TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). […] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.5. Por medio de dicha resolución, el Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de los gobernadores o vicegobernadores que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 6 de la parte resolutiva aplicable de manera supletoria al presente caso, dispuso: 6. ESTABLECER que en el caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien o soliciten licencia simultáneamente, el consejo regional deberá elegir, entre los consejeros hábiles, a los que ocuparán los cargos de gobernador y vicegobernador regional. El consejero regional delegado debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales que formalicen la referida elección, así como la credencial del consejero accesitario que se incorporará al consejo, en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la efectividad de la renuncia o presentación de la solicitud de licencia, según sea el caso [resaltado agregado]. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado]. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 26-2022-GRH-CR, del 7 de junio de 2022, el señor consejero delegado comunicó al JNE que, la señora consejera solicitó su licencia sin goce de haber, la que debe efectivizarse desde el 2 de setiembre hasta el 1 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidata en las ERM 2022. 2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del consejo regional conforme al Acuerdo de Consejo Regional Nº 088-2022-GRH-CR, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 1 de octubre de 2022. 2.3. Sobre el particular, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días antes de la fecha de elecciones, como establece el literal e del numeral 1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.2.). 2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Consejo Regional de Huánuco y con la fi nalidad de mantener la representación de la provincia de Huamalíes, corresponde convocar a doña Melissa Katia Castillejos Zevallos, identi fi cada con DNI Nº 46160682, accesitaria inscrita no proclamada de la organización política Acción Popular, para que asuma, temporalmente, el cargo de consejera regional por la provincia de Huamalíes, Gobierno Regional de Huánuco (ver SN 1.5.). 2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Huánuco, del 20 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 4. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Luz Rosaura Rosales Ramos, consejera regional por la provincia de Huamalíes, Gobierno Regional de Huánuco, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 1. CONVOCAR a doña Melissa Katia Castillejos Zevallos, identi fi cada con DNI Nº 46160682, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejera regional por la provincia de Huamalíes, Gobierno Regional de Huánuco, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2137494-1 Confirman la Resolución Nº 00225-2022- JEE-ESPI/JNE RESOLUCIÓN Nº 1556-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022862 LLUSCO - CHUMBIVILCAS - CUSCO JEE ESPINAR (ERM. 2022017811) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022 APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidós