TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2022 El Peruano / se difunde la sanción impuesta al administrado que ocupa un cargo de elección por votación popular, señalando esta última circunstancia cuando se tenga conocimiento de la misma e indicando que la e fi cacia de la sanción se encuentra diferida, de acuerdo al numeral 15.8 del artículo 15 del presente Reglamento. 16.5 La OGPAS administra la información sobre el cumplimiento de las sanciones por responsabilidad administrativa funcional.” “Artículo 17.- Publicación de resoluciones 17.1 Las resoluciones que ponen término al procedimiento sancionador señaladas en los incisos 1, 2 y 4 del numeral 120.1 del artículo 120 del presente Reglamento, se publican en el portal institucional de la Contraloría. La publicación de las resoluciones emitidas por la primera instancia está a cargo de la OGPAS; correspondiendo al TSRA la publicación de las resoluciones emitidas por las Salas, cuando corresponda. (…).”“Artículo 19.- O fi cina de Gestión de la Potestad Administrativa Sancionadora La OGPAS es la unidad orgánica de la Contraloría encargada de dirigir la plani fi cación e implementación de las acciones relacionadas con la potestad sancionadora, proponer su marco normativo y supervisar la gestión administrativa de los órganos de la primera instancia. Tiene a su cargo la gestión del aseguramiento del cumplimiento de las sanciones y la promoción de la predictibilidad en las decisiones de la primera instancia, sin perjuicio de la independencia y autonomía técnica del Órgano Instructor y del Órgano Sancionador. Las funciones especí fi cas se desarrollan en el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría.” “Artículo 22.- Órgano Instructor (…)22.3 El Órgano Instructor tiene las siguientes funciones especí fi cas: (…) c) Declarar la inadmisibilidad, improcedencia o excepción al inicio del procedimiento sancionador, en los casos que corresponda. (…) e) Comunicar, con el inicio del procedimiento, el impedimento de las entidades para iniciar procedimiento para el deslinde de responsabilidad por los hechos y personas comprendidas en el procedimiento sancionador; u ordenar el cese de dicho impedimento cuando se declare la improcedencia de iniciar el procedimiento sancionador o se haya aplicado la excepción al inicio, remitiendo copia de dicha comunicación sobre el cese del impedimento al OCI de la entidad o, en su defecto, a quien emitió el Informe, para el seguimiento correspondiente. (…)j) Comunicar a la unidad orgánica que elaboró el Informe, la resolución que advierta hechos remitidos al procedimiento sancionador no sujetos a la potestad sancionadora de la Contraloría, a efecto que esta adopte las acciones para el deslinde de responsabilidades, según corresponda. k) Evaluar de o fi cio la prescripción de la potestad sancionadora para decidir el inicio del procedimiento sancionador o declararla de o fi cio o a pedido de parte, en el momento establecido, después de iniciado el procedimiento sancionador, disponiendo en este caso el archivo del expediente. (…)n) Solicitar a las entidades, a sus funcionarios y a las personas jurídicas o naturales que correspondan, la información, documentación u opiniones que sean necesarias para la resolución de los asuntos materia de su competencia. La información debe ser remitida en un plazo máximo de siete (7) días hábiles de recibida la solicitud, bajo responsabilidad. (…)r) Cautelar el cumplimiento de los plazos legales de la fase instructiva. (…)t) Brindar al administrado las facilidades para la revisión del expediente, otorgando, a costo del interesado, copias simples o autenticadas de las partes del expediente que sean solicitadas, cuando corresponda, y según las disposiciones que emita la Contraloría. (…).”“Artículo 23.- Órgano Sancionador 23.1 El Órgano Sancionador es el encargado de conducir la fase sancionadora en la primera instancia del procedimiento sancionador y tiene a su cargo la decisión sobre la imposición de sanción por la comisión de infracción por responsabilidad administrativa funcional, o la declaración de no ha lugar a su imposición, con base en el pronunciamiento que señala la existencia de infracción, remitido por el Órgano Instructor. El Órgano Sancionador posee independencia y autonomía técnica en sus actuaciones. (…) 23.3 El Órgano Sancionador tiene las siguientes funciones especí fi cas: (…)k) Solicitar a las entidades, a sus funcionarios y a las personas naturales o jurídicas, información, documentación u opiniones que se consideren necesarias para la resolución de los asuntos materia de su competencia. La información debe ser remitida en un plazo máximo de siete (7) días hábiles de recibida la solicitud, bajo responsabilidad. (…)o) Cautelar el cumplimiento de los plazos legales de la fase sancionadora. q) Brindar al administrado las facilidades para la revisión del expediente, otorgando, a costo del interesado, copias simples o autenticadas de las partes del expediente que sean solicitadas, cuando corresponda y según las disposiciones que emita la Contraloría. (…).”“Artículo 25.- Funciones del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas (…)l) Solicitar a las entidades, a sus funcionarios y a las personas naturales o jurídicas, información, documentación u opiniones que se consideren necesarias para la resolución de los asuntos materia de su competencia. La información debe ser remitida en un plazo máximo de siete (7) días hábiles de recibida la solicitud, bajo responsabilidad. (…).”“Artículo 40.- Deberes de los vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas Son deberes de los vocales del TSRA: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política, la Ley, el presente Reglamento, así como las normas legales