TEXTO PAGINA: 112
112 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / ordenanzas municipales, los que de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la constitución tienen rango de Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; asimismo, señala que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar también el tributo; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, indica que conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi ja la Ley; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, en su título II, Capítulo II, Capítulo I, establece la defi nición, alcances, base imponible y metodología del Impuesto Predial, siendo norma de cumplimiento obligatorio en el territorio de las Municipalidades durante cada Ejercicio Fiscal; Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que las municipalidades se encuentran facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial, equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año que corresponde el Impuesto; Que, en mérito al segundo párrafo del artículo 14º de la citada Ley, se actualiza el valor de los predios por las municipalidades, el cual sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Autovaluo y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial. Asimismo, la Cuarta disposición Final de dicha norma, indica que las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y de los recibos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la U.I.T. vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 491-MDSMP, se estableció el Monto por Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a Domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2020, siendo que dicha Ordenanza fue rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 177 del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; a su vez la Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 2386-2021 ha establecido que si bien las Ordenanzas que aprueben el servicio de emisión mecanizada de valores para el contribuyente deben ser rati fi cadas anualmente, el Acuerdo de Concejo, ratifi catorio podría tener una vigencia máxima de dos (02) ejercicios fi scales adicionales en la medida que no existan variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación; para lo cual la Gerencia Municipal de la Municipal Distrital respectiva, deberá comunicar formalmente tal decisión al SAT de Lima, hasta el último día hábil del mes de diciembre, habiéndose efectuado la comunicación respectiva; Que, el artículo 15º de la Ley de Tributación Municipal, establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, las cuales deberán de pagarse los últimos días hábiles de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre, reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de precios al por mayor (IPM), por lo que resulta necesario establecer un cronograma de pago; Que, mediante Ordenanza Nº 523-MDSMP de fecha 28 de setiembre del 2021, se aprobó el régimen tributario de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2022, la misma que es rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima; sin embargo, mediante Informe de vistos la Gerencia de Administración Tributaria mani fi esta que resulta necesario subvencionar parte de los importes de Arbitrios de los predios que re fl ejan un incremento sustancial en el presente ejercicio, a efectos de que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite perjuicio económico para los mismos. En tal sentido, la citada gerencia ha propuesto fi jar un tope de 15% en el incremento de las tasas unitarias de arbitrios municipales del año 2022 para los predios del distrito; Que, a través del Informe Nº 180-2021-GAT/MDSMP, de la Gerencia de Administración Tributaria, de fecha 10 de diciembre de 2021, el Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite proyecto de Ordenanza e Informe Legal sobre “Monto mínimo del impuesto predial, la tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada, fi ja fechas de vencimiento para el pago e incentivos por pronto pago de tributos municipales para el ejercicio 2022 y fi ja tope en el incremento de los arbitrios municipales para el ejercicio 2022”; Que, mediante Informe Nº 623-2021-GAJ/MDSMP, de fecha 15 de diciembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorable la propuesta de Ordenanza que establece el monto mínimo del impuesto predial, la tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada, fi ja fechas de vencimiento para el pago e incentivos por pronto pago de tributos municipales para el ejercicio 2022 y fi ja tope en el incremento de los arbitrios municipales para el ejercicio 2022, la cual deberá continuar con el trámite administrativo interno, hasta su aprobación por el Concejo Municipal; Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9, del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y con el voto por Mayoría de los regidores, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LA TASA POR CONCEPTO DE DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA, FIJA FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO E INCENTIVOS POR PRONTO PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2022 Y FIJA TOPE EN EL INCREMENTO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2022. Artículo Primero.- MONTO MÍNIMO A PAGAR POR IMPUESTO PREDIAL. Establecer como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2022, el 0.6% de la U.I.T., vigente al 01 de enero del 2022, en aplicación al artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. Artículo Segundo.- PRÓRROGA DE ORDENANZA Nº 491-MDSMP. Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 491-MDSMP, ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 177 del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo Tercero.- TASA POR DERECHO DE EMISIÓN . Establecer en S/ 2.40 (Dos con 40/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio 2022. Los contribuyentes deberán abonar adicionalmente la suma de S/. 0.30 (Cero con 30/100 soles) por cada predio anexo o adicional.