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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2022 (06/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / 6.4. Para efectos de la liberación de los vehículos, los propietarios o infractores deberán previamente gestionar la correspondiente orden de libertad del vehículo del Depósito Vehicular, debiendo para dicho efecto cumplir con el procedimiento administrativo, adjuntado la documentación requerida y realizar el pago correspondiente a la multa que motivo su internamiento, así como la cancelación de la tasa por los servicios de guardianía y grúa, debidamente establecidos en el TUSNE. Artículo Séptimo.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, AUXILIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Y FISCALIZACIÓN CONJUNTA CON OTRAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Todas las dependencias orgánicas que integran la Municipalidad de Pachacamac están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y con personal a la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, para el cumplimiento de su rol fi scalizador. De ser necesario el Órgano Fiscalizador de la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, solicitará el auxilio de la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica se Municipalidades y normas correspondientes. Artículo Octavo.- GASTOS ADMINISTRATIVOS LOS GASTOS ADMINISTRATIVOS, CUSTODIA Y INTERNAMIENTO, deberá ser considerados en el Texto Único de Servicios No Exclusivos. CAPÍTULO III ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL DEPÓSITO MUNICIPAL Y ENCARGADO DEL DMV Artículo Noveno.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL DMV 9.1 Respecto a la infraestructura e instalaciones de los depósitos debe tener las siguientes características: a) Cerco perimétrico en todo el perímetro del depósito con no menos 3 mts. de altura. b) Puertas o portón de Fierro con doble llave.c) Servicios de Agua, Luz, Desagüe.d) Servicio de Telefonía.e) Cámaras de Seguridad. 9.2. Respecto a la Administración de los depósitos:a) Casetas o módulos para el personal que brindará atención a los usuarios, b) Personal responsable del ingreso y liberación de los vehículos internados en el depósito vehicular municipal c) Designar y acreditar al administrador, quien será el depositario y custodio de los vehículos internados. d) El depósito municipal Vehicular debe tener el personal necesario y su fi ciente para la administración, resguardo y seguridad del mismo en dos (2) o tres (3) turnos que cubra horas del día, tos 7 días de la semana (contar con un mínimo de dos (2) o tres (3) personas por turno, más un efectivo policial por cada turno de acuerdo a la normatividad vigente). e) El depósito vehicular municipal debe contener el soporte informático su fi ciente, que le permita llevar un registro actualizado de los vehículos internados, liberados y los que queden en stock. f) Dotar de un servicio de internet qué le permita acceder al aplicativo de consultas en línea de los pagos realizados en la O fi cina de Tesorería. Artículo Décimo: DEL ADMINISTRADOR DEL DEPÓSITO MUNICIPAL DE VEHÍCULOS 10.1 El encargado del Depósito Municipal de Vehículos, dependerá jerárquicamente de la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial de la Municipalidad de Pachacámac, velará para que la realización de su cometido se desarrolle en forma correcta y oportuna, informando a la Gerencia respectiva de cualquier anomalía, problema u observación que detecte en el desempeño de sus funciones. 10.2 El Administrador o encargado del Depósito Municipal de Vehículos, llevará el registro y archivo en orden numérico y cronológico de los siguientes documentos: a) De Actas de Internamiento. b) De Orden de Libertad.c) Acta de Controld) De Liquidación de Costas por servicio de guardianía y servicio de Grúa si fuera el caso. e) Del servicio de traslado de vehículos (grúa)f) Del servicio de guardianíag) De documentos procedentes del Ejecutor Coactivo, autoridades del Poder Judicial, del Ministerio Público o de la Policía Nacional del Perú, que dispongan o soliciten el internamiento o liberación del vehiculó al Depósito Municipal. h) El Registro de la información detallada líneas arriba se hará en un Libro para que en él se consignen todos los datos requeridos para el adecuado control y ordenamiento documentario. i) Otros documentos que formule o recepcione para el adecuado funcionamiento del Depósito Municipal. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INTERNAMIENTO Y LIBERACIÓN DE VEHÍCULOS Artículo Décimo Primero.- INTERNAMIENTO DEL VEHÍCULO 11.1.- Los vehículos podrán ser internados en el Depósito Vehicular, por diversas situaciones previstas en la normatividad pertinente y/o por mandato de las autoridades por los siguientes casos: a) Infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, Reglamento Nacional de Administración de Transporte y/o otras disposiciones complementarias; o conexas. b) Infracciones a las Ordenanzas Municipales dictados por Municipalidad Distrital de Pachacamac, que conlleven la aplicación de la medida de internamiento c) Por mandato del Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Distrital de Pachacamac conformidad con la legislación de la materia. d) Ordenados por cualquier otra Autoridad Competente. 11.2.- El Inspector Municipal de Transporte veri fi cara que en caso los conductores y/o personas jurídicas que realicen el servicio de transporte público de pasajeros según corresponda y cometan infracciones contenidas en las normas municipales que conlleven la aplicación de las medidas provisionales y complementarias se dispone el internamiento del vehículo, sean internadas en el DMV. 11.3.- Cuando exista, depósito o fi cial accesible y disponible en el lugar de la intervención o en sus proximidades, el Inspector Municipal de Transporte dispondrá que el conductor conduzca el vehículo hacia el depósito o fi cial, bajo su vigilancia y supervisión dentro del mismo vehículo. En caso de negativa del conductor, el ejecutante de la medida conducirá el vehículo al depósito directamente o dispondrá la aplicación de las medidas que sean necesarias para remolcar o trasladar el vehículo hasta su destino. 11.4.- Una vez en el depósito o fi cial, se levantará el Acta de Internamiento, donde constará la entrega del vehículo, consignando el estado y datos del mismo, datos de la intervención, identi fi cación del depositario, el lugar donde el vehículo permanecerá en custodia. El administrador y/o encargado del Depósito Municipal formulará y suscribirá el Acta de internamiento, de igual Inspector Municipal de Transporte (además del efectivo policial en caso haya intervenido y de ser el caso) y el infractor. 11.5.- La suscripción de dicha Acta de Internamiento conllevará a la distribución de tres (03) ejemplares siendo su distribución de la siguiente manera: el original para