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13 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2022 El Peruano / Modifican Cronograma de Ejecución de Inversión contenido en el Anexo II aprobado por el artículo 1 de la R.M. N° 108-2021-MTC/01, referida al proyecto de inversión denominado “Proyecto de Expansión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – Periodo Remanente Lado Aire” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1309-2022-MTC/01 Lima, 22 de diciembre de 2022VISTOS: El O fi cio N° 00718-2022/PROINVERSIÓN/ DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada; el Memorando N° 1950-2022-MTC/12.08 y el Informe N° 254-2022-MTC/12.08.01, de la Dirección General de Aeronáutica Civil; el Memorando Nº 7349-2022-MTC/19 y el Informe Nº 3524-2022-MTC/19.02, de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modi fi cado por la Ley N° 30056 y los Decretos Legislativos N°s. 1259 y 1423 (en adelante, Decreto Legislativo N° 973), dispone el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones; Que, asimismo, los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 señalan que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, con un monto de inversión no menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00); y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto; Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2007-EF (en adelante, Reglamento) establece que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente debe señalar: (i) la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) a la que se le aprueba la aplicación del Régimen Especial; (ii) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; (iii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; (iv) el período de muestras, pruebas o ensayos, de ser el caso, (v) los requisitos y características que debe cumplir el Proyecto; (vi) la cobertura del Régimen Especial, incluyendo la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y la lista de contratos de construcción que se autorizan”; Que, los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Reglamento señalan que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente es publicada en el diario ofi cial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de su expedición; asimismo, el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial, se publican como anexos de la citada Resolución; Que, según lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, a partir del 1 de diciembre de 2018, las solicitudes de acceso al Régimen Especial se tramitan conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1423, y su Reglamento, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 276- 2018-EF; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 108-2021- MTC/01 de fecha 12 de febrero de 2021 se aprueba como empresa cali fi cada, a la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L con el monto de compromiso de la inversión de US$ 414 514 842.00 (Cuatrocientos Catorce Millones Quinientos Catorce Mil Ochocientos Cuarenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), para la ejecución del “Proyecto de Expansión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez – Periodo Remanente Lado Aire”, en un plazo de ejecución de dos (02) años y diecinueve (19) días, contado desde el 05 de octubre de 2020, fecha de presentación de la solicitud, hasta el 24 de octubre de 2022; asimismo, con un periodo de pruebas de Cinco (05) meses y veintitrés (23) días, contados desde el 01 de mayo del 2022 hasta el 24 de octubre 2022; Que, la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., solicita mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2022, la modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 108- 2021-MTC/01, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, a efecto de (i) ampliar el plazo del Cronograma de Ejecución de Inversiones del Proyecto, del 24 de octubre de 2022 hasta el 30 de enero de 2023; (ii) disminuir el monto de la inversión comprometida de US$ 414 514 842.00 (Cuatrocientos Catorce Millones Quinientos Catorce Mil Ochocientos Cuarenta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a US$ 308,190,683.00 (Trescientos Ocho Millones Ciento Noventa Mil Seiscientos Ochenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y (iii) modi fi car el periodo de pruebas inicialmente presentado (del 01 de mayo de 2022 a su fecha fi nal al 15 de octubre de 2022); Que, mediante O fi cio N° 00718-2022/PROINVERSION/ DSI la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION) del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe Técnico-Legal Nº 00028-2022/DSI, por el cual declara la admisibilidad de la precitada solicitud de la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.3 del artículo 4 del Reglamento; Que, asimismo mediante el Informe Técnico Nº 00055-2022-DSI y el Informe Legal Nº 050-2022/DSI, PROINVERSIÓN ha concluido que la solicitud presentada por la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 y se encuentra adecuada a los requerimientos del mismo; Que, el plazo de ejecución del cronograma de ejecución se incrementa a dos (02) años, tres (03) meses y veinticinco (25) días contado desde el 05 de octubre de 2020 hasta el 30 de enero de 2023, fecha de nuevo término del proyecto; lo cual se encuentra técnicamente conforme; Que, el plazo del periodo de pruebas se reduce a cinco (05) meses y catorce (14) días, desde el 01 de mayo del 2022 hasta el 15 de octubre 2022, fecha de nuevo término del periodo de pruebas; lo cual se encuentra técnicamente conforme; Que, el monto del compromiso de inversión se establece en US$ 308,190,683.00 (Trescientos Ocho Millones Ciento Noventa Mil Seiscientos Ochenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir I.G.V.; Que, con Informe N° 254-2022-MTC/12.08.01 de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y el Informe Nº 3524 -2022-MTC/19.02 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la solicitud de modi fi cación de la Resolución Ministerial Nº 108-2021-MTC/01 presentada por la empresa LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L., referida al proyecto de inversión denominado “Proyecto de Expansión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez