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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ENERO DEL AÑO 2022 (06/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Jueves 6 de enero de 2022 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural” DECRETO SUPREMO Nº 001-2022-MIDAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 88 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario; Que, en la Vigésimo Tercera Política de Estado del Acuerdo Nacional, denominada “Política de Desarrollo Agrario y Rural”, el Estado Peruano se compromete a impulsar el desarrollo agrario y rural del país; Que, con Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, que incluye los ejes, lineamientos prioritarios y líneas de intervención, siendo de aplicación inmediata por todas las entidades del Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales; y, sus entidades adscritas en el marco de sus competencias; Que, el artículo 3 del mencionado Decreto Supremo señala que la Política General de Gobierno se desarrolla sobre diez ejes, que se encuentran interrelacionados y que guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país; a fi n de superar las mayores brechas identi fi cadas en el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas, así como en los servicios elementales; Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo establece los lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno, señalando en el Eje 1:Generación de bienestar y protección social con seguridad alimentaria, entre otros, el Lineamiento 1.6 Promover la seguridad alimentaria para combatir el hambre y la desnutrición, y en el Eje 2: Reactivación económica y de actividades productivas con desarrollo agrario y rural, el Lineamiento 2.6, Promover el desarrollo agrario y rural, Línea de intervención 2.6.1 Sentar las bases de una segunda reforma agraria para la inclusión, otorgando acceso a más de dos millones de productores agrarios a servicios de extensión, capacitación, asistencia técnica y crédito, promoviendo la asociatividad y el cooperativismo; Que, el señor Presidente de la República, el 03 de octubre del 2021, en la ciudad del Cusco, anunció la Segunda Reforma Agraria como una política de gobierno que busca lograr una mayor inclusión social de más de 2.2 millones de pequeños productores que provienen de la agricultura familiar y orientar las políticas públicas en favor del desarrollo de la agricultura familiar, comunera y cooperativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2021-MIDAGRI se aprueban los Lineamientos de la Segunda Reforma Agraria, los cuales tienen por objetivo incrementar de manera sostenible los ingresos y calidad de vida de los productores de la agricultura familiar, cooperativa, comunera y empresarial, promoviendo acciones articuladas de distintos niveles de gobierno con enfoque territorial y multisectorial, en el marco de la Política General del Gobierno 2021-2026; Que, el ámbito rural es un espacio heterogéneo, plurifuncional, y cambiante donde predomina la actividad agraria; según la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) 2019, la actividad agraria concentra un importante porcentaje en la economía, ya que el 43.4% en el área rural se dedica a esta actividad; Que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Hogares (INEI, 2017), el ingreso per cápita mensual del productor agrario es el más bajo de toda la economía, lo cual, re fl eja la incidencia de la pobreza en el ámbito rural; Que, la atención de las necesidades de los ciudadanos rurales requiere de la con fl uencia de diversos actores, sectores y niveles de gobierno, que en el marco de sus competencias coadyuven a identi fi car las intervenciones multisectoriales que permitan su oportuna atención, a través de un espacio institucionalizado; Que, las intervenciones deben promover el desarrollo permanente del espacio rural, a fi n de lograr la mejora integral del bienestar social y económico de la población rural, con participación de los actores, a fi anzando a través de esta nueva forma de gobierno la consolidación del modelo de Estado descentralizado e inclusivo, basado en el diálogo, y que es capaz de llevar servicios básicos y oportunidades de desarrollo a todos los ámbitos territoriales del país; Que, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de seguimiento, fi scalización, o emisión de informes técnicos que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; y se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, en consecuencia, es necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, denominada “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural” encargada de emitir el informe técnico que contenga las recomendaciones de acciones y medidas articuladas para promover el desarrollo agrario y rural, a partir de la identi fi cación concertada, coordinada y articulada de las necesidades de los pobladores rurales, en base a las realidades territoriales, entre otras condiciones, a fi n de lograr la mejora integral del bienestar social y económico, así como llevar servicios básicos y oportunidades de desarrollo a todos los ámbitos territoriales del país; De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 164-2021-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026; DECRETA:Artículo 1. Creación Créase la Comisión Multisectorial, de naturaleza permanente, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, denominada “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural”. Artículo 2. Objeto El “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural” tiene por objeto emitir el informe técnico que contenga propuestas de las acciones y medidas articuladas para promover el desarrollo agrario y rural, que permita mejorar los ingresos de los pobladores rurales, especialmente de las unidades productivas agropecuarias de la agricultura familiar, comunidades nativas y comunidades campesinas, considerando mecanismos de provisión articulada de infraestructura económica, social y ambiental, con enfoque territorial y pertinencia cultural. Artículo 3. Conformación 3.1 El “Consejo Nacional para el Desarrollo Agrario y Rural” está conformado por: - El/La Presidente/a del Consejo de Ministros, quien lo preside; - El/La Ministro/a del Ministerio del Ambiente;- El/La Ministro/a del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; - El/La Ministro/a del Ministerio de Cultura;- El/La Ministro/a del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; - El/La Ministro/a del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; - El/La Ministro/a del Ministerio de Economía y Finanzas; - El/La Ministro/a del Ministerio de Energía y Minas;- El/La Ministro/a del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;