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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2022 (06/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / y Minas; la Ley Nº 28028 - Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante el mismo que consta de siete (7) títulos, ochenta y siete (87) Artículos, cinco (5) disposiciones complementarias; dos (2) disposiciones transitorias, tres (3) disposiciones fi nales, tres (3) anexos; y su Exposición de Motivos Artículo 2.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fi n que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la O fi cina Técnica de la Autoridad Nacional del Instituto Peruano de Energía Nuclear, a la siguiente dirección de correo electrónico: amontano@ipen.gob.pe. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano y del proyecto señalado en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2027937-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Delegan facultades en diversos órganos y unidades orgánicas del CONADIS durante el Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° D000001-2022-CONADIS-PRE Lima, 4 de enero del 2022VISTOS:El Memorando N° D000001-2022-CONADIS-SG de la Secretaría General; y el Informe N° D000001-2022-CONADIS-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad, constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, de administración, económica y fi nanciera y constituye pliego presupuestario; Que, el artículo 74 del Reglamento de la Ley N° 29973, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, defi ne la estructura orgánica del CONADIS, estableciendo que la misma está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia, la Secretaría General y demás órganos que establezca su Reglamento de Organización y Funciones; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MlMP, establece que la Secretaría General constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad, ejerce las facultades que le sean expresamente delegadas por la Presidencia del CONADIS y demás funciones dentro del marco legal vigente; Que, el citado Reglamento de Organización y Funciones (ROF), indica que la O fi cina de Administración tiene, entre sus funciones, la gestión del sistema de abastecimiento del CONADIS, incluida la gestión administrativa de los contratos y los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; asimismo, la citada norma reglamentaria determina que la Unidad de Recursos Humanos es la encargada de ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad del Servicio Civil (SERVIR) y por la entidad; así como otras funciones que se establezcan en las normas reglamentarias y lo dispuesto por el ente rector del sistema; Que, a través de la Ley N° 31365, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante el cual se establecen las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2022. Asimismo, mediante Resolución de Presidencia N° D000039-2021-CONADIS-PRE se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondientes al año fi scal 2022 del Pliego 345: Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); Que, el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece los principios del derecho administrativo que rigen la administración pública, siendo entre otros, la celeridad y simplicidad, así como la aplicación de los procedimientos y trámites que se desarrollan en la administración pública, dirigidos a la desconcentración de procedimientos decisorios, con la fi nalidad de garantizar una gestión efi ciente en la entidad; por lo cual resulta necesario delegar y desconcentrar ciertas facultades del/ de la Presidente/a del CONADIS, en su calidad de Titular de la Entidad, a efectos de contribuir a la fl uidez de la gestión institucional; Que, por su parte, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante Resolución, la autoridad que la misma norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de o fi cio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modi fi caciones contractuales a las que se re fi ere el artículo 34.10 de la citada Ley y los otros supuestos que establece su Reglamento; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 002-2021-CONADIS/PRE, se delegaron determinadas facultades de la Presidencia a diferentes órganos y unidades orgánicas del CONADIS, la misma que fue modi fi cada por Resolución de Presidencia N° 016-2021-CONADIS/PRE; Que, en atención a lo señalado en los documentos de vistos, resulta necesario modi fi car y precisar los alcances de las facultades delegadas anteriormente, para lo cual corresponde aprobar el acto resolutivo correspondiente; Con el visto bueno de la Secretaría General, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MlMP; y la Resolución Suprema N° 003-2020-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegar en la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), durante el Año Fiscal 2022, las facultades que se detallan a continuación: