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98 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes – COREDNNA. - Un/a representante del Consejo Regional de Recursos Hídricos. - Un/a representante del Consejo Regional de Micro y Pequeña Empresa. - Un/a representante del Consejo Regional de Agricultura. - Un/a representante de la Comisión Regional de Lucha contra la trata de personas. - Un/a representante de la Comisión de Formalización de la propiedad informal – COFOPRI. - Un/a representante de la Junta de Usuarios Regional Piura. - Un/a representante de la comunidad afrodescendiente. - Un/a representante de la comunidad LGTB.- Un/a representante de la Federación de Rondas Campesinas. - Un/a representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza. - Un/a representante de la Cámara de Comercio y Producción de Piura - De Un/a representante de los Consejos Locales Igualdad De Género - Un/a representante de Ministerio Publico.- Un/a representante de la Sociedad Civil como organizaciones de varones y mujeres autoridades REMARP. - Un/a representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. - Un/a representante de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal PRORURAL. - Un/a representante de la O fi cina De Cooperación Técnica Internacional. - Un/a representante del Servicio Regional de Sanidad Agraria- SENASA. - Un/a representante de la instancia regional de concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y el grupo familiar.” “Artículo Sexto: La estructura organizacional del Consejo Regional de Igualdad de Género – CORIG, estará constituida: a) Asamblea, conformada por todas las personas representantes de las organizaciones integrantes del CORIG, debidamente acreditadas. b) Presidencia, asumida por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Piura. c) Comité Ejecutivo, conformado por los representantes de las organizaciones del Estado y la sociedad civil –en igual número– que conforman el CORIG, elegidos en Asamblea del CORIG. d) Equipo Técnico de Apoyo, conformado por instituciones especializadas en políticas de igualdad de género. e) Comisiones de Trabajo, que se conforman de manera temática y especializada, por los miembros del CORIG, en Asamblea. f) Congreso Regional por la igualdad de género.” Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electró nico del Gobierno Regional Piura. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al dí a siguiente de su publicació n en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. ROLANDO SAAVEDRA FLORES Consejero DelegadoConsejo RegionalPOR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. SERVANDO GARCÍA CORREA Gobernador Regional 2027490-1 Ordenanza que declara de Necesidad e Interés Público Regional la Gestión de los Recursos Hídricos con Enfoque de Siembra y Cosecha de Agua ORDENANZA REGIONAL Nº 466-2021/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 2º, inciso 22, menciona, el derecho fundamental de toda persona, a gozar de la paz, de la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; norma concordante con lo previsto en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, que corrobora el derecho irrenunciable que tiene la persona a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado, para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente; así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 67º, determina la Política Nacional del Ambiente. La misma que promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; obligación que no solo le compete al gobierno central, sino también a los gobiernos regionales y locales, en el marco de sus competencias; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, en el artí culo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgá nica de Gobiernos Regionales, se establece que los Gobiernos Regionales, a travé s de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y el artí culo 38º del mismo cuerpo normativo, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de cará cter general, la organizació n y la administració n del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Que, el Artículo 85, numeral 85.1 de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, establece que el Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los