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4 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31389 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE CAPITAL NACIONAL DEL PAN AL DISTRITO DE OROPESA DE LA PROVINCIA DE QUISPICANCHI, DEPARTAMENTO DEL CUSCO Artículo 1. Capital nacional del pan Se establece la capital nacional del pan al distrito de Oropesa de la provincia de Quispicanchi del departamento del Cusco, en reconocimiento al valor cultural de la industria tradicional panadera. Artículo 2. Acciones de difusión El Ministerio de Cultura, conforme a sus competencias, en coordinación con el Ministerio de Educación, Gobierno Regional de Cusco y gobiernos locales, promueven acciones para la difusión del aporte cultural de la actividad panadera en el distrito de Oropesa, en el marco del bicentenario de nuestra República. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros 2028149-1 LEY Nº 31390 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTOEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE RECONOCE A LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN COMO PARTE DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto modi fi car el artículo 52 de la Ley 28044, Ley General de Educación, reconociendo al auxiliar de educación en la comunidad educativa.Artículo 2. Modi fi cación del artículo 52 de la Ley General de Educación Se modi fi ca el artículo 52 de la Ley 28044, Ley General de Educación, modi fi cado por las leyes 30797 y 31317, el cual queda redactado en los siguientes términos: “Artículo 52.- Conformación y participación La comunidad educativa está conformada por estudiantes, padres de familia, profesores, auxiliares de educación, directivos, administrativos, profesional en psicología, profesional en enfermería, exalumnos y miembros de la comunidad local según las características de la Institución educativa, sus representantes integran el Consejo Educativo Institucional y participan en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo en lo que respectivamente les corresponda. La participación de los integrantes de la comunidad educativa se realiza mediante formas democráticas de asociación, a través de la elección libre, universal y secreta de sus representantes”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Adecuación de normas El Ministerio de Educación adopta las medidas necesarias para adecuar las normas que correspondan en el marco de sus competencias en un plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil veintiuno. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de enero del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros 2028149-2 LEY Nº 31391 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA EL 28 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO DÍA DE LA BATALLA DE SECCHAPAMPA Artículo Único. Día de la Batalla de Secchapampa Se declara el 28 de noviembre de cada año Día de la Batalla de Secchapampa, fecha en la que se conmemora el triunfo de dicha gesta, ocurrida en el año 1821 en el actual distrito de Chiara, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, con la fi nalidad de reconocer,