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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / 9133 Otros (…)” 914 REDES DE MEDIA TENSIÓN“(…) 9146 Conexiones y Medidores(…)” 915 REDES DE BAJA TENSIÓN“(…) 915121 Postes y pastorales de Servicio Particular915122 Postes y pastorales Exclusivos91513De Servicio Particular que usa postes de MT/BT en su recorrido (…)” 916 ESTACIONES Y SUB ESTACIONES DE ALTA TENSIÓN (…)9162 Sub estaciones de Alta Tensión “(…) 91621 Sub estaciones transformadoras elevadoras91622 Sub estaciones transformadoras reductoras(…)” FORMATO ATRIBUTOS Y DOMINIOS MINIMOS DE LA BASE DE DATOS QUE DEBEN PRESENTAR “(…) Columna “FECHA” Se retira las numeraciones que aparecen en la columna “FECHA” (…)” Columna COMPROBANTE PAGO SUNAT“(…) FacturaRecibo.Hon.ProfRecibo.AlquilerBoleta de VentasOtros(…)” Columna NIVEL DE ORGANIZAC.“(…) Alta DirecciónEjecutivosFuncionariosEspecialistasSupervisoresAnalistaTécnicos EspecialistasTécnicos Cali fi cados Técnicos AsistentesAsistentesAuxiliares(…)” Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla en la página Web: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resolucioneshttps://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspxGRT-2022.aspx, junto a los Informes N° 715-2022-GRT y N° 716-2022-GRT, que la integran. Artículo 3°.- Vigencia Disponer la entrada en vigencia de la presente resolución a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. INTRODUCCIÓN 1. Antecedentes y marco jurídico El marco normativo aplicable en el sector eléctrico y en concreto al servicio público de distribución eléctrica, en los últimos años tuvo distintas modi fi caciones con el objetivo de mejorar la regulación, entre las cuales se encuentra el Decreto Legislativo N° 1221, Decreto Legislativo que mejora la regulación de la distribución de electricidad para promover el acceso a la energía eléctrica en el Perú. El Decreto Legislativo N° 1221 modi fi có el artículo 30 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE) que junto con el artículo 14 de la Ley N° 28749, Ley de Electri fi cación Rural (LGER), determinan la necesidad que las empresas distribuidoras implementen contabilidad separada, diferenciando los sistemas eléctricos rurales que administra del resto de sistemas eléctricos de distribución a su cargo. El en los literales d) y e) del artículo 34 Decreto Supremo N° 018-2020-EM que aprobó el Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural (RLGER), se establece que las Empresas de Distribución Eléctrica (EDE) deben implementar un sistema de costos basado en actividades para los Sistemas Eléctricos Rurales (SER) de acuerdo al procedimiento que para tal caso apruebe Osinergmin, diferenciando en cada SER, las actividades de operación, mantenimiento, gestión comercial, los costos indirectos y otras actividades que desarrollen; y que las EDE que administran las SER, deben remitir información comercial y el registro contable al Osinergmin, según los formatos y medios que establezca el procedimiento del Osinergmin, el mismo que debe precisar los impulsadores de costos “costs drivers” que permitan la asignación correcta de los costos indirectos. Las modi fi caciones antes mencionadas generaron la necesidad de actualizar el Manual de Costos para Empresas de Electricidad Concesionarias y/o Autorizadas que había sido aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 197-94-EM/VME, el cual se basaba en una contabilidad de costos tradicional que databa del año 1994 (antigüedad mayor de 25 años) sin ninguna actualización, por lo que resultaba desfasado respecto a lo dispuesto en los Decretos Legislativos Nos. 1221 y 1207 y el Decreto Supremo N° 018-2020-EM, requiriéndose un nuevo modelo de costos basado en actividades que cumplan con los nuevos lineamientos establecidos en las referidas normas y que recogieran la experiencia de las últimas dos décadas vinculadas a la prestación del servicio de distribución eléctrica. En ese sentido, conforme a las facultades previstas en el inciso c) del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, el Artículo 22 y el inciso n) del Artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, que establecen que el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar, dentro de su ámbito de competencia, normas, reglamentos, directivas y resoluciones referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas de sus usuarios, mediante la Resolución N° 218-2020-OS/CD (en adelante “Resolución 218”), se aprobó la Norma “Manual de Costos basado en actividades aplicable a las empresas de distribución eléctrica” (en adelante, Manual de Costos por Actividades), disponiendo que las empresas concesionarias de distribución electricidad (en adelante, EDE) inicien el registro de la información de acuerdo a lo establecido em dicha norma a partir del mes de enero del año 2022. Posteriormente, mediante la Resolución N° 245-2021-OS/CD, Osinergmin aprobó la modi fi cación de la fecha de inicio del registro de la información, estableciendo que sea a partir de enero del año 2023, y además dispuso que la adecuación de los sistemas de las empresas de distribución eléctrica, a fi n de cumplan con dicho registro, se realice durante el año 2022. Considerando lo señalado, mediante el O fi cio N° 457- 2021-GRT, Osinergmin solicitó a las EDE un informe acerca de las acciones y el nivel de avance sobre la implementación del Manual de Costos por Actividades, y de ser el caso, formular las consultas