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22 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2022 El Peruano / 80.1 El recurso de apelación se dirige al Órgano Sancionador y se presenta conforme a las disposiciones sobre la forma de los escritos establecida en el Reglamento debiendo, además, cumplir con los siguientes requisitos: (...)3. Declaración expresa del administrado, sobre la entidad en la que se encuentra prestando servicios o, en su defecto, que no está prestando servicios en ninguna entidad. (…)80.2 La omisión de los requisitos señalados en el numeral 80.1 puede ser subsanada por el administrado en el plazo de dos (2) días hábiles computados desde el día siguiente de haber sido requerido por el Órgano Sancionador. Este plazo suspende la tramitación del recurso de apelación. Transcurrido el mismo, sin que se hubiere subsanado la omisión, el recurso podrá declararse inadmisible, cuando la omisión impida la continuidad del procedimiento sancionador.” “Artículo 83.- Alcances y plazos de la segunda instancia (…)83.2. El plazo legal para que el TSRA resuelva el recurso de apelación es de hasta cincuenta (50) días hábiles en el procedimiento complejo y de veinticinco (25) días hábiles para el procedimiento sumario, contados desde el día siguiente a la noti fi cación del avocamiento, pudiendo ser prorrogado por la Sala, únicamente, cuando los vocales emitan votos en discordia o singulares, para la actuación de prueba nueva, prueba de o fi cio, en caso se reprograme la diligencia para el uso de la palabra y, cuando el administrado comunique el resultado de fi nitivo del procedimiento iniciado en las entidades a las que se re fi ere el numeral 5.4 del artículo 5 del presente Reglamento. La decisión de prórroga es comunicada al administrado antes del vencimiento del plazo ordinario. La referida prórroga puede ser hasta por diez (10) días hábiles. (…).”“Artículo 85.- Prescripción de la potestad sancionadora 85.1 La potestad sancionadora prescribe a los cuatro (4) años, contados desde el día en que la infracción se comete, si es una infracción instantánea, o desde el día en que cesa, si es una infracción continuada o permanente. (…).”“Artículo 97.- Procedencia de la conclusión anticipada (…)97.2 En caso el administrado solo reconociera algunas de las infracciones imputadas, dicho reconocimiento no genera la conclusión anticipada, sin menoscabo de su condición de atenuante para la graduación de la sanción.” “Artículo 105.- Plazo para realizar la noti fi cación personal en el domicilio físico del administrado La noti fi cación personal en el domicilio físico del administrado de los actos emitidos por los órganos del procedimiento sancionador, diferentes a la noti fi cación electrónica señalada en el inciso primero del artículo 104 del presente Reglamento, se realiza dentro de los cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente que son emitidos o dispuestos, más el término de la distancia, según el Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado por el Poder Judicial. Excepcionalmente, puede excederse dicho plazo cuando hubiera circunstancias que di fi culten o impidan el acceso al domicilio físico del administrado, debiendo el órgano encargado del procedimiento sancionador, mediante decreto, dejar constancia en el expediente de lo ocurrido, una vez realizada la noti fi cación.” “Artículo 107.- Casilla Electrónica 107.1 Se entiende por casilla electrónica al domicilio digital que la Contraloría asigna para la recepción de notifi caciones electrónicas y/o comunicaciones. (…).”“Artículo 115.- Noti fi cación personal en el domicilio físico del administrado La noti fi cación personal en el domicilio físico del administrado procede, excepcionalmente, de acuerdo al numeral 2 del artículo 104 del presente Reglamento y se rige por los siguientes criterios: a) La noti fi cación personal se realiza en el domicilio físico del administrado mediante cédula de noti fi cación elaborada conforme a las características establecidas en el presente Reglamento. El formato modelo de la indicada cédula es aprobado por la OGPAS. (…)e) En caso no se encuentre al administrado o persona mayor de edad con quien pueda efectuarse la noti fi cación, se deja constancia de dicha situación en un acta levantada conforme al formato modelo aprobado por la OGPAS, señalando la situación que corresponda; y se deja un aviso bajo puerta, indicando el número del expediente, el destinatario de la noti fi cación, el acto materia de notifi cación, la indicación referida a la imposibilidad de entregar la noti fi cación y la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación, la cual no puede exceder de cinco (5) días hábiles. El formato modelo para la elaboración del aviso de notifi cación es aprobado por la OGPAS. En estos casos, una copia del acta es anexada al expediente. En caso no se efectúe la noti fi cación en la nueva fecha, por no encontrarse persona mayor de edad con la cual llevar a cabo la diligencia, se levanta un acta, conforme al formato modelo aprobado por la OGPAS, expresando dicha situación, la cual se deja debajo de la puerta, conjuntamente con la cédula de noti fi cación y el correspondiente acto administrativo, teniéndose al administrado por bien noti fi cado. Efectuada la noti fi cación, una copia del acta y de la cédula de noti fi cación son devueltas al órgano emisor, al día siguiente de realizada dicha diligencia, más el término de la distancia y se anexan en el expediente. (…).”“Artículo 120.- Resoluciones que ponen término al procedimiento sancionador 120.1 El procedimiento sancionador, respecto del administrado, termina con la emisión de las siguientes resoluciones: (…)5. La resolución que declara la caducidad, emitida por los órganos del procedimiento sancionador. 6. La resolución que declara la imposibilidad jurídica de continuar el procedimiento sancionador, emitida por los órganos del procedimiento sancionador como resultado de, entre otros supuestos, la prescripción, la muerte del administrado, la cali fi cación de la conducta como constitutiva de responsabilidad administrativa funcional no sujeta a la potestad sancionadora, y la desaparición de la norma legal que estableció la infracción. (…).”“Artículo 128.- Audiencia de uso de la palabra 128.1. El uso de la palabra en primera instancia se realiza, solamente, ante el Órgano Sancionador. El