Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2022 (06/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / precisando, en su artículo 10, que “El presente reglamento regula las intervenciones en los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, así como a los bienes muebles que constituyen parte de éstos. Las intervenciones arqueológicas comprenden la investigación con fi nes cientí fi cos, el registro, el análisis, la evaluación, el rescate, la determinación de la potencialidad, el monitoreo de obras, la conservación preventiva y la puesta en valor, o cualquier combinación de estas modalidades u otras actividades que se empleen en bienes arqueológicos, muebles o inmuebles, con intervención física o no de los mismos (...)” Que, el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas regula, en sus artículos 43º, 45º, 47º y 49º, que las solicitudes de autorización de proyectos de investigación arqueológica y proyectos de evaluación arqueológica, así como las solicitudes de aprobación de informes fi nales de dichas modalidades de intervención arqueológica, son resueltas por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, previa cali fi cación efectuada por la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas; Que, en esa línea, el artículo 63º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas es la unidad orgánica encargada de la cali fi cación de los proyectos de intervención arqueológica y su seguimiento, siendo una de sus principales funciones emitir informes técnicos, califi car y aprobar los proyectos de intervención en sus distintas modalidades y sus respectivos informes fi nales, así como autorizar la custodia de los bienes arqueológicos inmuebles producto de los referidos proyectos; Que, el artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura precisa que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura, siendo responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio de Cultura, relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; añadiendo que también procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, mediante Informe Nº 000474-2021-DCIA-LRS/ MC de fecha 30 de diciembre de 2021, el área legal de la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas emite opinión favorable a la emisión de acto resolutivo delegando determinadas competencias a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco; Que, a efectos de lograr una mayor e fi ciencia, e fi cacia y celeridad en la gestión administrativa de solicitudes de autorización y aprobación de informes fi nales de proyectos de investigación arqueológica y proyectos de evaluación arqueológica que tengan lugar en la región Cusco, así como garantizar la continuidad de la atención de solicitudes que ya se vienen tramitando ante la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco en virtud de la delegación de competencias dispuesta mediante Resolución Directoral Nº 000001-2021-DCIA/MC de fecha 07 de enero de 2021; resulta conveniente delegar a dicho órgano desconcentrado, durante el ejercicio fi scal 2022, la competencia para resolver los procedimientos administrativos antes descritos; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-MC y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Delegar en la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2022, las siguientes competencias: a) Cali fi car todas las solicitudes de autorización de proyectos de investigación arqueológica y de aprobación de informes fi nales de dicha modalidad de intervención arqueológica, que tengan lugar dentro de su ámbito territorial. b) Cali fi car todas las solicitudes de autorización de proyectos de evaluación arqueológica y de aprobación de informes fi nales de dicha modalidad de intervención arqueológica, que tengan lugar dentro de su ámbito territorial. c) Cali fi car solicitudes de renovación de autorización, ampliación, cambio de director, entre otras que se vinculen a las materias que son objeto de delegación de competencia, descritas en apartados a) y b). Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución directoral en el diario o fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese y comuníquese.MAGALY ISABEL PINEDO SALAS DirectoraDirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas 2027607-1 DEFENSA Aceptan renuncia de Viceministro de Políticas para la Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2022-DE Lima, 5 de enero de 2022VISTOS:El documento de fecha 4 de noviembre de 2021, presentado por el señor Manuel Gustavo Mesones Castelo; y, el Informe Legal N° 01217-2021-MINDEF/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema N° 180-2020-DE, se designa al señor Manuel Gustavo Mesones Castelo en el cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa; Que, con documento de fecha 4 de noviembre de 2021, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo de Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa; por lo que, corresponde emitir la resolución de aceptación de renuncia al cargo en mención; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Manuel Gustavo Mesones Castelo al cargo de