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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / En la LOGR 1.5. El artículo 11 establece la estructura, organización y funciones de los gobiernos regionales, así también determina su composición orgánica y de fi ne a la gobernación regional como su órgano ejecutivo, conformado por el gobernador y vicegobernador regionales. 1.6. El literal g del artículo 15, prescribe como una de las atribuciones del consejo regional, declarar la vacancia y suspensión del gobernador, vicegobernador y consejeros regionales. 1.7. El artículo 23, precisa que el vicegobernador regional reemplaza al gobernador regional por suspensión o vacancia, con las prerrogativas propias del cargo. 1.8. El numeral 2 del artículo 31, establece que el cargo de gobernador, vicegobernador y consejero se suspende por “Mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal”. 1.9. El segundo párrafo del artículo 31 dispone lo siguiente: La suspensión es declarada en primera instancia por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoría del número legal de miembros, por un período no mayor de ciento veinte (120) días en el caso de los numerales 1 y 2 (…). Contra el acuerdo del Consejo Regional que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación del acuerdo, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso a que se contrae el párrafo siguiente. En el Texto Único Ordenado de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, LPAG) 1.10. El numeral 3 del artículo 21 regula lo siguiente: […] 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. […]. En la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones 1.11. La Resolución Nº 0392-2022-JNE, del 8 de abril de 2022–citada en la Resolución Nº 0467-2022-JNE, del 9 de mayo de 2022–, señaló: 2.6. […] aun cuando el Acuerdo Regional Nº 235-2021-GRP-CRP suspende al señor gobernador por el plazo de 120 días, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la LOGR (ver SN 1.6.), para este órgano electoral se entiende que dicha condición se extenderá hasta se resuelva la situación jurídica de dicha autoridad , esto es, en tanto la autoridad cuestionada se encuentra con un mandato de detención vigente […]. [Resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 16 regula lo siguiente: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicable las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor recurrente interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 064-2022-GRH-CR, del 29 de abril de 2022, que declaró improcedente, por extemporáneo, su recurso de reconsideración formulado en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 048-2022-GRH-CR, del 30 de marzo del presente año, que lo suspendió en el cargo de Gobernador Regional de Huánuco, por mandato fi rme de detención derivado de un proceso penal, causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR (ver SN 1.8.). 2.2. Al respecto, se advierte, por un lado, que el señor recurrente fue noti fi cado, a través del O fi cio Nº 280-2022-GRH-CR/SCR, y las Cartas Notariales Nros. 003 y 004-2022-GRH- CR, con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 048-2022-GRG-CR el 31 de marzo de 2022, los cuales fueron recibidos por una persona de sexo femenino que no se identi fi có, dejándose constancia de ello, conforme lo establece el artículo 21 del TUO LPAG (ver SN 1.10.) por otro lado, que el 13 abril de 2022 presentó un recurso de reconsideración contra el citado acuerdo, esto es, al noveno de día de haber sido noti fi cado. No obstante, el artículo 31 de LOGR establece que este recurso debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores a la noti fi cación (ver SN 1.9.). Por lo que, en este sentido, corresponde con fi rmar el Acuerdo de Consejo Regional Nº 064-2022-GRH-CR que declaró improcedente, por extemporáneo, su recurso de reconsideración. 2.3. Ahora bien, el señor recurrente alega que se ha vulnerado el derecho al debido procedimiento en instancia regional, señalando que, durante la sustanciación del procedimiento de suspensión seguido en su contra, se habrían suscitado diversos hechos que ameritarían declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la emisión del acuerdo de consejo materia de impugnación. Sin embargo, no corresponde analizar estas cuestiones sobre las cuales se sustenta el pedido de nulidad, en tanto que este Tribunal Electoral no emita pronunciamiento de fondo sobre la suspensión que recae en el señor recurrente, dejándose a salvo su derecho de plantear este pedido ante Consejo Regional. 2.4. Dicho esto, habiendo quedado fi rme el Acuerdo de Consejo Regional Nº 048-2022- GRH-CR, que suspendió al señor recurrente en el cargo de gobernador regional de Huánuco, al haberse presentado el recurso de reconsideración contra este, de manera extemporánea, corresponde dejar sin efecto, provisionalmente, su credencial, en tanto se resuelve su situación jurídica, pues de la documentación remitida por la propia instancia judicial penal a esta sede electoral, se advierte la existencia de la copia certi fi cada de la resolución que le impone la medida de prisión preventiva. 2.5. Respecto al plazo de suspensión en el cargo del señor recurrente, este se extenderá hasta que se resuelva su situación jurídica, esto es, en tanto se encuentre con un mandato de detención vigente. Este criterio ha sido adoptado por este Tribunal Electoral en reiterada jurisprudencia (ver SN 1.11.). 2.6. Por tanto, corresponde convocar al vicegobernador regional, don Erasmo Alejandro Fernández Sixto, con DNI Nº 22418652, para que asuma el cargo de gobernador del Gobierno Regional de Huánuco, en tanto el señor recurrente se encuentre con un mandato de detención vigente, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2. y 1.3.). 2.7. Cabe señalar que la convocatoria se efectúa de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Gobernador y Vicegobernador Electos para el Gobierno Regional de