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72 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / público; así como dirigir las acciones de cooperación técnica y asuntos internacionales del Sector; conducir el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de los planes estratégicos sectorial e institucional y del plan operativo institucional, conforme a la normativa vigente; conducir y supervisar la programación, formulación y evaluación de la gestión presupuestaria, en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Presupuesto; y, proponer y conducir el Programa Multianual de Inversiones del Sector; Que, el numeral 6.2.1 de la Directiva General N° 003-2018-PRODUCE/OGPPM “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de la Producción (PRODUCE) y sus modi fi caciones”, aprobada por Resolución Directoral N° 014-2018-PRODUCE/OGPPM, señala que una vez aprobado el PIA del Ministerio de la Producción del año correspondiente, la Ofi cina de Planeamiento y Modernización – OPM coordina con las Dependencias la formulación del POI ajustado al Presupuesto Institucional de Apertura - PIA; Que, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de la Producción conformada por Resolución Ministerial N° 098-2018-PRODUCE, mediante Acta de fecha 27 de diciembre de 2022, ha acordado Validar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 del Ministerio de la Producción (Ajustado al PIA); Que, con el Memorando Nº 00001203-2022-PRODUCE/ OGPPM, sustentado en el Informe Nº 00000432-2022-PRODUCE/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización, que hace suyo, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, propone la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) 2023 del Ministerio de la Producción (Ajustado al PIA), en consistencia con el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2023 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 432-2022-PRODUCE, y articulado al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020 - 2025 del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 00178-2022-PRODUCE; y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; Que, en consecuencia, resulta necesaria la aprobación del POI 2023 (Ajustado al PIA) del Ministerio de la Producción; Con los vistos del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Plan Operativo Institucional - POI Anual 2023 Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 del Ministerio de la Producción (Ajustado al PIA), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Cumplimiento El cumplimiento de la programación de actividades consideradas en el Plan Operativo Institucional (POI) Anual 2023 del Ministerio de la Producción (Ajustado al PIA), aprobado por el artículo precedente, es de responsabilidad de los órganos y programas del Ministerio de la Producción.Artículo 3.- Seguimiento y Evaluación La O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización efectúa el seguimiento y la evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) 2023 del Ministerio de la Producción (Ajustado al PIA), de conformidad con lo establecido en la Directiva General N° 003-2018-PRODUCE/OGPPM “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) del Ministerio de la Producción (PRODUCE) y sus modi fi caciones”, aprobada por Resolución Directoral N° 014-2018-PRODUCE/OGPPM. Artículo 4.- Publicación del POI Anual 2023 Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SANDRA BELAUNDE ARNILLAS Ministra de la Producción 2138949-1 Autorizan transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinada a financiar acciones de control concurrente en el FONDEPES RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 116-2022-FONDEPES/J Lima, 29 de diciembre de 2022 VISTO, el Memorando N° 5579-2022-FONDEPES/ DIGENIPAA de la Dirección General de Inversión Pesquera Artesanal y Acuícola, el Informe N° 165-2022-FONDEPES/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 247-2022-FONDEPES/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se expidió la Resolución Jefatural N° 101-2021-FONDEPES/J del 30 de diciembre de 2021, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 059: Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) por un monto de S/ 115 410 025,00 (Ciento quince millones cuatrocientos diez mil veinticinco y 00/100 soles), en el marco de los recursos autorizados por la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el cual ha sido modi fi cado por las Resoluciones Jefaturales N°s 12, 16, 34, 41, 50, 55, 68, 69, 74, 82, 83, 91, 94, 97, 105, 110, 112, 113, y 114-FONDEPES/J, por lo que, el presupuesto institucional asciende a la suma de S/ 105 085 545,00; Que, el artículo 1 de la Ley N° 31358 “Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente”, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, que incluye a las obras públicas y las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos a cargo, entre otros, de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, cuyos montos superen los diez millones de soles, son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. Asimismo, el artículo 2 de la Ley en mención, dispone que para el fi nanciamiento de la aplicación del referido mecanismo de control gubernamental se destina hasta el 2% del valor total de la inversión; y, el artículo 4 establece que para el cumplimiento de la Ley