervo documental Registro de los Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero; Que, estando a lo expuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante los Informes Nº01003-2022-OAJ-MIGRACIONES y Nº 001020-2022-OAJ-MIGRACIONES considera legalmente viable la emisión de la resolución de superintendencia que autorice la transferencia de los documentos del Acervo Documental “Registro de los Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero” a RENIEC que se harán con aquellos documentos con antigüedad menor a 30 años; Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1130, prescribe que el Superintendente Nacional es el funcionario de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es el responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad; por lo que, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15 del referido cuerpo normativo establece que el Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia; Que, el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES señala como parte de las funciones del Despacho de la Superintendencia Nacional el emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 10 del referido documento en el que dispone que el Despacho del Superintendente Nacional es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; Estando a lo propuesto y contando con la opinión favorable y visto de la Gerencia General, así como de la Unidad de Gestión Documental, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, publicado por Resolución de Superintendencia N° 000153-2020-MIGRACIONES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia de los documentos del Acervo Documental “Registro de los Hijos Peruanos Nacidos en el Extranjero” a RENIEC, con antigüedad menor a 30 años, y que corresponden en una primera etapa a los Títulos entre los años 1993-2016 con un aproximado de 22 unidades de conservación. Artículo 2.- La transferencia mencionada en el artículo 1 de esta resolución se efectuará según el cronograma propuesto, que se detalla a continuación: CRONOGRAMA DE TRANSFERENCIA DE REGISTROS DE LOS HIJOS PERUANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO A LA RENIEC CRONOGRAMA DE TRANSFERENCIA DE REGISTROS DE LOS HIJOS PERUANOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO A LA RENIEC