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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / referentes a su implementación. Acorde con dicho requerimiento, se presentaron consultas respecto a la etapa de implementación. Sobre el particular, el área técnica de la División de Distribución Eléctrica señaló que, del análisis a las consultas efectuadas por las EDE respecto a la etapa de implementación del Manual de Costos por Actividades, se identi fi caron propuestas de mejora que necesitan ser incorporadas, como las modi fi caciones de los Formatos 1 y 2, la actualización de de fi nición de inductores de actividades, la eliminación e inclusión de subcuentas, actualización de artículos, entre otras. En ese sentido, las modi fi caciones que se plantean buscan incluir el resultado del análisis de las consultas y propuestas efectuadas por parte de las EDE, a fi n de brindarles una mayor claridad respecto a su implementación y aplicación, y así, mejorar el cumplimiento del inicio del registro de información, optimizando el objetivo previsto en el Manual de Costos por Actividades referido a proporcionar a las EDE, los códigos contables para el registro de las actividades que realizan, de acuerdo con la estructura de códigos del Plan Contable General Empresarial o fi cializado en el Perú y homogenizado con las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF; aplicar un Sistema de Costos uniforme a las empresas que prestan el servicio público de energía eléctrica; y proporcionar a Osinergmin información estandarizada. 2. Las atribuciones del Osinergmin En el inciso c) del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, el Artículo 22 y el inciso n) del Artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se establece que el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar, dentro de su ámbito de competencia, normas, reglamentos, directivas y resoluciones referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas de sus usuarios. Conforme a lo anterior, Osinergmin en ejercicio de su función normativa, se encuentra facultado para aprobar la modi fi cación del Manual de Costos por Actividades. 3. Justi fi cación de la emisión de la norma Los comentarios y sugerencias efectuados por las EDE respecto a la implementación del Manual de Costos por Actividades advirtieron la necesidad de realizar modi fi caciones de acuerdo a las propuestas de mejora identi fi cadas por las propias EDE. En ese sentido, la principal causa para la modi fi cación propuesta es adecuar el manual vigente de conformidad con los comentarios y consultas recibidos por las EDE, debiendo tener en cuenta, que además de las mejoras identi fi cadas, también se hizo notar que la norma vigente estaría ocasionando costos de cumplimiento a los particulares que podían ser disminuidos con la propuesta de modi fi cación. La modi fi cación del Manual de Costos por Actividades es oportuna, dado que, aún se encuentra vigente el plazo para su implementación. El proyecto de modi fi cación del Manual de Costos por Actividades responde a una propuesta de mejora enmarcada en el Plan Estratégico 2015-2021 de Osinergmin asociado al objetivo de desarrollar reglas y procesos, con autonomía, transparencia y predictibilidad para el sector empresarial. Por otro lado, el impacto que se prevé con la modi fi cación es de carácter funcional en tanto que permitirá cumplir con la normativa establecida, asimismo, disminuirá los problemas asociados con la asimetría de información y conseguirá mejoras en cuanto a la predictibilidad. II. ANÁLISIS DEL PROYECTO NORMATIVO 1. Objetivo y fi nalidad de la modi fi cación normativa Como objetivo general la modi fi cación normativa busca conseguir que el Manual de Costos por Actividades considere las mejoras identi fi cadas en mérito a los comentarios y sugerencias efectuados por las EDE antes del vencimiento del plazo para su implementación de modo que se facilite el envío de información de costos e implementación de sistemas por parte de las empresas y el proceso operativo de procesamiento de información por parte de Osinergmin. Como objetivos especí fi cos de la norma se tiene, entre otros, que i) el Manual de Costos por Actividades se adecue en atención a los comentarios y las consultas recibidas de las empresas quienes lo emplearán en sus sistemas de costos y ii) que se cumpla de la mejor manera con lo dispuesto en la LCE, LGER, RLGER y la Resolución 245-2021-OS/CD. 2. Contenido de la propuesta Luego del análisis de los comentarios efectuados a la prepublicación del proyecto1, los cambios que se realizarán al Manual de Costos por Actividades y su justifi cación son los siguientes: - Las sub-divisionarias de las cuentas de costos del Formato 3 “Costos Directos e Indirectos” no coinciden con las sub-divisionarias de las cuentas de costos del “Formato 2 - Costo Combinado Destino-Naturaleza”. En ese sentido, las sub-divisionarias de las cuentas de los Formatos 2 y 3 serán actualizadas. - En los Formatos del Manual de Costos y en el Instructivo para el llenado de Formatos, los inductores (drivers) que se utilizan en las asignaciones como: i) supervisión directa, ii) costos indirectos de gestión propios de la actividad, y iii) costos indirectos de la gestión común a todas las actividades, están en base de los costos directos; sin embargo, en el Artículo 3 sobre Defi niciones del Manual de Costos, se señala que los drivers son determinados por la empresa y aprobados por el Osinergmin. Por ello se actualizará el texto del Artículo 3 de fi niendo que los inductores se asignan en base a los costos directos de los centros de costos. - En el Formato 1 sobre “Costos Combinados Naturaleza-Destino” no se incluyó la divisionaria “6449 Otros” ni la sub-divisionaria “62941 Participación Corriente” que fi guran en el “Catálogo de Cuentas” del Artículo 5. De otro lado, el último dígito de la cuenta “6443 Otros” está errada, debiendo ser “6449 Otros” que corresponde a la cuenta “64 Gastos por Tributos”. Se introducirán las adecuaciones pertinentes. - En la Norma se presenta el “Catálogo de Cuentas” y la “Descripción y Dinámica Contable”, en esta última se describe y explica cada una de las cuentas presentadas en el catálogo; sin embargo, algunas subcuentas de la “Descripción y Dinámica Contable” 9 continúan pese a que ya no fi guran en el “Catálogo de Cuentas” ya sea porque han sido eliminadas o modi fi cadas, es el caso de la subcuenta “168 Subvenciones No Gubernamentales” y de la “626 Gerentes”. Por tanto, se retirará estas subcuentas de la “Descripción y Dinámica Contable”. - Para fi nes tarifarios, los conceptos de depreciación de propiedad, planta y equipo, y amortización de intangibles; y, otras provisiones, se excluyen como gastos de explotación y se agrupan en la cuenta “98 Depreciación propiedad, planta y equipo”; sin embargo, la nomenclatura de dicha cuenta debe incluir todos los conceptos citados y ser cambiado a “98 Depreciación, Amortización y Provisiones”. - Con la “NIIF 16 Arrendamientos” que tiene vigencia en el Perú a partir del año 2019, los arrendamientos tienen un tratamiento contable diferente, que requiere se habilite en la cuenta “94 Gastos Administrativos” una subcuenta especí fi ca para tal fi n. - En la cuenta de ingresos no existe una subcuenta especí fi ca para los ingresos por conexiones, existiendo una actividad especí fi ca para ello (A8 Conexión a la Red de Distribución Eléctrica); ni para los ingresos por Alumbrado Público. - En la cuenta de ingresos se señala la siguiente clasi fi cación de clientes: “Consumidores iniciales, Consumidores independientes y Otros consumidores tarifarios”, existiendo en el negocio eléctrico de hoy en día sólo clientes regulados y clientes libres. Por tanto, se adecuará la nomenclatura de las cuentas al negocio eléctrico. - En la cuenta “93 Costos de Mantenimiento” se retirará la sub divisionaria “93527 Cortes y Reconexión”. - En el punto 4.2.2 del capítulo cuatro, se presenta la “Tabla Costos y gastos” donde se requiere que cada gasto