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98 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / de gobierno con las entidades que los integran y por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud. Que, por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo Nº 1504, se modi fi ca el Título IV del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, precisando en su artículo 16º que el Sistema Nacional de Salud, lo conforman el ente rector, las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que los integran; y como Instancias de Coordinación Institucional, se encuentran los Consejos Regionales de Salud. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” en fecha 06 de diciembre de 2020, se aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los Miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud. Que, el artículo 5º del Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los Miembros que deben ser Elegidos para Integrar el Consejo Nacional de Salud, aprobado con el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, de las Instancias de Coordinación Interinstitucional, prescribe: “Las Instancias de Coordinación Interinstitucional (ICI) son espacios multisectoriales, que bajo la conducción del Ministerio de Salud, coordinan, conciertan y articulan para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; son también los espacios de proposición de políticas de salud y de articulación intergubernamental, para alcanzar unidad y coherencia ante la diversidad de necesidades sanitarias, concertando las prioridades que requieren los distintos niveles de Gobierno”; en su artículo 14º del Consejo Regional de Salud, señala que es el espacio regional de coordinación, concertación y articulación para la formulación de propuestas de política de salud de nivel regional, así como de su seguimiento. Asimismo, en su artículo 15º del mismo cuerpo normativo de la Conformación del Consejo Regional de Salud, regula que es presidido por el titular de la autoridad regional de salud y está integrado por la Dirección o Gerencia Regional de Salud; así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito regional que acuerde el Gobierno Regional respectivo, debiendo ser aprobado mediante Ordenanza Regional. Que, para los fi nes del caso se debe tener presente el artículo 2º del propio Decreto Supremo Nº 032-2020- SA, del fi nanciamiento, dispone: “La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo no genera gastos adicionales en el Presupuesto del Sector Público y se fi nancia con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional aprobado del Pliego 011: Ministerio de Salud, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”; Que, la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 011-2022-CONyRR-CR, de fecha 04 de noviembre de 2022, sobre: “APROBACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE TACNA”, dictamen con opinión favorable y aprobado por UNANIMIDAD para que sea puesto a consideración del Pleno del Consejo Regional. Que, en Sesión Extraordinaria del Pleno del Consejo Regional de Tacna, de fecha 11 de noviembre de 2022, se trató como punto de agenda el O fi cio Nº 046-2022-CONyRR/GOB.REG.TACNA, de fecha 07 de noviembre de 2022 emitido por la Comisión Ordinaria de Normas y Reglamentos Regionales sobre: “APROBACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE SALUD DE TACNA”, en este estado se procedió a dar lectura al referido O fi cio, asimismo, se procede con el debate de la conformación indicando que representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación regional para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población de la región, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social, con los tres niveles de gobierno, para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud. Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 30055 y 31433; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR la Conformación del Consejo Regional de Salud de Tacna, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que está integrado por los siguientes miembros: 1. Director Regional de Salud, quien lo preside, 2. Gerencia Regional de Desarrollo Social e Inclusión Social, 3. MIDIS-Coordinador Territorial,4. Dirección Regional Sectorial de Educación Tacna,5. Municipalidad Provincial de Tacna,6. Municipalidad Provincial de Tarata,7. Municipalidad Provincial de Candarave,8. Municipalidad Provincial de Jorge Basadre,9. Gerencia Departamental de ESSALUD de Tacna,10. Policlínico de Salud-PNP Tacna,11. Centro de Salud Militar-3ra. Brigada de Caballería de Tacna, 12. Colegio Médico de Tacna-CR-XII Tacna,13. Colegio de Obstetras CR-XII Tacna,14. Colegio de Enfermeros del Perú XI Tacna,15. Colegio de Químicos Farmacéuticos Departamental de Tacna, 16. Colegio Médico Veterinario del Perú-Filial Tacna Jefe del Establecimiento del INPE, 17. Consejo Regional de Decanos de Colegios Profesionales, 18. Representante de las Instituciones Privadas de Salud de Tacna, 19. Coordinación Regional del Foro Salud Tacna,20. Universidad Nacional “Jorge Basadre Grohmann”,21. Universidad Privada de Tacna,22. Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza- Sede Tacna, 23. Representante de la Comunidad CLAS,24. Representante de los Trabajadores de Salud,25. Asociación de Salubristas de Tacna,26. Cruz Roja -Filial Tacna, 27. CARITAS Tacna. Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados. Artículo Segundo: DISPONER que los miembros designados del Consejo Regional de Salud pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste en caso de ausencia. Los miembros electos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Artículo Tercero: DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación de la presente Ordenanza, se instale el Consejo Regional de Salud de Tacna, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Cuarto: DISPONER que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, el Consejo Regional de Salud de Tacna, elabore su Reglamento de Funcionamiento Interno, que debe ser aprobado por la respectiva instancia. Artículo Quinto: DISPONER que el Consejo Regional de Salud Tacna, efectúe la convocatoria del proceso de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de los Servicios de Salud del Sector Privado, de las Facultades de Ciencias de la Salud de las Universidades Públicas y Privadas, de los Colegios Profesionales de la Salud, de los Trabajadores de la Salud