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74 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / Nº CUI NOMBRE DE LA INVERSIÓN Monto 3 2172690MEJORAMIENTO Y ADECUACIÓN A LA NORMA SANITARIA DE LA INFRAESTRUCTURA PESQUERA PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO DE EL FARO MATARANI – DISTRITO DE ISLAY – PROVINCIA ISLAY – REGIÓN AREQUIPA88,825.38 TOTAL 1,267,792.23 Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional 2022 del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Unidad Ejecutora 001: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y Especí fi ca del Gasto “2.4.2.3.1.1. A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL” de los proyectos de inversión con Código Único de Inversión 2145605, 2556895 y 2172690. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Transferencia La O fi cina General de Administración del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero dispone las acciones administrativas correspondientes a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución. Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente resolución se publica en el Portal Institucional del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (https://www.fondepes.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE IGNACIO ANDRADES SOSA JefeFondo Nacional de Desarrollo Pesquero 2139245-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2022, de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 064-2022-RE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, en el “Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2022”, de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2022; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 31365, durante el Año Fiscal 2022, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, el Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad – INACAL, se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2022 de la Ley Nº 31365, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de la Comisión Electrotécnica Internacional – IEC por un importe de S/ 188 772,00 (CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES); la Comisión Panamericana de Normas Técnicas – COPANT por un importe de S/ 8 190,00 (OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y 00/100 SOLES); la Conferencia de Estandarización Nacional de Laboratorios Internacionales - NCSLI por un importe de S/ 2 282,00 (DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES); la Cooperación Internacional para la Acreditación de Laboratorios – ILAC por un importe de S/ 12 822,00 (DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS Y 00/100 SOLES); la Cooperación Interamericana de Acreditación – IAAC por un importe de S/ 19 288,00 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES); el Foro de Metrología Legal de Asia y el Pací fi co – APMLF por un importe de S/ 5 924,00 (CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES); el Foro Internacional de Acreditación – IAF por el importe de S/ 6 934,00 (SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES); la O fi cina Internacional de Pesos y Medidas – BIPM por un importe de S/ 216 798,00 (DOSCIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES); la Organización Internacional de Metrología Legal – OIML por un importe de S/ 6 860,00 (SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES); la Organización Internacional de Normalización – ISO por un importe de S/ 138 591,00 (CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES); y el Sistema Interamericano de Metrología – SIM por un importe de S/ 19 598,00 (DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES); Que, no obstante ello, por tal concepto correspondería cancelar a favor de la Comisión Electrotécnica Internacional – IEC el importe de S/ 257 162,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES); a favor de la Comisión Panamericana de Normas Técnicas – COPANT el importe de S/ 6 720,00 (SEIS MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES); a favor de la Cooperación Internacional para la Acreditación de Laboratorios – ILAC el importe de S/ 17 871,00 (DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO Y 00/100 SOLES); a favor de la Cooperación Interamericana de Acreditación – IAAC el importe de S/ 28 843,00 (VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES); a favor de la O fi cina Internacional de Pesos y Medidas – BIPM el importe de S/ 253 211,00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES); a favor de la Organización Internacional de Normalización – ISO el importe de S/ 235 538,00 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO Y 00/100 SOLES); y a favor del Sistema Interamericano de Metrología – SIM el importe de S/ 21 809,00 (VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS NUEVE Y 00/100 SOLES), para cuyo efecto es necesario modi fi car dicho Anexo, a fi n de efectuar los pagos y reducir la cuota anual correspondiente; Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2022 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados del Pliego 244: Instituto Nacional de Calidad; a efectos de atender el pago de las cuotas anuales a favor de la Comisión Electrotécnica Internacional – IEC; la Cooperación