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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2022 (06/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previa opinión favorable del área usuaria y de la Unidad de Abastecimiento. o) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios en general, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 174 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. p) Aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, previa opinión favorable del área usuaria, la Unidad de Abastecimiento y de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. q) Aprobar las subcontrataciones derivadas de procedimientos de selección. r) Cancelar los procedimientos de selección, en cualquier momento previo a la adjudicación de la Buena Pro. s) Suscribir contratos civiles, cuyo monto contractual supere las ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias; además, podrá resolver los mismos, previa opinión favorable del área usuaria. t) Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones, previo informe técnico y legal, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 2.2 En materia administrativa:a) Representar al CONADIS ante cualquier tipo de autoridades y/o dependencias administrativas para iniciar y/o proseguir procedimientos administrativos, formular solicitudes y/o presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, interponer queja contra los defectos de tramitación, solicitar la recti fi cación de errores, entre otras pretensiones administrativas necesarias para el desarrollo de los objetivos institucionales. b) Aprobar el reconocimiento de créditos devengado y devolución de recursos. c) Autorizar el pago por enriquecimiento sin causa. En dicho caso, dispondrá el inicio del deslinde de responsabilidades que correspondan, poniendo a conocimiento de la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios los hechos presentados. El reconocimiento de los adeudos se formalizará por Resolución, contando previamente con el informe del área usuaria, el informe técnico de la Unidad de Abastecimiento y de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el informe legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica. d) Suscribir solicitudes, convenios, contratos y todo tipo de actos jurídicos y/o administrativos referidos a actos de administración de bienes inmuebles como afectaciones en uso, cesiones en uso o comodatos en favor de la entidad, a título gratuito y de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. e) Aprobar, autorizar y/o dar trámite a las donaciones y transferencias de bienes muebles e inmuebles realizadas a favor del CONADIS de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia, dando cuenta al Consejo Directivo a través de la Presidencia. f) Aprobar, autorizar y/o dar trámite a las donaciones y transferencias de bienes realizadas por el CONADIS en favor de entidades públicas o particulares en cumplimiento de los fi nes de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, dando cuenta al Consejo Directivo a través de la Presidencia. 2.3 En materia de Recursos Humanos:a) Autorizar y/o resolver las acciones de suplencia del personal comprendido en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, previa opinión de las áreas usuarias y de la Unidad de Recursos Humanos.b) Autorizar y/o resolver las demás acciones de desplazamiento del personal comprendido en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, previa opinión de las áreas usuarias y de la Unidad de Recursos Humanos, salvo para los casos de personal clasi fi cado como empleado de con fi anza o de libre designación o remoción. Artículo 3.- Delegar en el/la Director/a de la Sub Dirección de Investigación, en su calidad de unidad orgánica de la Dirección de Investigación y Registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en ausencia de el/la Director/a de la Sub Dirección de Registro o por razones técnicas imponderables, durante el Año Fiscal 2022, la facultad de emitir resoluciones directorales para la inscripción de las personas con discapacidad y sus organizaciones en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, así como realizar las acciones que se deriven de tal inscripción, tales como; emisión de carnés de inscripción, distintivos vehiculares, resoluciones de modi fi cación, recti fi cación y sus respectivos carnés: cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley N° 27444, ley de Procedimiento Administrativo General así como la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, y sus normas complementarias. Artículo 4.- Delegar en la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), durante el Año Fiscal 2022, la facultad de suscribir y resolver los Contratos Administrativos de Servicios y las Adendas correspondientes, a excepción del contrato correspondiente al/ a la Director/a de dicha Unidad, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 065- 2011-PCM, así como sus normas complementarias. Artículo 5.- Delegar en el/la Director/a de la Unidad de Abastecimiento, en su calidad de órgano encargado de las contrataciones de la entidad, durante el Año Fiscal 2022, las facultades que se detallan a continuación: a) Emitir o trasladar comunicaciones en el marco de la ejecución contractual, previa opinión del área usuaria. b) Aplicar penalidades al contratista, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. c) Ejecutar garantías presentadas a la Entidad, en el marco de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. d) Emitir constancia de prestación para bienes y servicios. e) Aprobar las ampliaciones de plazo, prestaciones adicionales y reducción, y modi fi caciones de las contrataciones iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, previa opinión favorable del área usuaria. f) Suscribir las contrataciones iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias; además, de resolver las mismas, previa opinión favorable del área usuaria. g) Suscribir contratos civiles, cuyo monto contractual sea igual o inferior a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, además, podrá resolver los mismos, previa opinión del área usuaria. h) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, en contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, previa opinión del área usuaria. i) Las demás facultades conferidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en su calidad de órgano encargado de las contrataciones. Artículo 6.- Las delegaciones de facultades antes señaladas, así como las asignaciones de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución,