Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2022 (06/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / 1.1. En materia de contrataciones: 1.1.1. Contrataciones bajo el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, o norma que lo sustituya: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias - UIT. b) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor estimado o referencial en los procedimientos de selección, dentro del límite permitido. c) Suscribir convenios para encargar procedimientos de selección y sus adendas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. d) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 del citado Texto Único Ordenado. e) Aprobar expedientes técnicos de obra, así como sus modi fi caciones. f) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones de obras hasta por el máximo permitido. g) Aprobar las intervenciones económicas de obras, designar interventores y emitir las resoluciones modi fi catorias del caso, previo informe técnico del área usuaria. h) Designar los árbitros en los arbitrajes institucionales y ad hoc. i) Autorizar o rechazar acuerdos conciliatorios.j) Declarar la nulidad del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases en caso se incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado. 1.1.2. Contrataciones bajo el ámbito del Reglamento del Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM: a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o valor del ítem impugnado no supere las dos mil cuatrocientas (2400) Unidades Impositivas Tributarias – UIT. b) Suscribir los convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas y sus adendas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. c) Aprobar expedientes técnicos de obra, así como sus modi fi caciones. d) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducción de prestaciones de obras hasta por el máximo permitido. e) Aprobar las intervenciones económicas de obras, designar interventores y emitir las resoluciones modi fi catorias del caso, previo informe técnico del área usuaria. f) Designar los árbitros en los arbitrajes institucionales y ad hoc, según corresponda. g) Autorizar o rechazar acuerdos conciliatorios.h) Aprobar las modi fi caciones convencionales al contrato. 1.2. En materia contable, de tesorería y gestión administrativa: a) Autorizar la apertura o cierre de las cuentas y depósitos en las instituciones fi nancieras, así como proponer a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 1677: Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. b) Designar y dar por concluida la designación de fedatarios de la ARCC.c) Suscribir convenios de colaboración, contratos civiles, de cooperación técnica no reembolsable, gestión u otros de naturaleza análoga, con entidades públicas, privadas y organismos internacionales, así como las adendas respectivas. d) Celebrar de convenios y contratos, así como sus adendas, con entidades públicas y privadas, relacionados con los bienes inmuebles y las contrataciones necesarias que se requieran para la implementación y mantener la continuidad de las operaciones de los Centros de Atención y Aislamiento Temporal implementados, en el marco de la autorización excepcional que ha recibido la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, de acuerdo con la normativa vigente. e) Autorizar, excepcionalmente, impresos a color para casos debidamente justi fi cados, en el marco de la normativa de la materia. f) Aceptar las donaciones a favor de la ARCC, de acuerdo con la normativa vigente. g) Evaluar y reconocer, de ser el caso, aquellos adeudos en los que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa, en concordancia con la normativa vigente. h) Representar a la ARCC ante entidades públicas y/o privadas para intervenir en cualquier tipo de diligencia o requerimiento relacionado con la gestión administrativa de la Entidad, salvo lo establecido en el literal f) del artículo 3 de la presente Resolución. 1.3. En materia de gestión de recursos humanos:a) Aprobar y/o modi fi car los documentos orientadores en materia de gestión de recursos humanos de la ARCC. b) Autorizar la contratación de personal bajo los regímenes regulados en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR; y en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, así como sus respectivas normas reglamentarias, complementarias y conexas. c) Suscribir convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines de la ARCC y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, vinculados con la gestión de recursos humanos, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. 1.4. En materia de contratos derivados de la ejecución del acuerdo Gobierno a Gobierno a) Suscribir los contratos tripartitos con los miembros que conforman las Juntas de Resolución de Disputas, en el marco de los contratos NEC suscritos para las obras del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios – PIRCC. b) Representar a la ARCC en el trámite de los procedimientos de trato directo, en el marco del mecanismo de solución de controversias de los contratos NEC. c) Aprobar o rechazar acuerdos derivados de los procedimientos de trato directo, en el marco del mecanismo de solución de controversias de los contratos NEC. Artículo 2.- Delegación en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina de Administración de la ARCC, durante el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades: 2.1. En materia de contrataciones:2.1.1. Contrataciones bajo el ámbito del Texto Único Ordenado de la LeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, o norma que lo sustituya: