TEXTO PAGINA: 107
107 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Crean el Depósito Municipal Oficial de vehículos (DMV) de la Municipalidad distrital de Pachacamac y aprueban el Reglamento para el funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular ORDENANZA MUNICIPAL Nº 278-2021-MDP/C Pachacámac, 29 de diciembre del 2021.EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Mixto Nº 002-2021 de la Comisión de Desarrollo Urbano, Rural y Transporte y de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el Informe Nº 183-2021-MDP/GSCS-SGTOV de la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, el Informe Nº 161-2021-MDP/GSCS de Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad, el Informe Nº 386-2021-MDP/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 248-2021- MDP/GM/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, y con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con ejecución al ordenamiento jurídico. Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, de conformidad al numeral 2) del artículo 81º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y concordante con lo establecido en el artículo 18º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Transito y el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, Reglamento Nacional de Transito – Código de Transito, entre otros, Las Municipalidades Distritales en materia de tránsito terrestre, ejercen funciones de gestión y fi scalización, en el ámbito de su jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la Municipalidad Provincial respectiva y las previstas en el presente Reglamento. En materia de vialidad, la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, conforme al Reglamento correspondiente. Que, el artículo 46 º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades referida a las sanciones, que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, las cuales podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, internamiento de vehículos, entre otros; para cuyo efecto la municipalidad respectiva o el ejecutor correspondiente podrán solicitar el apoyo de la Policía Nacional del Perú, quien bajo responsabilidad, está en la obligación de prestar su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan. Que, mediante Decreto Supremo N º 007-2018/MTC, establece en su artículo primero la modi fi cación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte en el extremo del numeral 2 del Artículo 111 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N º 017-2009-MTC, el cual señala: Artículo 111.- del Internamiento preventivo del vehículo (...) 111.2 El internamiento preventivo puede ser ordenado por la autoridad competente o la PNP y se contará con un plazo de 24 horas para su ejecución. Esta medida se aplica bajo cualquiera de las siguientes modalidades: Cuando exista un deposito o fi cial accesible y disponible en el lugar de la intervención o en sus proximidades, el ejecutante de la medida dispondrá que el conductor conduzca el vehículo hacia el deposito o fi cial, bajo su vigilancia y supervisión dentro del mismo vehículo (...). Que, es necesario precisar que el Decreto Supremo N º 016-2009-MTC - Reglamento Nacional de Transito - Código de Transito, regula el uso de las vías públicas terrestre aplicables a los desplazamientos de las personas, vehículos y animales, así como a las actividades vinculadas con el transporte y al medio ambiente, en cuanto se relacionen con el tránsito, estableciendo como medida preventiva el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal, cuando este no reúna las condiciones mínimas para circular entorpezca el tránsito o atente contra la seguridad de los demás usuarios de la vía. Que, siendo una facultad exclusiva y excluyente de las Municipalidades administrar los Depósitos Municipales de Vehículos y no existiendo normativa alguna que reglamente el funcionamiento y operatividad de estos, se hace necesario expedir una Ordenanza Municipal que establezca las pautas y requisitos para una e fi caz y e fi ciente administración del dicho efecto se establecen en él, Ley N º 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 26979 - Ley de Ejecución Coactiva, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC Reglamento Nacional de Transito Código de Tránsito y Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC - Reglamento Nacional de Administración del Transporte. Que, con Informe Nº 183-2021-MDP/GSCS-SGTOV de la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial remite a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad, el proyecto de Ordenanza que crea el Depósito Municipal O fi cial de vehículos en el Distrito de Pachacamac, y el Reglamento para su funcionamiento, que establece las disposiciones normativas generales de regulación y reglamento del Depósito de Vehículos en el Distrito de Pachacamac, señalando que en armonía con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Municipal se dictarán los Decretos y actos Resolutivos correspondientes que complementen desarrollen o modi fi quen la misma según sea el caso. Que, con Informe Nº161-2021-MDP/GSCS, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad, remite a la O fi cina de Asesoría Legal para la opinión legal correspondiente, del proyecto de Ordenanza, conforme al Reglamento Nacional de Tránsito, cuyo objeto es la regulación de la operación y funcionamiento del depósito municipal, el procedimiento de ordenamiento, y liberación de vehículos del Distrito de Pachacámac. La O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº386-2021-MDP/OAJ, emite su opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza que crea el Depósito Municipal Ofi cial de vehículos en el Distrito de Pachacámac. Que, a través del Informe Nº248-2021-MDP/GM/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto informa a la Gerencia Municipal la viabilidad del proyecto de Ordenanza cuyo objetivo es regular la operación y funcionamiento del Depósito Municipal, el procedimiento de internamiento y liberación de vehículos del Distrito de Pachacámac; y señala que la propuesta contribuye al objetivo estratégico OEI.04 “Promover el desarrollo urbano, rural y transitabilidad ordenado, participativo y sostenible en el Distrito”, previstos en el Plan Estratégico Institucional PEI-2019-2024. Estando a lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con voto por Mayoría, aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL DEPÓSITO MUNICIPAL OFICIAL DE VEHÍCULOS EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC Y REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL DEPÓSITO MUNICIPAL VEHICULAR PARA EL DISTRITO DE PACHACÁMAC. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que crea el Depósito Municipal O fi cial de vehículos (DMV) de la Municipalidad distrital de Pachacamac.