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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2022 (06/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, la primera copia será entregada al infractor (usuario), la segunda copia quedará en poder del administrador del Depósito O fi cial Municipal para control del mismo. 11.6.- Los inspectores de transporte no serán responsables por los daños materiales que se produzcan como consecuencia de esta acción. Artículo Décimo Segundo.- LIBERACIÓN DEL VEHÍCULO 12.1.-El trámite de levantamiento de la medida complementaria de internamiento de vehículos podrá ser realizado por el propietario, poseedor o infractor no propietario, debiendo presentar en el depósito municipal, la solicitud simple de orden de liberación vehicular dirigida al alcalde, exhibir el original del documento de identidad del Propietario o conductor, copia simple del certi fi cado de Asociaciones de Fondos Provinciales o Regionales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT) o (CAT) o SOAT vigente si fuera el caso, Licencia de Conducir de la persona que retira el vehículo, pago de la multa por la infracción cometida y del depósito. 12.2.-El administrador o encargado del DMV, antes de la entrega del vehículo, podrá veri fi car en la página web institucional de Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) la consulta vehicular, en el caso que el vehículo aparezca con anotación de robo, dicho vehículo será puesto a disposición de la Policía Nacional del Perú, para su posterior tramite pertinente. 12.3.-En casos de internamiento por orden del Ejecutor Coactivo, Autoridad Judicial, del Ministerio Público o de la Policía Nacional del Perú, se deberá recepcionar el documento que ordena el internamiento. Para estos casos, para retirar o entregar los vehículos, solo se hará por orden expresa y escrita de la misma autoridad que ordenó su internamiento y sólo a las personas que indica el documento, debiendo emitirse la Orden de Salida y ofi ciarse a las autoridades correspondientes salvo que dentro de sus facultades legales disponga la entrega el Poder Judicial. 12.4 .-El Administrador del Depósito Municipal de Vehículos, velará para que la realización de su cometido se desarrolle en forma correcta y oportuna, informando a la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, de cualquier anomalía, problema u observación que detecte en el desempeño de sus funciones. 12.5.-La Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial mantendrá el archivo de las actas de internamiento y de las órdenes de liberación de los Vehículos bajo responsabilidad. 12.6.- El administrador del DMV deberá cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, con los lineamientos o directivas que apruebe la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial u órgano de mayor jerarquía, siempre que se oponga lo señalado por la presente norma, bajo responsabilidad. 12.7.- El registro de ingreso y salida de vehículos internados que debe realizar el administrador y/o encargado del Depósito O fi cial Municipal de Vehículos, se efectúa mediante el uso del Sistema Informático de Transporte que contenga los datos detallados por día. Sin perjuicio de ello, deberá tener un libro de Registro y control autorizado y visado por la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial. 12.8.- El administrador y/o encargado del Depósito Ofi cial Municipal Vehicular, bajo responsabilidad, informará semanalmente a la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, sobre la cantidad de Actas de Internamiento, Órdenes de Liberación y/o salida, recibidas y/o emitidas de los Vehículos. 12.9.- El horario de entrega de los vehículos en los depósitos vehiculares Municipales, es de lunes a viernes de 8:00 am a 01.00 pm y de 2.00pm a 5:00 pm, y los días sábados de 08:00 am a 1:00 pm. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal y a la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, las acciones correspondientes para la implementación de la presente Ordenanza. Segundo .- Dispóngase la modi fi cación del TUSNE en lo correspondiente a la creación del servicio de Remolque y Custodia. Tercero.- Se fi ja el valor de los costos por internamiento, custodia y gastos administrativos según cuadro: CONCEPTO PORCENTAJE U.I.T Remolque 10% Custodia por día. 0.5% Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General que cumpla con realizar la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y el íntegro del Anexo que contiene el Reglamento para el Funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular para el Distrito de Pachacámac, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www.munipachacámac.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS PÓMEZ CANO Alcalde 2027453-1 Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana correspondiente al año 2022 del Distrito de Pachacámac ORDENANZA MUNICIPAL Nº 279-2021-MDP/C Pachacámac, 29 de diciembre del 2021.EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 006-2021 de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, el Informe Nº 178-2021-MDP/GSCS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad, el Informe Nº 284-2021-MDP/GM/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 495-2021-MDP/OAJ de O fi cina de Asesoría Jurídica sobre el proyecto de “Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 del Distrito de Pachacámac” , y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, consagra que las municipalidades son órganos de gobierno local, y tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ley Nº 27933, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC) que tiene por objeto coordinar e fi cazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación de paz social, en cuyo artículo 1º indica que es objeto de la citada Ley proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales sociales a nivel nacional, comprendiendo a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la sociedad. Que, el literal a) del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 10-2019-IN, que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, establece que son funciones de la Secretaría Técnica presentar ante el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana la propuesta de los planes, programas y proyectos de