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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / Y 67/100 SOLES) a favor del Pliego 019 Contraloría General de la República en los rubros recursos ordinarios y recursos determinados- FONCOR por el importe de S/. 499,591.09 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO Y 09/100 SOLES) y por S/. 231,479.58 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 58/100 SOLES), respectivamente; Que, a través del Memorando Nº 1677-2022-GRSM/ ORA, de fecha 23 de noviembre de 2022, la O fi cina Regional de Administración, solicita la emisión del acto resolutivo en cumplimiento de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente a favor del Pliego 19 Contraloría General de la República, referido a los proyectos de inversión CUI Nº 2488337, 2231793 y 2289221 por el importe total de S/ 731,070.67 en los rubros recursos ordinarios y recursos determinados-FONCOR, por el importe de S/. 499,591.09 y por S/. 231,479.58, respectivamente; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, en adelante la Ley, establece que: Para el cumplimiento de la presente ley, autorízase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza; Que, el numeral 4.2 del artículo de la Ley, señala que: Las transferencias a que se re fi ere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario o fi cial el Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web; Que, por las razones expuestas, de conformidad con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 023-2018-GRSM/CR, la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y con la visación de la O fi cina Regional de Asesoría Legal, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA por el monto de S/.731,070.67 (SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CON SETENTA Y 67/100 SOLES), por la Fuente de Recursos Ordinarios y Determinados- FONCOR, por el importe de S/. 499,591.09 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO Y 09/100 SOLES) y por S/.231,479.58 (DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 58/100 SOLES), respectivamente, a favor del PLIEGO 019: CONTRALORÍA GENERAL, con la fi nalidad de fi nanciar el servicio de control concurrente de los proyectos de inversión con CUI Nº 2488337, 2231793 y 2289221, en el marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente. Artículo Segundo.- DISPONER que los recursos fi nancieros materia de transferencia en virtud de lo resuelto en el artículo primero de la presente resolución no pueden destinarse, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y a la O fi cina Regional de Administración, en coordinación, realizar las acciones administrativas, para la realización de la transferencia fi nanciera a que se re fi ere el artículo primero. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 2137573-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Aprueban la Conformación del Consejo Regional de Salud de Tacna, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA REGIONAL Nº 023-2022-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha once de noviembre de dos mil veintidós, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15º establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Asimismo, el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 46º de las funciones especí fi cas, señala: “Las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”. En su artículo 49º dispone las Funciones en materia de salud, entre ellos: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales. (…) c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional. d) Participar en el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud de conformidad con la legislación vigente. e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud. (…)”. Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16º preceptúa que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles