TEXTO PAGINA: 21
21 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2022 El Peruano / “Artículo 68.- Evaluación de procedencia (…)1.1 Competencia material: Los hechos deben confi gurar infracción y no debe haber prescrito la potestad sancionadora. En caso la infracción requiera de la generación de perjuicio al Estado, perjuicio económico, grave afectación al servicio público o de otras consecuencias, estas deben estar evidenciadas, ser atribuibles, por lo menos, a título de culpa, estar cuanti fi cadas o descritas en su dimensión o magnitud y ser reales. En caso la infracción admita una consecuencia potencial, las condiciones antes descritas se veri fi carán con relación a la probabilidad de su ocurrencia. Para esto se considera: a) Perjuicio al Estado: Es el efecto adverso a los intereses del Estado que genera la acción u omisión del funcionario o servidor público, constituido por la consecuencia cuantitativa o cualitativa que se haya producido. No se considera perjuicio al Estado la transgresión de normas y principios. El fundamento o la fi nalidad de los principios pueden orientar la identi fi cación de los intereses afectados. (…)2. Coherencia: Los argumentos que fundamentan la identi fi cación de responsabilidad administrativa funcional por los hechos remitidos al procedimiento sancionador deben ser capaces de mostrar indicios reveladores de la comisión de infracción. 3. Acreditación: Los hechos remitidos al procedimiento sancionador y la responsabilidad señalada en el Informe deben contar con evidencia su fi ciente y apropiada. (…).”“Artículo 69.- Declaración de improcedencia 69.1 En caso se determine el incumplimiento de alguno de los requisitos de procedencia, luego de la revisión del Informe respecto de los hechos remitidos al procedimiento sancionador, el Órgano Instructor declara la improcedencia del inicio del procedimiento sancionador y dispone el archivo del expediente, comunicando a la unidad orgánica que elaboró el Informe. (…) 69.3 La resolución que declara la improcedencia del inicio del procedimiento sancionador, además, es puesta en conocimiento de la OGPAS, la cual, a su vez, comunica al órgano o unidad orgánica jerárquicamente superior o en cuyo ámbito de control se encuentra la unidad orgánica que elaboró el Informe, para la adopción de las medidas que correspondan.” “Artículo 71.- Inicio y desarrollo del procedimiento (…) 71.6 Modi fi cación de la imputación El Órgano Instructor, en el marco de los hechos remitidos al procedimiento sancionador, puede con posterioridad a su inicio y dentro del plazo de la fase instructiva, modi fi car los hechos o infracción imputados, o variar la agravante especí fi ca imputada, en cuyo caso dispone una nueva comunicación de cargos, dando la misma oportunidad para la presentación de descargos sobre la modi fi cación o variación efectuada. El Órgano Instructor, Órgano Sancionador o el TSRA, al momento de emitir su pronunciamiento o resolución en la fase o instancia respectiva, puede, sin noti fi cación previa al administrado y sin alterar los hechos imputados, prescindir de la agravante especí fi ca objeto de imputación, reduciendo la punibilidad y subsistiendo la infracción en su modalidad grave.”“Artículo 72.- Emisión del pronunciamiento 72.1 El Órgano Instructor, al emitir el pronunciamiento debe, entre otros: (…)3. Evaluar la tipicidad y culpabilidad, incluyendo la aplicación de las causas eximentes o atenuantes planteadas por el administrado, para la cali fi cación de la conducta como infracción y, en su caso, para la graduación de la propuesta de sanción. (…).”“Artículo 74.- Alcances y plazos de la fase sancionadora (…)74.3 La fase sancionadora tiene una duración de hasta veinticinco (25) días hábiles en los procedimientos sumarios y de hasta cincuenta (50) días hábiles en los procedimientos complejos, contados desde el día siguiente a la noti fi cación del avocamiento al administrado, pudiendo ser prorrogada por el Órgano Sancionador, únicamente, para la actuación de prueba nueva, prueba de o fi cio, reprogramación de la diligencia de uso de la palabra, así como, cuando el administrado comunique el resultado de fi nitivo del procedimiento iniciado en las entidades a que se re fi ere el numeral 5.4 del artículo 5 del presente Reglamento. La decisión de prórroga es comunicada al administrado antes del vencimiento del plazo ordinario. La referida prórroga puede ser hasta por diez (10) días hábiles adicionales.” “Artículo 76.- Evaluación del pronunciamiento 76.1 Una vez asignado el expediente para evaluación del pronunciamiento, el Órgano Sancionador noti fi ca el avocamiento y comunica el pronunciamiento al administrado, quien solo en este momento del procedimiento sancionador puede solicitar el uso de la palabra ante el Órgano Sancionador, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la referida noti fi cación. En la fase sancionadora o ante el Órgano Sancionador, solo cabe la presentación de alegaciones o pedidos en los casos de prueba nueva o de circunstancias sobrevinientes o las comunicaciones señaladas en el numeral 5.4 del artículo 5 del presente Reglamento. (…)76.4 Excepcionalmente, el Órgano Sancionador puede devolver, en una sola ocasión, el expediente al Órgano Instructor, mediante comunicación debidamente sustentada, para fi nes de la reevaluación del Pronunciamiento, cuando advierta defectos de los actos procesales que no puedan ser subsanados en la fase sancionadora. Dicha devolución se podrá realizar antes de la emisión del decreto de avocamiento. Para tal efecto, se debe evaluar que el trámite de la devolución no incida de manera signi fi cativa en la duración del procedimiento sancionador.” “Artículo 78.- Alcances y plazo de presentación del recurso de apelación (…)78.6 El administrado podrá solicitar el uso de la palabra ante el TSRA en el recurso de apelación, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 128.2 del presente Reglamento. (…).”“Artículo 80.- Admisibilidad del recurso de apelación