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281 NORMAS LEGALES Sábado 31 de diciembre de 2022 El Peruano / Hospedaje en general, el expendio de bebidas alcohólicas será sólo para consumo en el propio establecimiento como complemento a la actividad principal y de acuerdo al horario establecido en la Licencia de Funcionamiento. CAPÍTULO IV GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS Artículo 24°.- LINEAMIENTOS DE LOS GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS Para que el titular de una Licencia de Funcionamiento pueda solicitar giros a fi nes y complementarios, se deberá tener en cuenta los siguientes lineamientos, los cuales no son excluyentes y su aplicación debe ser concurrente: Lineamiento 1: La de fi nición de giro afín o complementario no debe aplicarse de manera restrictiva. Lineamiento 2: Los giros a fi nes o complementarios se desarrollan según lo permitido en la zoni fi cación vigente. Lineamiento 3: Para determinar la a fi nidad o complementariedad de los giros no se empleará la Clasi fi cación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) como herramienta. Lineamiento 4: La cali fi cación de un giro como afín o complementario está sujeto a restricciones establecidas en disposiciones normativas. Lineamiento 5: La de fi nición de giros a fi nes o complementarios no condiciona la evaluación del nivel de riesgo de la edi fi cación que se realiza según la legislación vigente. Artículo 25°.- PARÁMETROS TÉCNICOS PARA GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS Los parámetros técnicos a ser considerados para emitir la autorización de Giros a fi nes y complementarios son los siguientes: a. En caso de un inmueble al que le corresponda más de una zoni fi cación, prevalecerá la zoni fi cación predominante aprobada. b. Las actividades deben ajustarse al área autorizada en la Licencia de Funcionamiento sin afectar el funcionamiento del otro giro. c. El desarrollo de las actividades comerciales, en ningún caso deberán afectar áreas de dominio público. d. No se consideran actividades a fi nes y complementarios, las actividades de Karaoke, Video pub, Taller de mecánica, Masoterapia, Almacén, Playa de Estacionamiento, entre otros e. Si el desarrollo de los giros a fi nes y complementarios genera molestia o queja vecinal, se dejará sin efecto su autorización, previo informe de la Unidad de Fiscalización. Artículo 26°.- DE LOS GIROS El cuadro de los giros a fi nes y complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento se aprueba como ANEXO 01 de la presente Ordenanza. CAPÍTULO V CASOS ESPECIALES Artículo 27 °.- DE LOS BODEGUEROS En el marco de la política de modernización y formalización de la actividad económica, los gobiernos locales fomentan la formalización de las bodegas a través de la simpli fi cación y de la celeridad en los trámites de los diversos procedimientos de registro, inspección, supervisión y veri fi cación posterior. La Licencia de Funcionamiento provisional se otorga de manera automática, previa conformidad de la zonifi cación y compatibilidad de uso correspondiente. La Licencia Provisional de Funcionamiento tiene una vigencia de doce (12) meses. Si vencido el plazo de vigencia no se ha detectado ninguna irregularidad, o si habiéndose detectado ha sido subsanada, se emite la Licencia de Funcionamiento de fi nitiva de manera automática y sin costo alguno, en el término de diez (10) días calendarios.Artículo 28°.- DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN PARA PERSONAS ADULTAS MAYORES Los Centros de Atención para personas Adultas Mayores – CEAPAM, son espacios públicos o privados accesibles, donde se prestan servicios de atención básica integral, especializada y multidisciplinaria, dirigidos a las personas adultas mayores autovalentes o dependientes de acuerdo con sus necesidades de cuidado, promoviendo su autonomía e independencia. El rol de su clasificación para dicha actividad económica corresponderá al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dejando solo a la Municipalidad el evaluar la Zonificación, Compatibilidad de uso, y las Condiciones de Seguridad de la Edificación; de acuerdo con el Índice de Usos de Actividades Urbanas vigente. Los Centros de Atención que cuenten con Licencia de Funcionamiento, solicitarán su acreditación, previo al inicio de sus actividades, ante la Dirección de Personas Adultas Mayores - DIPAM, quien expide la Resolución Directoral que acredita al Centro de Atención, en un plazo máximo de 30 días hábiles. Ningún Centro de Atención prestará servicios sin la acreditación respectiva y ninguna dependencia del Estado puede coordinar acciones, ni derivar a personas adultas mayores a los Centros de Atención sin acreditación, bajo responsabilidad. TÍTULO III FISCALIZACIÓN, NULIDAD Y REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN Artículo 29°.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR Corresponde a la Unidad de Licencias Comerciales realizar la fi scalización posterior en relación a la documentación presentada por los administrados respecto a la zoni fi cación y compatibilidad de uso, acorde a su competencia establecida en el ROF; y en cuanto a las condiciones de seguridad de las edi fi caciones, compete a la Unidad de Defensa Civil, cuando corresponda. Si producto de esta fi scalización, se advierte que la documentación presentada por el administrado adolece de algún vicio, carece de algún requisito legal o presentan información, documentos, formatos y/o declaraciones que no corresponden a la verdad, se dará inicio al procedimiento de Revocatoria o de Nulidad de O fi cio, según corresponda. Artículo 30°.- ACTIVIDAD DE FISCALIZACIÓN Compete a la Gerencia de Seguridad Humana a través de las Unidades de Fiscalización y Defensa Civil, o a las que hagan sus veces, de acuerdo a sus competencias, el control y fi scalización del cumplimiento de las obligaciones de los conductores de los establecimientos comerciales; en ese sentido, corresponderá a la Unidad de Licencias Comerciales o la que haga sus veces, comunicar a dichas áreas cuales son los inmuebles que cuentan con una Licencia de Funcionamiento. Para tal efecto, y en ejercicio de la actividad de fi scalización, contemplada en el Capítulo II del Título IV.- Del Procedimiento Trilateral, del Procedimiento Sancionador y la Actividad Administrativa de Fiscalización, prevista en el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; se realizarán actuaciones de veri fi cación y fi scalización respecto al cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza y los alcances de cada Licencia de Funcionamiento y Autorización Municipal; y en caso de incumplimiento por parte de los administrados, se procederá a iniciar el procedimiento de revocatoria de la Licencia de Funcionamiento y otras autorizaciones que se hayan emitido como consecuencia a la obtención de la referida licencia.