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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ENERO DEL AÑO 2022 (07/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / Consejo Nacional de Protección del Consumidor es un órgano de coordinación en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de ente rector del Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor; Que, el Consejo Nacional de Protección del Consumidor está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Educación; Que, el artículo 2 del Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM, dispone que para ser integrante del Consejo Nacional de Protección del Consumidor se requiere tener el pleno ejercicio de los derechos civiles; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Reglamento, señala que los integrantes del Consejo Nacional de Protección del Consumidor son designados mediante resolución ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros, a propuesta de las entidades y gremios que conforman dicho Consejo Nacional; Que, en concordancia con la norma citada, la Directiva Nº 004-2013/DIR-COD-INDECOPI “Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 135-2013-INDECOPI/COD, y modi fi catorias, dispone, entre otros aspectos, que la Presidencia del Consejo de Ministros designa por cada miembro titular, un miembro alterno, de acuerdo a la propuesta alcanzada por la entidad respectiva y, en caso que las entidades o gremios representados ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor consideren necesario realizar un cambio de miembros titulares o alternos, corresponderá a estos proponerlos ante dicha entidad a fi n que se realice la correspondiente designación; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 227-2020- PCM, se designó a la señora ROSA MARIELLA ZA PATA TIPIAN y al señor GONZALO EDUARDO RIVERA TALAVERA, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; Que, a través del documento de Visto, la Secretaría General del Ministerio de Educación solicita la designación de la señora ESPERANZA DIAZ VDA. DE OJEDA y de la señora FIORELLA SUSANA MARTOS SOTO, como nuevas representantes titular y alterna, respectivamente, de dicha entidad ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor; el Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las entidades y gremios al Consejo Nacional de Protección del Consumidor, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2011-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones de la señora ROSA MARIELLA ZA PATA TIPIAN y del señor GONZALO EDUARDO RIVERA TALAVERA, dispuestas con la Resolución Ministerial Nº 227-2020-PCM, dándoseles las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora ESPERANZA DIAZ VDA. DE OJEDA y a la señora FIORELLA SUSANA MARTOS SOTO, como representantes titular y alterna, respectivamente, del Ministerio de Educación ante el Consejo Nacional de Protección del Consumidor. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros 2028259-1AMBIENTE Delegan facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Ministerio del Ambiente durante el Año Fiscal 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2022-MINAM Lima, 5 de enero de 2022VISTOS; el Informe Nº 00448-2021-MINAM/ SG/OGPP/OPPMI de la O fi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Memorando Nº 01605-2021-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 00002-2022-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y sus funciones; Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modi fi catorias, prescribe, entre otros aspectos, que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal; Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, de conformidad con el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, puede ser objeto de delegación la autorización de elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; Que, de acuerdo con el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado aprobado por Decreto Supremo Nº 294-2018-EF, el Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que el presente Texto Único Ordenado y su Reglamento le otorgan a fi n de que, en el marco de sus competencias,