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20 NORMAS LEGALES Lunes 26 de diciembre de 2022 El Peruano / y disposiciones que rigen el procedimiento sancionador y el desempeño de las funciones a su cargo. (…).”“Artículo 47.- Funciones especí fi cas de las Salas del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas 47.1 Las Salas del TSRA tienen las siguientes funciones especí fi cas: (…)j) Brindar a los administrados las facilidades para la revisión de los expedientes, expidiendo, a costo de los interesados, copias simples o autenticadas de las partes del expediente solicitadas, cuando corresponda, y según las disposiciones que emita la Contraloría. (…).”“Artículo 55.- Resoluciones de las Salas del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas 55.1 Las resoluciones de los recursos y pedidos presentados al TSRA son suscritas por los vocales que las aprobaron, según lo requerido para la adopción del acuerdo. (…).”“Artículo 59.- Clasi fi cación del procedimiento sancionador 59.1 El procedimiento sancionador se clasi fi ca en procedimiento sumario o procedimiento complejo, los mismos que se rigen de manera común por las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento, con excepción de aquellas disposiciones especí fi cas establecidas para cada uno. (…).”“Artículo 60.- Cómputo de plazos (…) 60.4 Excepcionalmente, cuando en el procedimiento sancionador deba emplearse la noti fi cación personal en el domicilio físico de alguno de los administrados, el plazo legal de la fase instructiva, fase sancionadora y segunda instancia, queda ampliado en veinte (20) días hábiles. La referida ampliación consta en decreto que se incorpora al expediente.” “Artículo 62.- Solicitudes de copias 62.1 La solicitud de copias en el procedimiento sancionador, presentada por el administrado, se atiende en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud, caso contrario, se entiende automáticamente concedida y se procede a la entrega correspondiente. (…).”“Artículo 63.- Normas de competencia de los órganos del procedimiento sancionador (…)63.5 La OGPAS asigna el conocimiento de los Informes o del procedimiento sancionador a un Órgano Instructor u Órgano Sancionador diferente del originalmente competente, por abstención, excusa por decoro o por criterios de ubicación geográ fi ca, carga procesal u otros elementos objetivos, los que son materia de evaluación y debida justi fi cación en cada caso, manteniendo el criterio de asignación aleatoria y equitativa en caso hubiera más de un órgano en el mismo ámbito geográ fi co. El referido cambio de competencia es un acto de administración interna que no puede ser impugnado en sede administrativa.”“Artículo 64.- Alcances y plazos de la fase instructiva (…)64.3 El plazo legal de la fase instructiva tiene una duración de hasta treinta (30) días hábiles en los procedimientos sumarios y de hasta sesenta (60) días hábiles en los procedimientos complejos, contados desde el día siguiente de la noti fi cación del inicio del procedimiento sancionador al administrado, pudiendo ser prorrogada por el Órgano Instructor, únicamente, para la actuación de prueba de o fi cio, prueba nueva generada después de la presentación de los descargos, y en los casos de modi fi cación de los hechos o de la infracción imputada o variación de la agravante especí fi ca, o cuando el administrado comunique el resultado de fi nitivo del procedimiento iniciado en las entidades a que se re fi ere el numeral 5.4 del artículo 5 del presente Reglamento. La decisión de prórroga es comunicada al administrado antes del vencimiento del plazo ordinario. La referida prórroga puede ser hasta por diez (10) días hábiles adicionales. (…).”“Artículo 65.- Recepción y registro del informe El Órgano Instructor recibe el Informe que contiene los hechos remitidos al procedimiento sancionador y veri fi ca en el Sistema de Gestión e-PAS que la información tomada por este de los sistemas o aplicativos informáticos establecidos por la Contraloría para la gestión del servicio de control, coincida con la información contenida en el Informe. En caso que se establezca la correspondencia de la referida información, procede al registro del Informe por medio del Sistema de Gestión e-PAS. Por el contrario, cuando advierta discrepancia en dicha información que impida la continuidad del procedimiento, se tendrá por no recibido el Informe, lo cual se comunica a la unidad orgánica que lo elaboró, para la subsanación o corrección correspondiente, en el marco de su competencia. Efectuado el registro del Informe, se tiene por constituido el expediente con la codi fi cación que lo identi fi ca.” “Artículo 66.- Revisión de admisibilidad 66.1 Luego de efectuado el registro, el Órgano Instructor procede a la revisión del Informe, veri fi cando los siguientes requisitos de admisibilidad: (…) 4. Los nombres, apellidos, documento nacional de identidad o carnet de extranjería, la casilla electrónica activa o, en caso corresponda, el último domicilio físico identi fi cado en el servicio de control, correspondientes a cada persona comprendida en los hechos remitidos al procedimiento sancionador. Asimismo, en su caso, la comunicación fundamentada y conformidad respectiva para, excepcionalmente, no haber realizado la noti fi cación electrónica durante el servicio de control, acorde a lo señalado en la normativa que rige la noti fi cación electrónica en el Sistema. (…)66.2 En caso se hubiera omitido cualquiera de los requisitos de admisibilidad, el Órgano Instructor comunica a la unidad orgánica que elaboró el Informe las omisiones detectadas, y otorga, por única vez y de manera improrrogable, un plazo de hasta quince (15) días hábiles para su subsanación. De no efectuarse la subsanación en el plazo establecido, se declara la inadmisibilidad de las observaciones, irregularidades o fi guras similares contenidas en el Informe, afectadas por dichas omisiones. En caso la omisión afecte a todo el Informe, se declara la inadmisibilidad del mismo. En ambos casos se dispone el archivo del expediente en lo que corresponda. La inadmisibilidad se comunica a la unidad orgánica que elaboró el Informe y es puesta en conocimiento de la OGPAS. (…).”