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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2022 (06/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del año 2021; Informe N° 205-2021-STCSC/GSC/MDSMP de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, respecto al Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de San Martín de Porres año 2022, Informe N° 596-2021-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe N° 164-2021-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Memorándum N° 4403-2021-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en materia tributaria, el artículo 195° de la Constitución del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, establecido adicionalmente que las Municipalidades tiene competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobiernos mediante aprobación de Ordenanza y Acuerdos; y el numeral 8) del artículo 9° de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades declara que “Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el artículo 85°, numeral 1°, sub numeral 1.1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función de los gobiernos locales en relación a la seguridad ciudadana, establecer un sistema de seguridad ciudadana, con participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, y normar el establecimiento de los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas y similares en su respectiva jurisdicción; Que, el artículo 13° de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley N° 27933, modi fi cada por Ley N° 28863, señala que “Los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de Seguridad Ciudadana, así como ejecutar los mismos en su jurisdicciones, en el marco de la Política Nacional diseñada por Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución”; Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece en su artículo 8° del antes citado reglamento, que son componentes del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) las instancias de coordinación interinstitucional y los órganos de ejecución en los distintos niveles de gobierno, así como las entidades que las integran. Las instancias de Coordinación Interinstitucional están comprendidas por el Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC), los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana (COPROSEC) y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC). A su vez los Órganos de Ejecución están comprendidos por los Órganos de Ejecución Nacional de Seguridad Ciudadana, los Órganos de Ejecución Regional de Seguridad Ciudadana, y los Órganos de Ejecución Local de Seguridad Ciudadana;Que, el artículo 26° del acotado reglamento de la Ley N° 27933, de fi ne al Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) como una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital. Articula las relaciones entre las diversas entidades del sector público y el sector privado que forman parte del SINASEC a nivel distrital. Por su parte el artículo 27° del mismo cuerpo normativo establece que el Alcalde distrital es quien preside el CODISEC, siendo esta función indelegable, recayendo en la Gerencia de Seguridad Ciudadana o el órgano que haga sus veces las funciones de Secretaría Técnica del CODISEC; el artículo 28° precisa las funciones del CODISEC para su aprobación, y su posterior presentación al Concejo Municipal para su rati fi cación mediante ordenanza municipal, conforme señala el artículo 30° y 47° del reglamento antes mencionado; Que, mediante O fi cio N° D001314-2021-MML- GSCGC e Informe N° 042 -2021-MML-GSGC-STCSC-OCM, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, declaró ”APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN” el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC de San Martin de Porres para el año 2022; Que, estando a lo dispuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por mayoría de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se acordó aprobar la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022 DEL DISTRITO SAN MARTÍN DE PORRES Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de San Martin de Porres 2022, presentado por la Secretaría Técnica del CODISEC-SMP y validado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Secretaría Técnica del CODISEC - SMP, el cumplimiento de la presente ordenanza; Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General y a la Sub Gerencia de Logística y Gestión Patrimonial, la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; a la Gerencia de Comunicación, Imagen y Cooperación Técnica la divulgación y difusión; asimismo a la Sub Gerencia de Desarrollo de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG Alcalde 2027954-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Prorrogan vigencia de la Ordenanza N°085/ MDMP, denominada “Ordenanza que otorga beneficios tributarios extraordinarios por Navidad y fin de año, en el Distrito de Mi Perú”, hasta el 28 de febrero del 2022 DECRETO DE ALCALDÍA N°014-2021/MDMP Mi Perú, 28 de diciembre del 2021