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12 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / si resulta viable modi fi car la dependencia de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003 – Ministerio de Cultura, del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a la Secretaría General, teniendo en cuenta que la fi nalidad/objeto de dicha unidad ejecutora se encuentra articulado y alineado con las funciones de la Secretaría General; Que, con el Memorando N° 000956-2021-OGPP/MC, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000256-2021-OOM/MC de la O fi cina de Organización y Modernización, por el cual se concluye que las acciones que desarrolla la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003 – Ministerio de Cultura, se encuentran alineadas y articuladas con las funciones de la Secretaría General, por lo que considera viable el cambio de dependencia de dicha unidad ejecutora del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a la Secretaría General, lo que permitirá una oportuna y e fi ciente gestión institucional; Que, con el Informe N° 000006-2022-OGAJ/MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable aprobar el cambio de dependencia de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003 – Ministerio de Cultura, del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a la Secretaría General; Que, en tal sentido, se estima por conveniente aprobar el cambio de dependencia propuesto; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Único.- Apruébase el cambio de dependencia de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos Especiales del Pliego 003 – Ministerio de Cultura, del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a la Secretaría General, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANDREA GISELA ORTIZ PEREA Ministra de Cultura 2028402-1 Delegan competencias en la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, durante el Ejercicio Fiscal 2022 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000162-2021-DGPA/MC San Borja, 30 de diciembre del 2021VISTO, el Informe N° 0000140-2021-DGPA-KDP/ MC de fecha 30 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y; CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el artículo 58° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que “La Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble es la unidad orgánica que tiene a su cargo la ejecución de los aspectos técnicos y normativos de la gestión, conservación y protección del Patrimonio Arqueológico en el país y de la formulación y propuesta de políticas, planes, programas, proyectos, estrategias y normas, así como la ejecución y promoción de acciones de registro, investigación, conservación, presentación, puesta en valor y uso social, así como difusión del patrimonio arqueológico inmueble”; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, se aprobó el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; precisando, en su artículo 10, que “El presente reglamento regula las intervenciones en los bienes inmuebles que conforman el Patrimonio Cultural de la Nación, así como a los bienes muebles que constituyen parte de éstos. Las intervenciones arqueológicas comprenden la investigación con fi nes cientí fi cos, el registro, el análisis, la evaluación, el rescate, la determinación de la potencialidad, el monitoreo de obras, la conservación preventiva y la puesta en valor, o cualquier combinación de estas modalidades u otras actividades que se empleen en bienes arqueológicos, muebles o inmuebles, con intervención física o no de los mismos (…)”; Que, el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas regula, en sus artículos 43°, 45°, 47° y 49°, que las solicitudes de autorización de proyectos de investigación arqueológica y proyectos de evaluación arqueológica, así como las solicitudes de aprobación de informes fi nales de dichas modalidades de intervención arqueológica, son resueltas por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; Que, el artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura precisa que las Direcciones Desconcentradas de Cultura son los órganos desconcentrados del Ministerio encargados, dentro de su ámbito territorial, de actuar en representación y por delegación del Ministerio de Cultura, siendo responsables de ejercer de manera desconcentrada las funciones ejecutivas del Ministerio de Cultura, relacionadas a las materias de patrimonio cultural, industrias culturales, artes, museos e interculturalidad, implementando las políticas, lineamientos técnicos, directivas establecidas por la Alta Dirección y los órganos de línea del Ministerio; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente; añadiendo que también procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, a efectos de lograr una mayor e fi ciencia, e fi cacia y celeridad en la gestión administrativa de todas las solicitudes de autorización y aprobación de informes fi nales de proyectos de investigación arqueológica y proyectos de evaluación arqueológica que tengan lugar en la región Cusco, así como garantizar la continuidad de la atención de solicitudes que ya se vienen tramitando ante la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco en virtud de la delegación de competencias dispuesta mediante Resolución Directoral N° 000001-2021-DGPA/MC de fecha 07 de enero del 2021; resulta conveniente delegar a dicho órgano desconcentrado, durante el ejercicio fi scal 2022, la competencia para resolver los procedimientos administrativos antes descritos; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;