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10 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / autoridad y/o dependencia administrativa para tales fi nes. c) Representar a la ARCC ante cualquier autoridad y/o dependencia administrativa a fi n de emitir o suscribir garantías de toda clase, así como para solicitar y proseguir procedimientos administrativos destinados a la obtención de autorizaciones, permisos y/o cualquier otro derecho; así como presentar todo tipo de escritos necesarios para salvaguardar los intereses de la ARCC. d) Evaluar y reconocer, de ser el caso, créditos internos a cargo de la ARCC de ejercicios presupuestales fenecidos, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 017-84-PCM o normativa que corresponda. Artículo 3.- Delegación en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Recursos Humanos de la ARCC, durante el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades: a) Suscribir los contratos de trabajo de todo el personal, independientemente del régimen laboral al que se encuentre sujeto; y demás actos y/o documentos derivados de tales regímenes y sus respectivas normas complementarias y conexas. b) Suscribir, modi fi car y resolver convenios de prácticas pre-profesionales y profesionales, así como prórrogas o renovaciones. c) Autorizar y resolver las acciones de personal relacionadas con las solicitudes de licencias con o sin goce de haber respecto de todo el personal de la ARCC, independientemente del régimen laboral al que se encuentre sujeto. d) Evaluar y aprobar mediante resolución la suplencia y las acciones de desplazamiento de todo el personal no considerado de libre designación y remoción ni de confi anza, independientemente del régimen laboral al que se encuentre sujeto. e) Evaluar y aprobar mediante resolución la suplencia y las acciones desplazamiento del personal considerado de libre designación y remoción y de con fi anza, independientemente del régimen laboral al que se encuentre sujeto, incluyendo al Personal Altamente Califi cado – PAC por período de hasta catorce (14) días calendario ininterrumpido. f) Representar a la ARCC ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que se versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo en las instalaciones de la ARCC, en el MTPE, en la SUNAFIL o en el SERVIR. g) Representar a la ARCC ante el Seguro Social de Salud – EsSalud para intervenir en cualquier tipo de actuación relacionada a la a fi liación, desa fi liación o cobertura del seguro que corresponda para los trabajadores de la entidad. h) Evaluar y fi rmar las Declaraciones Juradas de Asunción de Responsabilidad Voluntaria, de corresponder. i) Suscribir certi fi cados y constancias de trabajo, boletas de pago de remuneraciones de personal, y demás documentación en materia laboral independientemente del régimen laboral al que se encuentre sujeto. Artículo 4.- Delegación en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística Delegar en el/la Jefe/a de la Unidad de Logística de la ARCC, durante el Año Fiscal 2022, las siguientes facultades: a) Expedir a los diversos contratistas las constancias de prestación que soliciten por la ejecución de prestaciones contratadas por la ARCC. b) Calcular y aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo. c) Ejercer la representación legal de la ARCC para suscribir los contratos, órdenes de compra o de servicio respecto a las contrataciones de bienes y servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), las cuales se encuentran excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado; así como suscribir los demás actos para su ejecución, modi fi cación y/o resolución. d) Suscribir, modi fi car y resolver contratos, órdenes de compra y órdenes de servicios correspondientes a los supuestos previstos en los literales d) y e) del artículo 4 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, o norma que lo sustituya. e) Aprobar el Resumen Ejecutivo de los Expedientes de Contratación. Se precisa, que la referida facultad aplica para las contrataciones realizadas en el ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Supremo N° 082-2019-PCM) y el Reglamento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios (Decreto Supremo N° 071-2018-PCM). Artículo 5.- De las obligaciones de los funcionarios delegados Los funcionarios y servidores en los cuales se han delegado las facultades a que se re fi eren los artículos 1, 2, 3 y 4 de la presente Resolución tienen las siguientes obligaciones: a) Informar trimestralmente al/a la Director/a Ejecutivo/a de la ARCC, las actuaciones realizadas en virtud de la delegación. b) Noti fi car al/a la Director/a Ejecutivo/a de la ARCC las resoluciones que emitan como consecuencia del ejercicio de las facultades delegadas, en caso corresponda. Artículo 6.- De la vigencia y publicación Las delegaciones efectuadas mediante la presente resolución tienen vigencia durante el Año Fiscal 2022. La presente Resolución de publica en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.AMALIA MORENO VIZCARDO Directora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 2028049-1 CUL TURA Delegan determinadas competencias a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2022 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000402-2021-DCIA/MC San Borja, 30 de diciembre del 2021Vistos, el Informe Nº 000474-2021-DCIA-LRS/MC de fecha 30 de diciembre de 2021, de la Dirección de Califi cación de Intervenciones Arqueológicas; y; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2014-MC, se aprobó el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas;