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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2022 El Peruano / administrado puede solicitar el uso de la palabra dentro de los tres (3) días hábiles de noti fi cado el avocamiento y comunicado el pronunciamiento, debiendo indicar en su pedido si requiere que el mismo se realice de forma presencial o virtual. En caso el administrado no señale la forma, se entenderá que será de manera virtual. Si la solicitud es presentada fuera del plazo señalado, es considerada improcedente. 128.2 El administrado puede solicitar el uso de la palabra ante el TSRA dentro de los tres (3) días hábiles de noti fi cado el avocamiento, debiendo señalar si requiere que el uso de la palabra se realice de forma presencial o virtual. En caso el administrado no señale la forma, se entenderá que será de manera virtual. Si la solicitud no es presentada en el plazo establecido, se le considera improcedente. (…).” “Artículo 130.- Hechos que con fi guran responsabilidad administrativa funcional no sujetos a la potestad sancionadora En caso el Órgano Instructor aprecie que los hechos remitidos al mismo no están sujetos a la potestad sancionadora de la Contraloría debido a que no suponen la comisión de infracción por responsabilidad administrativa funcional, comunica dicha circunstancia a la unidad orgánica que elaboró el Informe, a efectos que ésta adopte las acciones que correspondan para el deslinde de dicha responsabilidad.” “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…)TERCERA.- Absolución de consultas sobre las disposiciones que rigen el procedimiento sancionador La Contraloría, a través de la OGPAS, absuelve las consultas relativas a las disposiciones de la Ley, el presente Reglamento y las demás normas complementarias, relacionadas a la potestad sancionadora y el procedimiento sancionador.” 2137477-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza que aprueba el monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial y las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales del Ejercicio Fiscal 2023 ORDENANZA N° 000327/MDSA Santa Anita, 15 de diciembre de 2022EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO:VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de diciembre de 2022, el Informe N° 373-2022-SGRCRT-GSATDE/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Informe N° 046-2022-GSATDE/MDSA de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, el Informe N° 751-2022-OGAJ/MDSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1271-2022-MDSA/GM de la Gerencia Municipal y;CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 señala que le corresponde al concejo municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 39° prescribe que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, con Decreto Supremo N° 156-2004-EF se promulgó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 776, disponiendo en el último párrafo del artículo 13° que “las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto ”; Que, el artículo 15° de la citada normativa establece que “el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago” ; Que, mediante Informe N° 373-2022-SGRCRT- GSATDE/MDSA de fecha 30 de noviembre de 2022, la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria informa que, en conformidad con lo dispuesto en la Norma XII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF, se delimita que “ para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles” , por lo que se hace necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago de las obligaciones tributarias; Que, mediante Ordenanza N° 000321/MDSA se aprueba el régimen tributario de los arbitrios de barrido de calles, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2023, y con Ordenanza N° 000325/MDSA se aprueba el régimen tributario del arbitrio de recolección de residuos sólidos para el ejercicio 2023, estableciéndose que los arbitrios municipales se determinan en forma mensual; Que, con Informe N° 751-2022-OGAJ/MDSA de fecha 07 de diciembre de 2022, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto al proyecto de ordenanza que aprueba el monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial y las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2023; Que, con Memorándum N° 1271-2022-MDSA/GM de fecha 10 de diciembre de 2022, la Gerencia Municipal remite, a la O fi cina General de Secretaría, los documentos señalados en visto a fi n de que el proyecto de ordenanza que aprueba el monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial y las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fi scal 2023, sea evaluado y aprobado en sesión ordinaria de concejo municipal; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO A PAGAR POR CONCEPTO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2023 Artículo Primero.- OBJETO Establecer el monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial y las fechas de vencimiento para el pago