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47 NORMAS LEGALES Jueves 22 de diciembre de 2022 El Peruano / […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, a través de la solicitud, presentada el 20 de setiembre de 2022 por la señora regidora, se comunicó al JNE que el 10 de junio del año en curso el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber, para que se efectivice desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidato en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del Concejo Distrital de Chilete y formalizada en el Acta de Sesión de Consejo Nº 022-2022, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de la elección, como establece el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del mencionado concejo distrital, y de acuerdo con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.) y en la Resolución Nº 0919-2021-JNE (ver SN 1.6.), corresponde que este órgano electoral convoque a doña Henny Anne Revilla Revilla, identi fi cada con documento nacional de identidad (DNI) Nº 42524524 y primera regidora hábil de su propia lista electoral, para que asuma temporalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Chilete. 2.5. Adicionalmente, corresponde convocar a don Alex Yoel León Medina, identi fi cado con DNI Nº 74817063, regidor inscrito no proclamado de la organización política Fuerza Popular, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chilete. 2.6. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Chilete, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, del 7 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Pablo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Alex Joel Altamirano Miranda, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chilete, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. CONVOCAR a doña Henny Anne Revilla Revilla, identi fi cada con DNI Nº 42524524, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Chilete, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Alex Yoel León Medina, identi fi cado con DNI Nº 74817063, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chilete, provincia de Contumazá, departamento de Cajamarca, hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2136543-1 Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 08-2022-MPC del Concejo Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 4175-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022001912 CELENDÍN - CAJAMARCAVACANCIA APELACIÓN Lima, doce de diciembre de dos mil veintidós VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Nancy Analy Chávez Sánchez (en adelante, señora recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 08-2022-MPC, del 2 de febrero de 2022, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Tania Elizabeth Aliaga Chávez de Briones, regidora del Concejo Provincial de Celendín, departamento de Cajamarca (en adelante, señora regidora), por la causa de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2021092441.