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14 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / - El/La Ministro/a del Ministerio de Relaciones Exteriores; - El/La Ministro/a del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; - El/La Presidente/a de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales; - El/La Presidente/a de la Red de Municipalidades Rurales del Perú; - El/La Presidente/a de la Asociación de Municipalidades del Perú, AMPE; - Un/una representante de la Convención Nacional de Agro Peruano, CONVEAGRO; - Un/una representante de la Confederación Campesina del Perú, CCP; - Un/una representante de la Confederación Nacional Agraria, CNA; - Un/una representante de la Central Única de Rondas Campesinas del Perú, CUNARC; - Un/una representante de la Junta Nacional de Usuarios de los sectores Hidráulicos de Riego del Perú; - Un/una representante de la Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú, ONAMIAP; - Un/una representante de la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Artesanas Indígenas Nativas y Asalariadas del Perú, FEMUCARINAP; - Un/una representante de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana, AIDESEP; - Un/una representante de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú, CONAP; - Un/una representante de la Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA); - Un/una representante de la Asociación de Gremios Productores Agrarios del Perú, AGAP; y, - Un/una representante de la Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú, ANPE Perú. 3.2 Los miembros titulares y alternos del “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural” ejercen sus funciones ad honorem. 3.3 La representación alterna recae en un miembro designado por el titular, según corresponda. Artículo 4. Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural” está a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, que proporciona el apoyo técnico y administrativo necesario para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 5. Designación de representantes alternos Las entidades integrantes del “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural” designan a sus representantes alternos mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6. Funciones El “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural” para el logro de su objeto realiza las siguientes funciones: a) Identi fi car de manera concertada, coordinada y articulada las necesidades prioritarias que se requieren para el desarrollo agrario y rural, así como las intervenciones que respondan a estas, incorporando mecanismos de provisión articulada de infraestructura económica, social y ambiental, con enfoque territorial y pertinencia cultural. b) Elaborar propuestas para el Plan de Acción y su actualización a que se re fi ere la Primera Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo, en base a las necesidades e intervenciones identi fi cadas, lecciones aprendidas y otros que garanticen el desarrollo agrario y rural. Artículo 7. Colaboración, asesoramiento y apoyo El “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural” puede convocar a representantes de las entidades del Poder Ejecutivo, de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, del sector privado, de la sociedad civil organizada, pueblos indígenas y/o de la cooperación internacional, así como a especialistas o personas expertas en la materia, nacionales o extranjeras, relacionados con el desarrollo rural, para que coadyuven con el cumplimiento del objeto de la Comisión Multisectorial y el desarrollo de sus funciones, sin que ello genere gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8. Instalación El “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural” se instala dentro del plazo de siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 9. Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucre la participación de los integrantes que la conforman se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10. Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Artículo 11. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Cultura, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Aprobación del “Plan de Acción para el Desarrollo Agrario y Rural” y su actualización 1.1 La Comisión Multisectorial denominada “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural”, en un plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación, presenta el Informe Técnico que contiene las recomendaciones de acciones e intervenciones para el “Plan de Acción para el Desarrollo Agrario y Rural”. 1.2 El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprueba, mediante decreto supremo y con el refrendo de los Sectores involucrados, las acciones y medidas articuladas para promover el desarrollo agrario y rural contenidas en el “Plan de Acción para el Desarrollo Agrario y Rural”, en base a las necesidades prioritarias identi fi cadas en el territorio y que contendrá intervenciones articuladas del nivel nacional, regional y local, considerando las recomendaciones efectuadas por la Comisión Multisectorial denominada “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural”, en el marco de la Vigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Política de Desarrollo Agrario y