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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 14 de septiembre de 2022. 2 La Resolución del Consejo Directivo (en adelante, RCD) que otorgó el licenciamiento institucional a la Universidad fue materia de modi fi caciones, recti fi caciones y enmiendas: i) RCD N° 104-2019-SUNEDU/CD del 5 de agosto de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 8 de agosto de 2019; ii) RCD N° 126-2019-SUNEDU/CD del 26 de septiembre de 2019, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 27 de septiembre de 2019; iii) RCD N° 112-2020-SUNEDU/CD del 11 de septiembre de 2020, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 15 de septiembre de 2020; iv) RCD N° 021-2021-SUNEDU/CD del 11 de marzo de 2021, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 12 de marzo de 2021; v) RCD N° 050-2021-SUNEDU/CD del 18 de mayo de 2021, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 19 de mayo de 2021; vi) RCD N° 081-2021-SUNEDU/ CD del 4 de agosto de 2021, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 5 de agosto de 2021, vii) RCD N° 130-2021-SUNEDU/CD del 23 de noviembre de 2021, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 25 de noviembre de 2021, viii) RCD N° 057-2022-SUNEDU/CD del 8 de junio de 2022, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 10 de junio de 2022, ix) RCD N° 071-2022-SUNEDU/CD del 5 de julio de 2022, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 7 de julio de 2022; y x) RCD N° 093-2022-SUNEDU del 13 de septiembre de 2022, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 14 de septiembre de 2022 3 Ingresado con RTD N° 054709-2022-SUNEDU-TD. 4 Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. (…) Artículo 212.- Recti fi cación de errores (…) 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…) 5 Ingresados con RTD N° 057183-2022-SUNEDU-TD del 19 de octubre de 2021. 6 Ingresado con RTD N° 054709-2022-SUNEDU-TD del 24 de octubre de 2022. 2136041-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el traslado del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Breña de la Corte Superior de Justicia de Lima, con sus respectivas mesas de partes, a la nueva sede judicial y aprueban otras disposiciones Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000502-2022-P-CSJLI-PJ Lima, 20 de diciembre del 2022VISTOS:El O fi cio N° 017-2022-ADM-JPLB-CS-JLI/PJ del 19 de diciembre de 2022 y el O fi cio N° 000578-2022-UAF-GAD- CSJLI-PJ del 20 de diciembre de 2022; y,CONSIDERANDOS: 1. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJLI), en calidad de entidad arrendataria, y la señora Rita Hermelinda Monge Casafranca, en calidad de arrendadora, suscribieron el Contrato N° 26-2022-S-P-CSJLI-PJ de fecha 21 de noviembre de 2022 cuyo objeto es la prestación del servicio de arrendamiento de un inmueble para el funcionamiento del Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrado de Breña (en adelante, los OO.JJ. ) de la CSJLI. El inmueble se encuentra ubicado en el jirón Alto de la Luna Nos. 971- 973, Urbanización Proveedores Unidos, distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima. 2. El 20 de diciembre de 2022 la Unidad Administrativa y de Finanzas por medio del O fi cio N° 000578-2022-UAF- GAD-CSJLI-PJ remitió el O fi cio N° 017-2022- ADM-JPLB- CS-JLI/PJ del 19 de diciembre de 2022, mediante el cual la Administración de los Juzgados de Paz Letrado de Breña solicita que se disponga la mudanza de los OO.JJ. y el inicio de operaciones en la nueva sede. Para tal efecto: (i) acompañó las actas de fechas 12 y 19 de diciembre de 2022 referentes a la entrega del inmueble, (ii) informó que, en cuanto a la mudanza, se viene trabajando el empaquetamiento de los expedientes 1, (iii) la Coordinación de Logística viene contratando el servicio para el traslado de los bienes y, (iv) el local actualmente cuenta con un personal de seguridad. 3. En base a lo expuesto, es necesario que se realicen las acciones respectivas para el oportuno traslado de los Juzgados de Paz Letrado de Breña, con miras a que inicien sus labores en la nueva sede judicial. 4. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por estas razones: SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer, a partir del 21 de diciembre de 2022, el traslado del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Breña de la Corte Superior de Justicia de Lima, con sus respectivas mesas de partes, a la nueva sede judicial ubicada en el Jirón Alto de la Luna Nos. 971-973, Urbanización Proveedores Unidos, distrito de Breña, Provincia y Departamento de Lima. Artículo Segundo .- Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Breña de la Corte Superior de Justicia de Lima inicien sus actividades jurisdiccionales en la nueva sede judicial antes citada, el día 22 de diciembre de 2022. Artículo Tercero.- Designar como responsable de la ejecución de la presente resolución a la administración de sede de los mencionados órganos jurisdiccionales que, en coordinación con los señores magistrados de los referidos Juzgados, la Gerencia de Administración Distrital y la Unidad Administrativa y de Finanzas realizará las acciones correspondientes para su debido cumplimiento. Artículo Cuarto .- Disponer que el traslado de los órganos jurisdiccionales comprende los recursos humanos, logísticos, tecnológicos, expedientes y archivos respectivos, debiéndose garantizar la no interrupción de la actividad jurisdiccional, para lo cual la administración de la sede deberá adoptar todas las medidas correspondientes con tal fi nalidad, bajo responsabilidad funcional. Artículo Quinto .- Disponer que la Gerencia de Administración Distrital a través de sus unidades orgánicas presten todas las facilidades para el traslado de los expedientes, archivos, bienes judiciales y otros, así como el acondicionamiento de las áreas y ambientes que serán ocupados en la nueva sede judicial, garantizando la atención de los requerimientos mínimos para un adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales mencionados. Artículo Sexto .- Disponer que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, a través de la Coordinación de Informática, adecue el Sistema Integrado Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, debiendo asegurar la operatividad de los módulos informáticos que correspondan.