Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2022 (06/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva nº 1438-2019-MIDIS/PNCM de fecha 27 de setiembre de 2019 se designó al servidor Yackzon Froilan Ynga Vidal, en el cargo de Jefe de la Unidad Territorial Ica del Programa Nacional Cuna Más; Que, mediante Carta s/n de fecha 5 de enero de 2022, el señor Yackzon Froilan Ynga Vidal presenta renuncia al referido cargo; Que, mediante Memorando n° 6-2022-MIDIS/PNCM- UGTH de fecha 5 de enero de 2022, la Unidad de Gestión del Talento Humano comunica la propuesta para designar a la señora Karina Lisset Purilla Pillaca, a partir del 6 de enero de 2022, en el cargo de Coordinadora Territorial de la Unidad Territorial Ica, conforme al Cuadro de Puestos de la Entidad aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva n° 91-2021-SERVIR-PE y al Manual de Per fi les de Puestos del Programa, aprobado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva n° 386-2020-MIDIS/PNCM; Que, mediante Informe n°017-2022-MIDIS/PNCM/ UAJ de fecha 5 de enero de 2022, la Unidad de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable la referida designación; Con el visado de conformidad, de acuerdo a sus competencias, de la Unidad de Gestión del Talento Humano y de la Unidad de Asesoría Jurídica; De conformidad, con lo dispuesto en la Resolución Ministerial n° 105-2021-MIDIS, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional Cuna Más; en la Resolución de Presidencia Ejecutiva n° 91-2021-SERVIR-PE que aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad y la Resolución de Dirección Ejecutiva n° 386-2020-MIDIS/PNCM que aprueba el Manual de Per fi les de Puestos del Programa Nacional Cuna Más; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor YACKZON FROILAN YNGA VIDAL, en el cargo de Jefe de la Unidad Territorial Ica del Programa Nacional Cuna Más, siendo su último día de funciones el 5 de enero de 2022, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora KARINA LISSET PURILLA PILLACA, en el cargo de Coordinadora Territorial de la Unidad Territorial Ica del Programa Nacional Cuna Más, a partir del 6 de enero de 2022. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Programa Nacional Cuna Más (www.cunamas.gob.pe). Regístrese, notifíquese y publíquese.CARMEN LOURDES SEVILLA CARNERO Directora EjecutivaPrograma Nacional Cuna Más 2028117-1 ENERGIA Y MINAS Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2022-MINEM/DM Lima, 5 de enero 2022 VISTOS: el Informe N° D00013-2021-IPEN/ASJU, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, y el Informe N° 1274-2021-MINEM/OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece que el Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, es un organismo adscrito al Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante Ley Nº 28028, se regulan las prácticas que dan lugar a exposición o potencial exposición a la radiación ionizante con el fi n de prevenir y proteger de sus efectos nocivos en la salud de las personas; el medio ambiente y la propiedad; y asimismo, el artículo 3 de la misma ley establece que la autoridad competente para aplicar lo dispuesto en dicha ley es el Instituto Peruano de Energía Nuclear, Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2008-EM, se aprobó el Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización, Control, Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 28028 - Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante, estableciéndose el régimen de autorizaciones, fi scalización, control, infracciones y sanciones a que deben someterse todas las actividades con fuentes de radiación ionizante en cumplimiento de la mencionada Ley; Que, el Instituto Peruano de Energía Nuclear (IPEN) como Autoridad Nacional competente viene efectuando el análisis de calidad regulatoria de los procedimientos administrativos vigentes a su cargo de conformidad con las disposiciones contenidas en el Manual para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria, proceso que ha permitido identi fi car aquellos procedimientos administrativos que no se encuentran adecuados al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, luego de la evaluación realizada respecto de la aplicación del citado Reglamento durante los últimos años, se ha considerado conveniente simpli fi car y optimizar los procedimientos administrativos conducentes a la obtención de las distintas autorizaciones que requieran las personas naturales o jurídicas que realicen prácticas con fuentes de radiación ionizante; Que, el gobierno nacional ha establecido como objetivo de la reforma del Estado, la simpli fi cación de los trámites administrativos al interior de la administración pública, en bene fi cio de los administrados en general, por lo que resulta oportuno adecuar las disposiciones contenidas en el Reglamento de Autorizaciones, Fiscalización, Control, Infracciones y Sanciones de la Ley Nº 28028 - Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante al nuevo marco legal vigente; Que, en ese sentido, conforme se desprende del Informe N° D000013-2021-IPEN-ASJU, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, dicha institución ha considerado conveniente aprobar un nuevo Reglamento que reúna de manera ordenada los requisitos y procedimientos que deberán cumplir quienes realicen actividades con fuentes de radiación ionizante; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, menciona que las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la fi nalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía