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100 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / Ecológico Económica, desarrollada por el Gobierno Regional Piura en el marco del proceso de Ordenamiento Territorial (…)”; Que, con Ordenanza Regional Nº 205-2011/GRP-CR de fecha 30 de marzo de 2011, el Consejo Regional de Piura resuelve en su Artículo Primero: “Declarar, como “Protectores del Ecosistema Páramo” a los integrantes de las Rondas Campesinas, de conformidad a sus funciones, señaladas en el artículo 12º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-JUS”; Que, con Informe Nº 013-2021/GRP-450400-RCE de fecha 10 de noviembre de 2021, el Director del Sistema Regional de Conservación de Áreas Naturales, emite opinión técnica favorable para que el Gobierno Regional emita la Ordenanza Regional para declarar de prioridad e interés la protección, preservación y conservación de los Páramos Andinos en la Región Piura; Que, mediante Informe Nº 1225-2021/GRP-460000, de fecha 26 de noviembre de 2021, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta factible que la presente propuesta sea sometida a Sesión del Consejo Regional para que de acuerdo a sus atribuciones y competencias determine su aprobación o no, de conformidad la Ley Nº 27867; Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, prescribe en su inciso 99.2 del Artículo 99 que “Los ecosistemas frágiles comprenden, entre otros, desiertos, tierras semiáridas, montañas, pantanos, páramos, jalcas, bofedales, bahías, islas pequeñas, humedales, lagunas alto andinas, lomas costeras, bosques de neblina y bosques (…)”; Que, mediante Dictamen Nº 002-2021/GRP-200000- CRNyMA, de fecha 17 de diciembre del 2021, la Comisión de Recursos Naturales y del Medio Ambiente, recomienda emitir la “Ordenanza que declare de prioridad e interés regional la protección, preservación y conservación de los Paramos andinos de la Región Piura”; Que, por las consideraciones antes señaladas y, estando a lo acordado y aprobado, por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual Nº 36-2021, de fecha 28 de diciembre del 2021, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada y sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS PÁRAMOS ANDINOS DE LA REGIÓN PIURA Artículo Primero.- DECLÁRESE, de Prioridad e Interés Regional la Protección, Preservación y Conservación de los Páramos Andinos de la Región Piura. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente Ordenanza Regional a la Presidencia del Consejo de Ministros, al Ministerio del Ambiente, al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a la Rondas Campesinas, para su conocimiento y fi nes. Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE, a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales Y Gestión del Medio Ambiente, dar cumplimiento a la presente ordenanza regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la Portal Web del Gobierno Regional de Piura (www.regionpiura.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. ROLANDO SAAVEDRA FLORES Consejero DelegadoConsejo RegionalPOR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 2027495-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS FE DE ERRATAS ANEXO - ORDENANZA N° 543-2021/CDLO Mediante O fi cio 0001-2022-MDLO/SG, la Municipalidad Distrital de Los Olivos solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Ordenanza N° 543-2021/CDLO, publicado en Separata Especial, el día 31 de diciembre de 2021. Caratula:DICE: ACUERDO DE CONCEJO N°____ DEBE DECIR: ACUERDO DE CONCEJO N° 749 Página 5 :DICE : INFORME TÉCNICO FINANCIERO DEBE DECIR: INFORME TECNICO Página 6 : DICE: Primera Etapa (01 mes): Comprende actividades como la depuración de la data y el registro de valores arancelarios a cargo de 03 Técnicos de Catastro de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Planeamiento Urbanos y 03 Técnicos Tributarios de la Subgerencia de Recaudación, todos ellos por un periodo de 01 mes con una dedicación del 100%. Asimismo, se contará con la participación de 01 Analista Tributario encargado de proveer la data a ser ingresada así como de realizar el control de calidad del registro de los valores arancelarios, quien también desarrollará sus labores por un periodo de 01 mes con una dedicación del 100%. Esta etapa estará bajo supervisión del Subgerente de Recaudación con una dedicación de un 25% por el tiempo que dura la etapa. Además, durante esta etapa se llevará a cabo de forma simultánea el diseño de los formatos y caratula de las cuponeras 2022, para ello se contará con la participación de 01 Diseñador Grá fi co de la Subgerencia de Imagen Institucional, quien desarrollará sus labores por un periodo de 1 mes con una dedicación del 100%. Esta etapa estará bajo supervisión del Subgerente de Imagen Institucional con una dedicación de un 12.5% por el periodo que dura la etapa.