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48 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia (Expediente Nº JNE.2021092441) 1.1. Con escritos del 27 de setiembre y 19 de noviembre de 2021, presentados ante la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Celendín y del Jurado Nacional de Elecciones, (JNE) respectivamente, la señora recurrente peticionó la vacancia de la señora regidora, por la causa contemplada en el numeral 8 del artículo 22 de la LOM, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a) La señora regidora aprovechándose de su condición logró que la entidad designe como funcionario a don Luis Carlos Briones Velásquez (en adelante, don Luis Briones), su pariente por a fi nidad en segundo grado, en el cargo de con fi anza de gerente del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMACEL) de la Municipalidad Provincial de Celendín, desde enero de 2019 hasta la fecha de interposición de la solicitud de vacancia, conforme se tiene de las Resoluciones de Gerencia Municipal N. os 09-2019-MPC, 005-2020-MPC y 005-2021-MPC/GM. b) Don Luis Briones es hermano de don César Augusto Briones Rojas, esposo de la señora regidora, según se acredita con las actas y partidas de nacimiento y matrimonio correspondientes. c) La señora regidora en diversas oportunidades ha realizado actividades del Despacho de Alcaldía, tal como se veri fi ca de la Resolución Nº 079-2019-MPC, por la cual se le autorizó para coordinar trámites administrativos de toda índole como realizar reuniones con el personal de con fi anza, incluyendo a su cuñado; sin embargo, no presentó ninguna oposición por escrito. d) Además, aprovechándose de su cargo, convenció al representante de la entidad para que contrate, en el 2019, a doña Emily del Carmen Chávez Ortiz (en adelante, doña Emily Chávez), quien es pariente en cuarto grado de consanguinidad de la señora regidora, bajo la modalidad de locación de servicios, conforme se acredita del Contrato Nº 181-2019-MPC/OGA y del Expediente SIAF 0000000195. e) La señora regidora tenía conocimiento de la contratación de su prima hermana, pues formó parte de la Comisión de Salud encargada de fi scalizar, entre otros, el área de Fisioterapia de Salud, en la que se desempeñó su familiar, lo que demuestra un con fl icto de interés. 1.2. Para tales efectos, se adjuntó como medios probatorios: a) Partida de Nacimiento Nº 639, correspondiente a la señora regidora, en la que se hace constar como padres declarantes a don Absalón Adolfo Aliaga Apeástegui y doña Elizabeth Angélica Chávez Terrones. b) Acta de Nacimiento Nº 338, correspondiente a doña Emily Chávez, en la que se hace constar como padres declarantes a don Jorge Homero Chávez Terrones y doña Lucila Esther Ortiz Velásquez. c) Partida de nacimiento de doña Elizabeth Chávez Terrones, en la que se hace constar como padres a don Belarmino Chávez y a doña Cristina Terrones. d) Acta de Nacimiento de don Jorge Homero Chávez Terrones, en la que se hace constar como padres a don Belarmino Chávez Escalante y a doña Cristina Terrones Escalante. e) Captura de pantalla del Expediente SIAF 0000000195, con tipo de operación “Gasto - Adquisición” y descripción por “servicios diversos”, por la suma de S/2000.00. f) Contrato de Locación de Servicios Nº 181-2019- MPC/OGA, del 1 de febrero de 2019, suscrito entre la entidad edil y doña Emily Chávez, con el objeto de prestación de servicios como apoyo asistencial externo en el Centro de Terapia Física y Rehabilitación de la entidad. g) Acta de Matrimonio Nº 08169, de la señora regidora y don César Augusto Briones Rojas, del 25 de marzo de 1995.h) Partida de Nacimiento Nº 129, de don Luis Briones, en la que se hace constar como padres declarantes a don Jorge Napoleón Briones Jiménez y doña Ángela Velásquez Araujo. i) Partida de Nacimiento Nº 334, de don César Augusto Briones Rojas, en la que se hace constar como padres declarantes a don Jorge Napoleón Briones Jiménez y doña Ángela Velásquez Araujo. j) Resolución de Gerencia Municipal Nº 09-2019-MPC, del 2 de enero de 2019, suscrita por don Efraín Álvarez Castillo, gerente de la Municipalidad Provincial de Celendín (en adelante, señor gerente municipal), mediante la cual se designó a don Luis Briones, en el cargo de con fi anza de gerente de SEMACEL de la referida entidad, “desde el 2 de enero de 2019 y hasta que la administración lo considere necesario”. k) Resolución de Gerencia Municipal Nº 005-2020- MPC, del 2 de enero de 2020, suscrita por don José Carlos Díaz Zavaleta, gerente de la Municipalidad Provincial de Celendín, por la cual rati fi ca a don Luis Briones, en el cargo de con fi anza de gerente de SEMACEL de la referida entidad, “desde el 2 de enero de 2020 y hasta que la administración lo considere necesario”. l) Resolución de Gerencia Municipal Nº 005-2021- MPC/GM, del 4 de enero de 2021, suscrita por don José Carlos Díaz Zavaleta, gerente de la Municipalidad Provincial de Celendín, a través de la cual rati fi ca a don Luis Briones, en el cargo de con fi anza de gerente de SEMACEL de la referida entidad, “desde el 4 de enero de 2021 y hasta que la administración lo considere necesario”. m) Resolución de Alcaldía Nº 039-2019-MPC, del 7 de febrero de 2019, suscrita por el señor alcalde, con la cual se encargó el Despacho de Alcaldía de la Municipalidad Provincial de Celendín a la señora regidora por los días 8, 11, 12, 13, 14 y 15 de febrero de 2019. n) Resolución de Alcaldía Nº 079-2019-MPC, del 5 de marzo de 2019, suscrita por el señor alcalde, mediante la cual se encargó el Despacho de Alcaldía de la entidad edil a la señora regidora por los días 6, 7 y 8 de marzo de 2019. Descargo de la autoridad cuestionada1.3. En sesión extraordinaria de concejo, del 2 de febrero de 2022, la señor regidora presentó su descargo, alegando lo siguiente: a) La contratación de personal que realiza la municipalidad es función del área administrativa y no de los regidores. b) No se ha incorporado documentos que acrediten que ella haya inducido a la designación y contratación de don Luis Briones y doña Emily Chávez; por ello niega que haya inducido de manera verbal o escrita para su celebración. c) No existe medio probatorio que acredite que convenció o se aprovechó de su cargo para favorecer a la contratación de sus familiares, por lo que no ha incumplido sus funciones de fi scalización. d) Doña Emily Chávez ya venía laborando en la entidad municipal desde la gestión anterior y la nueva gestión amplió su contrato de locación de servicios hasta febrero de 2019, por ende, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 26771, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, no con fi gura acto de nepotismo la renovación de un contrato de servicio preexistente. Además, su contrato fue renovado por dos (2) meses, por tanto, ella no tendría forma de haber conocido este. e) No se ha acreditado la injerencia en la contratación de don Luis Briones, pues fue designado por el señor gerente municipal basándose en su experiencia profesional quien incluso ha ocupado el mismo cargo en anteriores gestiones, además, la Gerencia de SEMACEL se encuentra bajo la dirección de la Alcaldía y no del Concejo Municipal, por lo que no se acredita la existencia de nepotismo. f) A su vez, don Luis Briones fue designado como gerente de SEMACEL, cuya o fi cina se encuentra ubicada afuera de las instalaciones de la Municipalidad Provincial