TEXTO PAGINA: 100
100 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización mediante su Dictamen N° 127- 2022-MML/CMAEO de fecha 07 de diciembre del 2022, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta. Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2023 PARA LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Artículo 1.- Vencimiento para el pago del impuesto predial De conformidad con lo previsto en el Artículo 15 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del impuesto predial para el ejercicio 2023 vence: - Pago anual al contado : 28 de febrero- Pago fraccionado : Primera cuota: 28 de febrero Segunda cuota: 31 de mayo Tercera cuota: 31 de agosto Cuarta cuota: 30 de noviembre Artículo 2.- Vencimiento para el pago del impuesto al patrimonio vehicular De conformidad con lo previsto en el Artículo 35 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, la obligación de pago del impuesto al patrimonio vehicular para el ejercicio 2023 vence: - Pago anual al contado : 28 de febrero- Pago fraccionado : Primera cuota: 28 de febrero Segunda cuota: 31 de mayo Tercera cuota: 31 de agosto Cuarta cuota: 30 de noviembre DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde a establecer fechas distintas a las señaladas en los Artículos precedentes, a través de Decreto de Alcaldía, el cual debe ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano. Segunda.- El Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe, hará de conocimiento público la presente Ordenanza. Tercera.- Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la difusión de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación, así mismo en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL EUGENIO ROMERO SOTELO Alcalde 2137271-2MUNICIPALIDAD CP SANTA MARIA DE HUACHIPA Informe Técnico Determinación de Arbitrios de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), de Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana 2023, de la Municipalidad Centro Poblado Santa María de Huachipa ANEXO – ORDENANZA N° 2513-2022 (La Ordenanza se publicó en la edición del 21 de diciembre de 2022) INFORME TÉCNICO DETERMINACIÓN DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS Y BARRIDO DE CALLES), DE PARQUES Y JARDINES Y DE SEGURIDAD CIUDADANA 2023 I. ASPECTOS GENERALES Y ANTECEDENTES NORMATIVOS Que, del artículo 194° de la Constitución Política del Perú, se reconoce a los gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, expresado en la facultad de ejercer actos de gobierno, con sujeción al Ordenamiento Jurídico. Que, las municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modi fi car, derogar o establecer exoneraciones, respecto a los tributos de su competencia y con los límites que señala la Ley, conforme lo dispone el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú; el cual otorga protestad tributaria a los Gobiernos Locales, los mismos que son reconocidos de conformidad a lo establecido en la Norma II y IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, así como el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972. La Subgerencia de Gestión Ambiental y Residuos Sólidos, mediante informe Nº 91- 2022-SGGARS/MCPSMH, señala que tanto el servicio de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido De Calles) como el de Parques y Jardines, al mes de mayo se viene cumpliendo de acuerdo a lo programado y conforme a las metas previstas. Asimismo, indica que se mantendrá para los meses de junio a diciembre del año 2022. Adicionalmente, para el ejercicio fi scal 2023, no se ha previsto contar con nuevos vehículos y/o equipos, por cuanto se contará con el mismo personal con el que actualmente se viene desarrollando y cumpliéndose dichos servicios de: Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles) y de Parques y Jardines, por lo que mantendrán las mismas condiciones con las que se viene prestando en el año 2022. La Subgerencia de Seguridad Ciudadana mediante Informe Nº 133-2022-SGSC/MCPSMH, señala que el servicio de Seguridad Ciudadana al mes de mayo se viene cumpliendo de acuerdo a lo programado y conforme las metas establecidas, por lo que se mantendrán para los meses de Junio a Diciembre del año 2022. En este sentido señala que para el ejercicio 2023 no se tiene previsto nuevas adquisiciones de vehículos y/o equipos, ni la contratación adicional de personal de serenazgo, respecto a los que vienen laborando actualmente, por tal motivo cabe señalar que el servicio para el año 2023, será bajo los mismos lineamientos que el año 2022. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de La Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, así como el artículo 8º de la Ordenanza Nº 2386-MML, los cuales señala que las municipalidades podrán solicitar la ratifi cación de la Ordenanza que actualice las tasas de Arbitrios Municipales del ejercicio precedente en función del IPC, el mismo que se visualiza en las proyecciones