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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (26/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2022 El Peruano / PCM, dispone que es función de la Dirección de Ámbito de la Prestación determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas establecidos en la Ley Marco. Que, mediante Informe Nº 713-SUNASS-DAP-ESP se presentó el documento “Propuesta de Determinación de Área de la Prestación de Servicios del departamento de Lima”, el cual ha sido revisado y está acorde con la Metodología en sus distintas fases, por lo que corresponde su aprobación. De acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 37 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N.º 145-2019-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- DETERMINAR el Área de Prestación de Servicios del departamento de Lima conforme al documento denominado “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Lima” que se acompaña como anexo y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2 °.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cañete Sociedad Anónima, - EMAPA CAÑETE S.A., Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Huaral Sociedad Anónima. - EMAPA HUARAL S.A., Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Aguas de Lima Norte Sociedad Anónima, - AGUAS DE LIMA NORTE S.A. y Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Barranca Sociedad Anónima - EPS BARRANCA S.A. Artículo 3°.- NOTÍFIQUESE la presente resolución al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Nacional de Saneamiento Rural, Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) y Gobierno Regional de Lima. Artículo 4°.- La presente resolución deberá publicarse en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El documento “Determinación del Área de Prestación de Servicios del departamento de Lima” se difundirá en el portal institucional de la SUNASS. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIELA PACHECO AUSEJO Directora de la Dirección de Ámbito de la Prestación 2137321-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT , que aprueba disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras y se aprueba el Cronograma para el Ejercicio Gravable 2022 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000288-2022/SUNATSE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 271-2019/SUNAT QUE APRUEBA DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Y SE APRUEBA EL CRONOGRAMA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO GRAVABLE 2022 Lima, 23 de diciembre de 2022CONSIDERANDO:Que haciendo uso de las facultades concedidas por el artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y el artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT se establecen las disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones fi nancieras del ejercicio gravable 2019 y siguientes, incluido el cronograma para presentar las referidas declaraciones y realizar el pago de los mencionados tributos por dicho ejercicio; Que el referido artículo 79 prevé que las declaraciones juradas, balances y anexos se deben presentar en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo Nº 1424, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley del Impuesto a la Renta, establece que la SUNAT debe presentar al Ministerio de Economía y Finanzas un informe anual sobre las inversiones de las personas jurídicas domiciliadas en el Perú que se efectúen en el extranjero por los cuales se distribuyen los dividendos o utilidades que son deducidos conforme con el inciso f) del artículo 88 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, identi fi cando los países de procedencia de los dividendos y utilidades, así como el costo-bene fi cio del mencionado decreto legislativo; Que, en tal sentido, a fi n de dar cumplimiento a la obligación dispuesta en el párrafo anterior, de una forma más e fi ciente, es necesario que se obtenga detalles de los créditos a que se re fi ere el inciso f) del artículo 88 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, y para ello resulta necesario incorporar un nuevo supuesto al universo de los sujetos que deben utilizar el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF; Que, asimismo, es necesario establecer el plazo para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones fi nancieras correspondiente al ejercicio gravable 2022, las fechas a partir de las cuales se pondrán a disposición los formularios virtuales aprobados por la Resolución de Superintendencia Nº 271-2019/SUNAT para dicho efecto, así como la fecha en la que se encontrará a disposición de los deudores tributarios la información personalizada que pueden utilizar para la declaración de los referidos tributos; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución considerando que ello resulta innecesario, en la medida que esta solo tiene como objetivo incorporar un nuevo supuesto al universo de los sujetos que deben utilizar el Formulario Virtual N° 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, así como establecer el plazo y las fechas referidos en el considerando anterior; En uso de las facultades conferidas por el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 17 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía; los artículos 29 y 88 del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT;