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18 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2022 El Peruano / Casilla Electrónica: Es el domicilio digital que la Contraloría asigna al Usuario Receptor, para la recepción de las noti fi caciones electrónicas y/o comunicaciones, en el marco de lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 30742 - Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y su modi fi catoria; y conforme a la Directiva que regula las Noti fi caciones Electrónicas en el Sistema Nacional de Control. Contraloría: (…) Defectos en los actos procesales: Se consideran defectos en los actos procesales a aquellos que afectan el debido procedimiento y el derecho a la defensa, y que podrían acarrear la nulidad del procedimiento sancionador en caso subsistan, y que generan la devolución del expediente con fi nes de reevaluación del Pronunciamiento, siempre que no puedan ser subsanados en la fase sancionadora. Entidad: (…) Hechos remitidos al procedimiento sancionador: (…) Informe: (…) Infracción: (…) Ley: (…) LPAG: (…) OCI: (…) OGPAS: Ofi cina de Gestión de la Potestad Administrativa Sancionadora o la que haga sus veces. Órganos del procedimiento sancionador:(…) Potestad Sancionadora: (…) Procedimiento Sancionador: (…) Reglamento: (…) Resolución del procedimiento sancionador: (…) Sistema: (…) Sistema de Gestión e-PAS: (…) TSRA: (…) Unidad orgánica que elaboró el Informe: (…) Usuario receptor: Persona natural (servidor o ex servidor, funcionario o ex funcionario público), persona jurídica o titular de la Entidad, a quien se le ha creado y activado la casilla electrónica.” “Artículo 4.- Principios4.1 La potestad sancionadora de la Contraloría se rige por los principios siguientes: (…)7. Congruencia La decisión de los órganos del procedimiento sancionador debe guardar correlación con el hecho imputado y su cali fi cación como infracción. En el curso de la fase instructiva y acorde a los hechos remitidos al procedimiento sancionador, se puede modi fi car el hecho y la infracción imputada o variar la agravante especí fi ca imputada en la misma, siempre que se otorgue al administrado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa; sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 71.6 del artículo 71 del presente Reglamento. 8. Celeridad (…) (…)17. Presunción de Licitud Se presume que el funcionario o servidor público y, en su caso, el administrado, han actuado conforme a sus atribuciones, obligaciones, competencias y otros elementos relacionados al desempeño de la función, salvo prueba en contrario. Por tanto, para fi nes del procedimiento sancionador: a) El inicio de un procedimiento sancionador solo procede ante hechos reveladores de la existencia de infracción, los mismos que deben estar evidenciados de manera su fi ciente y apropiada. (…)”“Artículo 15.- Cumplimiento de las sanciones (…)15.5 En caso el expediente se encuentre archivado en el ámbito de la Subgerencia de Gestión Documentaria o de quien haga sus veces, la comunicación señalada en el numeral precedente le corresponde a la OGPAS, cuando tome conocimiento de la entidad en que está prestando servicios el administrado sancionado. (…).”“Artículo 16.- Inscripción de sanción y medidas para asegurar el cumplimiento de las sanciones 16.1 La sanción por responsabilidad administrativa funcional impuesta por la Contraloría, que hubiera quedado fi rme o causado estado, se inscribe en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles o el que haga sus veces. Para tal fi n, el Órgano Sancionador o el TSRA, según corresponda, informarán de esta condición a la OGPAS, quien realizará la inscripción de la sanción y, para ello, obtendrá la información registrada en el Sistema de Gestión e-PAS. La referida O fi cina también registra la resolución judicial que dispone una medida cautelar o que la deja sin efecto, así como, la decisión que dispone la nulidad, revocación o modi fi cación de la sanción impuesta, u otras que incidan sobre la e fi cacia o cumplimiento de la sanción. Para esto, en el caso de las disposiciones judiciales, la Procuraduría Pública de la Contraloría debe remitir copia de la correspondiente resolución y su respectiva noti fi cación. 16.3 La OGPAS comunica al OCI correspondiente la inscripción de la sanción fi rme o que hubiera causado estado para que éste efectúe el seguimiento y reporte de cumplimiento. 16.4 La Contraloría publica en su portal institucional, la relación actualizada de administrados con sanción fi rme o que ha causado estado. Esta publicación es gestionada a través de los mecanismos correspondientes por la OGPAS y comprende las sanciones vigentes, teniendo la fi nalidad de coadyuvar con su cumplimiento. Igualmente,