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99 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables; Que, el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos, señala que la presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua super fi cial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable; Que, el Artículo 57, numeral 1 de la Ley Nº 29338 – Ley de Recursos Hídricos, señala: Utilizar el agua con la mayor e fi ciencia técnica y económica, en la cantidad, lugar y para el uso otorgado, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales, y evitando su contaminación; Que, con Informe Nº 003-2021/GRP-45400, de fecha 14 de setiembre del 2021, el Sub Gerente Regional de Gestión de los Recursos Naturales, presenta informe técnico que sustenta la Ordenanza Regional que declara de necesidad e interés público regional la “Gestión de los Recursos Hídricos con enfoque de siembra y cosecha del agua”, en el cuál concluye que es necesario contar con una Ordenanza Regional que propongan medidas estructurales y no estructurales para la Gestión de los Recursos Hídricos con Enfoque de Siembra y Cosecha de agua; involucrando prácticas ancestrales y equidad de género, como una manera de contribuir a la seguridad hídrica en la Región Piura, para fortalecer la agricultura familiar, luchar contra la deserti fi cación, el cambio climático, la desnutrición y la pobreza en la región. Teniendo el agua como elemento articulador entre la sociedad y la naturaleza; Que, mediante Informe Nº 1303-2021/GRP-460000 de fecha 03 de diciembre de 2021, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica opina que resulta factible elevar el presente expediente para que el Consejo Regional en estricto ejercicio de sus atribuciones y competencias, evalúe y de ser el caso, emita la Ordenanza Regional que declare de necesidad e interés público regional la “Gestión de los Recursos Hídricos con el enfoque de siembra y cosecha de agua”; Que, mediante Dictamen Nº 003 -2021/GRP-CR- CRNyMA, de fecha 17 de diciembre del 2021, la Comisión de Recursos Naturales y del Medio Ambiente, concluye que: “La propuesta de Ordenanza Regional cuenta con las opiniones técnicas favorables del Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, así como la Opinión legal favorable vertida por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica , quienes opinan favorablemente para la emisión de la Ordenanza Regional que declare de necesidad e interés público regional la “Gestión de los Recursos Hídricos con el enfoque de siembra y cosecha de agua”; Que, por las consideraciones antes señaladas y, estando a lo acordado y aprobado, por mayoría, en Sesión Extraordinaria Virtual Nº 36-2021, de fecha 28 de diciembre del 2021, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada y sus modi fi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 29053; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD E INTERÉS PUBLICO REGIONAL LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS CON ENFOQUE DE SIEMBRA Y COSECHA DE AGUA Artículo Primero.- DECLÁRESE, de Necesidad e Interés Público Regional la Gestión de los Recursos Hídricos con Enfoque de Siembra y Cosecha de Agua, involucrando prácticas ancestrales en la Región Piura la cual permitirá cumplir con los objetivos planteados por la Política Ambiental Regional. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el monitoreo y cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente ordenanza y realizar las coordinaciones y articulaciones necesarias con la Gerencia de Desarrollo Económico. Artículo Tercero: PUBLICAR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Piura. Artículo Cuarto: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación En Piura a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. ROLANDO SAAVEDRA FLORES Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 2027494-1 Ordenanza Regional que declara de Prioridad e Interés Regional la Protección, Preservación y Conservación de los Páramos Andinos de la Región Piura ORDENANZA REGIONAL Nº 467-2021/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias y demás normas complementarias, Dictamen Nº 01-2021/GRP-CR-CDS. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) la Estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador…”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) del artículo 15º, establece la atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car, o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos en materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; para tal efecto dictan ordenanzas y acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º; Que, mediante el Artículo Tercero del Acuerdo Regional Nº 672-2010/GRP-CR de fecha 23 de diciembre de 2010, el Consejo Regional de Piura acuerda: “Declarar de Interés Regional, el Ecosistema Páramo en el ámbito de la Región Piura, sobre el área identi fi cada en 60 249.38 Has., de conformidad a los estudios de Zoni fi cación