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71 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / Huánuco, del 21 de diciembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 3. 2.8. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Manuel Alvarado Cornelio; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Consejo Regional Nº 064-2022- GRH-CR, del 29 de abril de 2022, que declaró improcedente, por extemporáneo su recurso de reconsideración, interpuesto contra el Acuerdo de Consejo Regional Nº 048-2022-GRH- CR, del 30 de marzo de 2022, que lo suspendió en el cargo por mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal, causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 2. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, la credencial otorgada a don Juan Manuel Alvarado Cornelio, en el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Huánuco, en tanto se encuentre con un mandato de detención vigente. 3. CONVOCAR a don Erasmo Alejandro Fernández Sixto, con DNI Nº 22418652, para que asuma, provisionalmente, el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Huánuco, en tanto se encuentre con un mandato de detención vigente don Juan Manuel Alvarado Cornelio; para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por el Decreto Supremo N°004-2019-JUS, publicada el 22 de enero de 2019, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por el Decreto Supremo N°004-2019-JUS, publicada el 22 de enero de 2019, en el diario o fi cial El Peruano. 3 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2137491-1 Convocan a ciudadana para que asuma provisionalmente el cargo de consejera regional por la provincia de Huamalíes, Gobierno Regional de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 0955-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022011962 HUÁNUCO LICENCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veinticuatro de junio de dos mil veintidósVISTO : el O fi cio Nº 26-2022-GRH-CR, presentado el 7 de junio de 2022, por don Johann Aguirre Caldas, consejero delegado del Consejo Regional de Huánuco (en adelante, señor consejero delegado), por medio del cual comunicó la licencia concedida a doña Luz Rosaura Rosales Ramos, consejera regional por la provincia de Huamalíes, Gobierno Regional de Huánuco (en adelante, señora consejera), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Con el o fi cio del visto, el señor consejero delegado informó de la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada por la señora consejera, a fi n de participar en las ERM 2022. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Acuerdo de Consejo Regional Nº 088-2022-GRH- CR, del 2 de junio de 2022, en el cual se advierte que el Consejo Regional de Huánuco, en sesión extraordinaria, aprobó por mayoría la licencia sin goce de haber a favor de la señora consejera, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 1 de octubre de 2022. b) Solicitud s/n, presentada por la señora consejera al Gobierno Regional de Huánuco, el 16 de mayo de 2022, a fi n de ser candidata a la alcaldía del distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM 1.3. Mediante dicho decreto supremo, publicado el 4 de enero de 2022, en el diario o fi cial El Peruano , el presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 1 1.4. A través de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva, dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser