TEXTO PAGINA: 111
111 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / seguridad ciudadana en sus respectivas jurisdicciones, verifi cando su cumplimiento en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, tomando en consideración las particularidades culturales y lingüísticas de la población. Que, en ese contexto, el artículo 46º del citado Decreto Supremo, establece que los planes de acción de seguridad ciudadana son los instrumentos que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital. Asimismo, en el artículo 47º indica que las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de Planes de Acción de seguridad ciudadana ante los respetivos comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda. Que, mediante O fi cio Nº D001393-2021-MML-GSGC el Gerente de la Secretaría Técnica de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana, adjunta el Informe Técnico Nº 060-2021-MML-GSGC-STCSC-OCM, con el resultado de la evaluación del Plan de Acción distrital de Seguridad Ciudadana de Pachacámac para el año 2022, siendo declarado como APTO PARA SU IMPLEMENTACIÓN. Que, con Informe Nº 178-2021-MDP/GSCS, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad, en su calidad de Secretaría Técnica, solicita la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 del Distrito de Pachacámac, en vista de que el mencionado plan ha sido formulado siguiendo los procedimientos que la norma señala y que ha sido declarado APTO para su implementación por parte del CORESEC LM. Que, con Informe Nº284-2021-MDP/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto al precitado proyecto de Ordenanza y derivando los antecedentes a la O fi cina de Asesoría jurídica para que emita la opinión legal correspondiente. Que, mediante Informe Nº495-2021-MDP/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que resulta procedente el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 del distrito de Pachacámac. Con Dictamen Nº 006-2021, la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente recomienda poner en conocimiento del Pleno del Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 del Distrito de Pachacámac. Estando a lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con voto por UNANIMIDAD, aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2022 DEL DISTRITO DE PACHACÁMAC Articulo Primero.- APROBAR, la Ordenanza sobre el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana correspondiente al año 2022 del Distrito de Pachacámac. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad y demás áreas involucradas, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaria General que cumpla con realizar la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y el íntegro del Anexo que contiene el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2022 del Distrito de Pachacámac, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pachacámac: www.munipachacámac.gob.pe Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS PÓMEZ CANO Alcalde 2027460-1MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Ordenanza que establece como monto mínimo del impuesto predial, la tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada, fija fechas de vencimiento para el pago e incentivos por pronto pago de tributos municipales para el ejercicio 2022 y fija tope en el incremento de los arbitrios municipales para el ejercicio 2022 ORDENANZA Nº 530-MDSMP San Martín de Porres, 20 de diciembre de 2021 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre del año 2021; el Informe Nº 180-2021-GAT/ MDSMP, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 4761-2021-SGATyOC/GAT/MDSMP, de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, en relación al proyecto de ordenanza que “Establece el Monto mínimo del impuesto predial, la tasa por concepto de derecho de emisión mecanizada, fi ja fechas de vencimiento para el pago e incentivos por pronto pago de tributos municipales para el ejercicio 2022 y fi ja tope en el incremento de los arbitrios municipales para el ejercicio 2022”; Informe Nº 623-2021-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 4412-2021-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en materia tributaria, el artículo 195º de la Constitución del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, establecido adicionalmente que las Municipalidades tiene competencia para administrar sus bienes y rentas; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobiernos mediante aprobación de Ordenanza y Acuerdos; y el numeral 8) del artículo 9º de la referida Ley establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades declara que “Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa (…), Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley. (...)”; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las