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68 NORMAS LEGALES Sábado 24 de diciembre de 2022 El Peruano / indique información relacionada con el comprobante de pago, documento interno, RUC y entre otros. No existe un campo para las Boletas de Ventas, por lo que se agregará al conjunto de documentación mencionada. - En cuanto a la supervisión directa, se actualiza el texto del segundo párrafo del numeral 2.1 en el Artículo 4, para asignar, también, la supervisión directa a las áreas de desarrollo de inversiones; (ii) En cuanto a las cuentas de ingresos, para un mejor entendimiento, se reestructuran las Subcuentas 706, 707 y 709, quedando sin efecto la subcuenta 708, Artículos 5 y 6; y, (iii) Se actualiza la tabla Nivel Organización en el numeral 4.3 Tablas de Códigos de la Base Metodológica. III. FUNDAMENTO TÉCNICO DE LA PROPUESTA NORMATIVA 1. Identi fi cación del problema público Osinergmin mediante Resolución 218 aprobó el Manual de Costos por Actividades. En relación al registro de información, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la norma, dispuso que las empresas concesionarias de electricidad deberán iniciar el registro de la información de acuerdo a los establecido en el Manual de Costos por Actividades, a partir del mes de enero del año 2022, fecha que fue modi fi cada para el mes de enero de 2023. En relación a su implementación, las empresas de distribución remitieron al Osinergmin consultas sobre dicho Manual de cuyo análisis se ha determinado la necesidad de efectuar mejoras y modi fi caciones de carácter técnico a la norma la cuales están referidas a actualizaciones de formatos, de fi niciones, eliminación de subcuentas, incorporación de campos en tablas, entre otros. Por lo expuesto, es necesario que se realicen las modi fi caciones identi fi cadas en mérito a los comentarios efectuados por las empresas de distribución que son las destinadas a aplicar e implementar el Manual de Costos por Actividades, a fi n de que, se cumpla con el objetivo de la norma referido a i) Proporcionar a las empresas eléctricas, los códigos contables para el registro de las actividades que realiza, de acuerdo con la estructura de códigos del Plan Contable General Empresarial ofi cializado en el Perú y homogenizado con las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF ii) Aplicar un Sistema de Costos uniforme a las empresas que prestan el servicio público de energía eléctrica y, iii) Proporcionar al Osinergmin información estandarizada. 2. Análisis de impactos cuantitativos y/o cualitativos de la norma Sobre lo impactos cualitativos, cabe señalar que el Manual de Costos por Actividades está relacionado con el reporte de información sobre costos que las EDE deben enviar a Osinergmin a efectos de su uso en la determinación de la tarifa de distribución eléctrica (VAD), en ese sentido, las modi fi caciones que mejoren los objetivos del manual permiten que Osinergmin realice de mejor manera su función regulatoria de fi jación de tarifas, contribuyendo a los bene fi cios que esta genera. Sobre el particular, el VAD se fi ja en la medida que la actividad de distribución eléctrica se realiza en condiciones de monopolio natural, por lo que, la fi jación de la tarifa del servicio permite que el precio que pagan los usuarios no sea determinado libremente por la empresa monopólica, sino que, a través del análisis efectuado por Osinergmin se aproxime al resultado que se podría obtener en un mercado competitivo, evitando de ese modo, las pérdidas de e fi ciencia asignativa que genera el cobro de un precio monopólico, además de brindar señales económicas a las empresas de distribución para que se consiga la e fi ciencia productiva. Por tal razón se justi fi ca la fi jación de la tarifa, y por ello, normas como el Manual de Costos por Actividades, en tanto que permiten obtener mejor información a Osinergmin para el desarrollo de su función regulatoria, también contribuyen con el objetivo de determinar una tarifa que disminuya la ine fi ciencia asignativa generada por la naturaleza monopólica del servicio. Acorde con lo señalado, se advierten los siguientes impactos cualitativos:Agente involucradoBene fi cios Costos Usuarios regulados- Permite trasladar de forma e fi ciente los costos en las tarifas.- EDE- Permite contar con información homogénea, estandarizada para su uso en los estudios de costos del VAD.- Permite mejorar la implementación del MCBA.- Permitirá contar con un marco regulatorio claro y objetivo de aplicación asertiva en el marco del DS 018-2020-EM.No signi fi ca gastos mayores en cuanto a su adecuación de la mejora del manual en los sistemas de información de costos en la etapa de implementación de la Norma MCBA (carácter funcional) Osinergmin- Permite disponer de mejor información sobre ingresos y egresos para el cálculo y seguimiento de los valores tarifarios.- Permite generar mejor información estadística que facilita la revisión periódica de los costos.No aplica gastos extras asociados con el seguimiento y monitoreo de cumplimiento por parte de las empresas. Fuente: GRT-Osinergmin. En ese sentido, se advierte que los bene fi cios de aprobar la modi fi cación al Manual de Costos por Actividades son mayores a los costos que ello podría generar. Finalmente, cabe reiterar que, las modi fi caciones normativas facilitarán el envío de información de costos e implementación de sistemas por parte de las empresas y el proceso operativo de procesamiento de información por parte de Osinergmin. IV. ANÁLISIS DEL EFECTO DE LA NORMA EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO La presente propuesta normativa solo modi fi ca la Resolución N° 218-2020-OS/CD que aprobó la Norma “Manual de Costos basado en Actividades aplicable a las Empresas de Distribución Eléctrica”, y resulta de aplicación a las empresas de distribución eléctrica que operan en el país. 1 Cuya publicación se efectuó mediante Resolución N° 193-2022-OS/CD 2137396-1 Aprueban costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de octubre de 2022 RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 070-2022-OS/GRT Lima, 21 de diciembre de 2022 CONSIDERANDO: Que, con la Ley N° 29852 (en adelante la Ley) se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), estableciendo en su Artículo 3 un esquema de compensación social y servicio universal para los sectores más vulnerables de la población, que comprende, entre otros, una compensación para promover el acceso al GLP de dicha población, mediante un descuento en la compra mensual de un balón de GLP de hasta 10 kg; Que, las distribuidoras eléctricas, de conformidad con los Artículos 7.3 y 7.6 de la Ley, así como el Artículo 16.2 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, participan en la implementación del mecanismo de descuento; y los costos administrativos y operativos aprobados y establecidos por Osinergmin en que incurran dichas empresas deben ser reconocidos con cargo al FISE y reembolsados por el Administrador;