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108 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / Artículo Segundo.- APROBAR el reglamento para el funcionamiento del Depósito Municipal Vehicular para el distrito de Pachacámac. Artículo Tercero.- EL OBJETIVO de la presente ordenanza es regular la Operación y Funcionamiento del Depósito Municipal, el procedimiento de Internamiento y Liberación de Vehículos del Distrito de Pachacamac; como una sanción adicional a la aplicación del Acta de Control y/o Papeleta de Infracción que se origina por el incumplimiento a las normas de tránsito y transporte. Artículo Cuarto.- ALCANCE La presente Ordenanza establece las disposiciones normativas generales de regulación y reglamento del Depósito Municipal de Vehículos - (DMV) en el Distrito de Pachacámac. En armonía con las disposiciones contenidas en la presente ordenanza Municipal se dictarán los Decretos y Resoluciones de Alcaldía correspondientes que complementen, desarrollen o modi fi quen la misma según sea el caso; autorizando al Acalde la expedición de los citados dispositivos municipales. CAPÍTULO II DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo Quinto.- DEFINICIONES Para los efectos del presente reglamento se atenderá por: a) Acta de Internamiento Vehicular: Documento que consigna el estado, partes y accesorios que cuenta el vehículo al momento de su ingreso al Depósito O fi cial Municipal de Vehículos – DMV, formulado y suscrito por el administrador o Encargado del DMV, y suscrito por el Inspector Municipal de Transporte y el infractor, en caso se encuentre identi fi cado. b) Administrador del Depósito Municipal: Personal asignado para dirigir el funcionamiento del depósito municipal. c) Depósito Municipal de Vehículos (DMV): Local autorizado por la Municipalidad del Distrito de Pachacamac, para el internamiento y custodia de vehículos, dispuesto por la autoridad competente, provista de equipamiento y seguridad de acuerdo con las normas legal vigentes. d) Detención del Vehículo: Acto de inmovilización del vehículo por el inspector Municipal de Tránsito con apoyo de la Policía Nacional del Perú, procediendo al internamiento del vehículo en el depósito municipal de ser el caso. e) Fiscalización de Campo: Es la acción de supervisión y control realizada por el Inspector Municipal de Transporte, al vehículo, a la persona jurídica y/o al conductor, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las obligaciones deberes y posiciones establecidas en la presente Ordenanza y normativa vigente, detectando infracciones, imponiendo actas de control, y adoptando las medidas complementarias o correctivas que corresponda. Los informes, partes, actas y otros documentos elaborados o suscritos por el Inspector Municipal de Transporte o por otro órgano de la Administración Pública, Policía Nacional del Perú (PNP), Ministerio Público, Poder Judicial u otra Entidad Privada, que detallen hechos que con fi guran infracciones administrativas en la fi scalización de campo efectuada, será sustento para la imposición del acta de control y la aplicación de la medida complementaria que corresponda. f) Fiscalización de Gabinete: Es la evaluación, revisión o veri fi cación realizada por la Sub Gerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, respecto del cumplimiento de las condiciones legales, técnicas y operacionales, detectando infracciones, imponiendo sanciones administrativas y adoptando las medidas preventivas, complementarias o correctivas establecidas en la presente Ordenanza. Los informes, partes, actas y otros documentos o denuncias que detallen sobre la comisión de infracciones administrativas tipi fi cadas en la presente Ordenanza, elaborado por declarar el inicio del procedimiento administrativo sancionador y la aplicación de la medida preventiva, complementaria o correctiva que corresponda. g) Guardianía: Servicio de vigilancia y custodia de los vehículos internados en el Depósito Municipal. h) Infracción: Es toda conducta activa u omisiva que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones y obligaciones administrativas de competencia municipal y/o alcance nacional vigentes al momento de su imposición. i) Internamiento del Vehículo: Ingreso del vehículo al Deposito Municipalidad como consecuencia de la aplicación de la sanción y/o papeleta aplicada por la autoridad competente. j) Inspector Municipal de Transporte: Es el designado por el funcionario responsable, y se encuentra facultado para realizar la fi scalización de campo y gabinete, supervisa y controla el cumplimiento de los términos, deberes, obligaciones y condiciones de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros y carga, así como el mal uso de las vías por parte de personas naturales o jurídicas y otros dentro del ámbito de su competencia; asimismo, supervisa y detecta la comisión de infracciones, encontrándose facultado para intervenir, solicitar documentación, levantar actas de control, elaborar actas de constatación, informes y/o partes, y aplicar las medidas provisionales, complementarias o correctivas, según Corresponda. k) Liberación del Vehículo: Salida del vehículo del Depósito Municipal, cumpliendo con las exigencias establecidas en el presente Reglamento. l) Orden de Liberación y/o Salida: Documento formulado y suscrito por el Administrador o Encargado del DMV, que ordena la salida del vehículo internado previa veri fi cación de los requisitos y documentos que establece el TUSNE, para la liberación de los vehículos, y el pago por los servicios de guardianía y remolque, según corresponda. m) Remolque de Vehículo: Servicio mediante el cual un vehículo municipal o asignado por parte de la Municipalidad, traslada o lleva por tierra a un vehículo que no se encuentra operativo para trasladarse por sí mismo y se encuentre estacionado en una zona rígida. n) Órgano Fiscalizador: Está a cargo de la Subgerencia de Transporte y Ordenamiento Vial, en vehículos de transporte menor, vehículos abandonados y/o que impidan la circulación, transporte urbano y trasporte de carga conforme a las Ordenanzas, convenios y normas de la materia. Artículo Sexto.- ÁMBITO DE APLICACIÓN6.1. Se encuentran inmersos en los alcances de la presente Ordenanza, los vehículos que circulan en el distrito de Pachacamac, que infrinjan los reglamentos dispositivos que regulan, el tránsito y transporte urbano e interurbano de la jurisdicción territorial. 6.2. De igual forma, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, los vehículos que infrinjan las normas nacionales al tránsito y transporte terrestre, las Ordenanzas o Decretos de Alcaldía expedidos la Municipalidad distrital de Pachacamac, al amparo de la normatividad vigente y todos los vehículos automotores que por mandato el ejecutor coactivo, requieran ser internados en el Deposito Vehicular de la Municipalidad distrital de Pachacámac. 6.3. El traslado del vehículo, será efectuado por cuenta y costo del propietario y/o conductor, en caso que la Municipalidad realice el gasto por el traslado o remolque, será asumido por el propietario y/o conductor.