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75 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3 de la parte resolutiva, se determinó: […] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. […] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Considerando el O fi cio Nº 566-2022-SGSG/ MDPP, presentado por la señora secretaria, mediante el cual informa que la señora recurrente se encuentra como candidata en el marco de las ERM 2022; de acuerdo con lo establecido en la LEM, la Resolución Nº 0918-2021- JNE y la LOM (ver SN 1.2., 1.5. y 1.3.), resulta procedente dejar sin efecto la credencial otorgada a doña Jessica Rosmery Robles Trejo, mediante la Resolución Nº 2628-2022- JNE, del 9 de agosto de 2022, y convocar a doña Karen Janet Santana Carbajal, identi fi cada con DNI Nº 43305701, candidata no proclamada de la organización política Siempre Unidos, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Puente Piedra. 2.2. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, del 2 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Teniendo en cuenta además la actual conformación del referido concejo. 2.3. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, la credencial otorgada a doña Jessica Rosmery Robles Trejo, para que asumiera, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, hasta el 2 de octubre de 2022.2. CONVOCAR a doña Karen Janet Santana Carbajal, identi fi cada con DNI Nº 43305701, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2137500-1 Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 3883-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022092176 ORCOPAMPA - CASTILLA - AREQUIPA LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de setiembre de dos mil veintidósVISTA: la Resolución Nº 3722-2022-JNE, del 6 de setiembre de 2022, así como el O fi cio Nº 475- 2022-MDO/A, presentado el 16 del mismo mes y año. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 3722-2022-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió: a) dejar sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada a don Juan Carlos Llerena Huamaní, alcalde de la Municipalidad Distrital de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022); b) convocar a don Francisco Guillermo Patiño Yaulli, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de dicha entidad edil (en adelante, señor alcalde), y c) convocar a doña Rosa María Huamaní Condori, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora). 1.2. Con el o fi cio del visto, el señor alcalde informa que la señora regidora se encuentra participando en las ERM 2022, como candidata al Concejo Distrital de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, lo que le impide asumir el cargo de regidora de la referida comuna, al cual fue convocada mediante dicha resolución.